REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: 2C-9286-08.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
DEFENSORA: ABG. TRINA OMAYRA GUERRERO
ACUSADO: ROSALES ALETA NEVIEL ANTONIO
VICTIMA: G.A.M.G (NIÑA)
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado ROSALES ALETA NEVIEL ANTONIO, en la audiencia de febrero de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por OCHO (8) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo, 3.- Someterse al Proceso 4., Obligación de donar cuatro mercados por un valor de doscientos cincuenta bolívares fuertes, a la Fundación Buscando a Jesús en las Calles ubicada en la Avenida Los Agustinos antes de llegar al Centro Médico La Trinidad , Quinta Número 5, San Cristóbal, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-10-2009 a las nueve (9:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 24/10/2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Transito y Vigilancia Terrestre, Unidad Estadal Vigilancia 61 Táchira, dejan constancia de las siguientes diligencias policiales por accidente de Transito, en la misma fecha siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde recibieron una llamada telefónica por parte de la red de emergencias 171 Táchira, indicándoles que se trasladaran al Hospital Central, donde había ocurrido un accidente de transito, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar antes indicado, una vez allí pudieron observar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, identificando al conductor 2 como CARLOS LUIS MORAN VCALENCIA, quien conducía un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, PLACAS XUM-074, MARCA RENAULT, MODELO 93 GALA, AÑO 1993 y el conductor 2 NIEVEL ANTONIO ROSALES ALETA, seguidamente se trasladaron al hospital a los fines de verificar el estado de la persona lesionada quedando identificada como GENISIS ANDREINA MORAN GUTIERREZ de 7 años de edad, quien se encontraba bajo información medica, la cual acompañaba al conductor 1, y una vez hechas las investigaciones pudieron constatar que el conductor 2 realizo un cambio indebido de canal interceptando al conductor 1 .
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, la Defensa Privada abogada Trina Omayra Guerrero, el acusado ROSALES ALETA NEVIEL ANTONIO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado el acusado ROSALES ALETA NEVIEL ANTONIO expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensor Abogada Trina Omayra Guerrero, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 06 de Febrero de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ROSALES ALETA NEVIEL ANTONIO, en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña G.A.M.G.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ROSALES ALETA NEVIEL ANTONIO, en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña G.A.M.G., en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-9286-08.