REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: 2C-6116-05.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
DEFENSORA: ABG. FELMARY MARQUEZ
ACUSADO: GALVIS LUIS FRANCISCO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado GALVIS LUIS FRANCISCO, en la audiencia de fecha 14 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión judicial 2.- No volver a cometer hechos similares a los que ocasionaron la presente causa, ni ningún hacho delictivo, 3.- Mantenerse en la Jurisdicción del Estado y 4.- Asistir a las charlas dictadas por el Centro de Prevención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) y consignar ante el Tribunal constancia de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 25 de septiembre de 2005, aproximadamente las 12:20 horas de la madrugada funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de la calle principal del barrio ocho de diciembre, cuando observaron a un ciudadano que se trasladaba a pie, el cual fue intervenido policialmente solicitándole su documentación realizándole una inspección personal, encontrándole quince (15) envoltorios contentivos de presunta droga, razón por la cual quedo detenido e identificado como GALVIS LUIS FRANCISCO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, la Defensora Pública Penal abogada Felmary Márquez, el acusado GALVIS LUIS FRANCISCO. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado el acusado GALVIS LUIS FRANCISCO expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensor Abogada FELMARY MARQUEZ, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público abogada Nancy Bolivar, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 14 de Julio de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GALVIS LUIS FRANCISCO, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO GALVIS LUIS FRANCISCO, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-6116-05.