En el día de hoy martes seis (06) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 am, tal como fue acordado en el auto de fecha 02/10/2009, se traslado El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la Aldea Arenales, Municipio Lobatera del Estado Táchira, sobre un lote de terreno denominado “Fondo llamado Los Monos de la Cabrera” a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Medida de Secuestro derivada de Querella Interdictal Restitutoria, por despojo, librada en el expediente N° 33996, del Tribunal de la causa. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en referido terreno, se requirió la presencia del demandado, ciudadano: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ BLANCO, quien se hizo presente en el sitio y se identifico con su cédula de identidad N° 5.989.427, de estado civil divorciado, con domicilio en la misma Aldea Arenales en el Municipio ya citado, a quien se le informó y se le notificó de la Medida decretada por el Juzgado de la causa en el expediente ya antes señalado, con la indicación expresa del derecho que se le concede de hacerse asistir de su abogado de su confianza, a los fines de que ejerza su derecho a su defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando al efecto que procedía de inmediato a llamar a su abogada para que lo instruyera en este caso y manifestó quedar debidamente notificada de la medida que se va ejecutar en este sitio”. Presente en este acto el abogado: JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.309.131, Inscrito en el inpreabogado N° 22.813, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ya identificado en autos. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su condición de representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito al ciudadano Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este estado solicitó el derecho de palabra el abogado: Jesús Alfonso Vivas Teran, ya identificado y con el carácter plenamente identificados en autos y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “Visto el nombramiento del perito, solicito a este Tribunal que lo instruya en relación a los hechos que consta en los numerales CUATRO, QUINTO Y SEXTO, que consta en la solicitud interdictal y en el justificativo de testigos que lo acompañan, aclarando que cuando me refiero “hechos”, en relación aquello que puede ser apreciado por los sentidos del perito designado y que conste en los numerales antes especificado. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el apoderado actor la parte querellante, insta al perito a que se pronuncie sobre lo solicitado y el perito, expuso: “En relación al numeral CUARTO: se observa una vía destapada en tierra, cuatro metros (4,00) de ancho por trescientos cincuenta metros (350) de fondo; QUINTO; se observa que existe una tala de varios árboles de diferente tamaño de la especie eucalipto, además se observa una construcción de ladrillos con columnas, la cual mide (4,75 mts) de largo, con ancho de (3,45 mts) y una altura de 26 mts, aparentemente para deposito o para un horno; se observan dos tanquillas para acumulación de arcilla, se observa material entre ladrillos y arena para construcción de obra, se observa manguera para agua, se observa una mina de arena blanca. SEXTO: Se observa que hay solo los huecos donde supuestamente existía una cerca de alambre de púas, se observa un aviso que se lee: propiedad privada y se observa pintado”. Es todo. En este estado el Querellado, ciudadano: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ BLANCO, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “Con la debida acesoria con la doctora: OMAIRA PARADA, a quien consulte por vía telefónica, manifestó lo siguiente: no estoy de acuerdo con esta medida que viene en mi contra ya que por más de cincuenta años venimos ocupando el área o sea el terreno del cual se esta ejecutando esta medida, la cual demostrare en los Tribunales quienes son los verdaderos dueños de dicha parcela, y me desempeño como encargado de esta finca desde hace mas de veinte años, la cual le trabaje a la doctora: Omaira Parada de Planchar, viuda, la cual es la propietaria de la finca la victoria y a la vez vamos a demostrar con documentos y actas de los Consejos Comunales, donde la propietaria es la señora Omaira Parada de Planchar. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señala que el depositario designado de conformidad con el articulo 699 del C.P.C, deberá mantener vigilancia constante sobre los predios que corresponde a la Medida de Secuestro que se esta ejecutando decretado por el Tribunal de la causa, por el cual el notificado deberá abstenerse de realizar mas obras o modificaciones por lo que lo señalado en esta acta de acuerdo al informe del perito queda a decisión definitiva del Tribunal de la causa. Se declara cumplida y ejecutada la Medida de Secuestro, sobre la parte del inmueble antes mencionado y se declara la desposesión Jurídica del terreno y mejoras, por parte del querellado, ciudadano: Luis Alberto Rodríguez Blanco, ya identificado, se acuerda regresar a su sede a las 11:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL NOTIFICADO QUERELLADO
LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
ABG. JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN.

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO
CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 679-2009