REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 6C-9958-09, seguida por la Abogada NANCY BOLIVAR, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado REMIGIO AGUADA CASIQUE, venezolano, natural de Tambo, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de 55 años de edad, nacido el 14-10--1954, titular de la Cédula de Identidad Nº 5020869, de profesión u oficio albañil, soltero, Residenciado en el Palmar, El Tambo, Vía Santa Ana, pasando la Capilla del Palmar, Estado Táchira., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose asistido el imputado REMIGIO AGUADA CASIQUE por el defensor público penal abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “…Siendo las 01:35 horas de la tarde del día de hoy, cuando me encontraba en compañía del funcionario policial identificado como Agente 3038 Jonathan Valero, en labores propias del servicio policial en la unidad Radio Patrulla P-595, en momentos de desplazarnos por el sector de la troncal cinco, específicamente vía al corozo, altura del Barrio Las Pampas, de este Municipio Torbes, observamos un ciudadano que iba caminando por el lado derecho de la vía que vestía pantalón color azul, camisa de cuadros color negra con amarillo, zapatos tipo bota corte alto, color marrón, cabello negro corto, piel morena, quien al observar la presencia policial emprendió la huida procediéndose a dar la voz de alto e interceptarlo a pocos metros, manifestándoles que s ele iba a realizar una inspección personal, incautándosele en el bolsillo del pantalón que vestía delantero derecho tres envoltorios tipo cebolla de regular tamaño elaborado en material de bolsa plástico de color azul y blanco amarrado a su extremo superior con cinta adhesiva contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga (marihuana), posteriormente se le exigió su documentación personal quedando identificado dicho ciudadano como: REMIGIO AGUADA CASIQUE… a quien se le indicó el motivo de su aprehensión y se trasladó al Comando Policial de la Comisaría Torbes, donde se opto por efectuar reporte al Sistema SICOPOL con la finalidad de verificar la situación judicial del prenombrado ciudadano siendo atendido el reporte por la Dtgdo 1133 Gisela Enrique, quien indicó que dicho ciudadano no presenta solicitud alguna. Posteriormente s ele notificó al Fiscal del Ministerio Público…”

CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta en Colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Undécima del Ministerio Público hizo una relación de los hechos y solicito se le decrete el Sobreseimiento de la Causa y se le imponga Medidas de Seguridad.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO DE CANNABIS Y DERIVADOS COCAINICOS CON UNA POSIBILIDAD DE POSPONER CONSUMO MÁS ALLA DEL MES; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado REMIGIO AGUADA CASIQUE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.
• Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a las medidas de seguridad impuestas por el Tribunal, por ser el imputado consumidor.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Según Acta Policial de fecha 16 de Mayo de 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 01:35 horas de la tarde del día de hoy, cuando me encontraba en compañía del funcionario policial identificado como Agente 3038 Jonathan Valero, en labores propias del servicio policial en la unidad Radio Patrulla P-595, en momentos de desplazarnos por el sector de la troncal cinco, específicamente vía al corozo, altura del Barrio Las Pampas, de este Municipio Torbes, observamos un ciudadano que iba caminando por el lado derecho de la vía que vestía pantalón color azul, camisa de cuadros color negra con amarillo, zapatos tipo bota corte alto, color marrón, cabello negro corto, piel morena, quien al observar la presencia policial emprendió la huida procediéndose a dar la voz de alto e interceptarlo a pocos metros, manifestándoles que s ele iba a realizar una inspección personal, incautándosele en el bolsillo del pantalón que vestía delantero derecho tres envoltorios tipo cebolla de regular tamaño elaborado en material de bolsa plástico de color azul y blanco amarrado a su extremo superior con cinta adhesiva contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga (marihuana), posteriormente se le exigió su documentación personal quedando identificado dicho ciudadano como: REMIGIO AGUADA CASIQUE… a quien se le indicó el motivo de su aprehensión y se trasladó al Comando Policial de la Comisaría Torbes, donde se opto por efectuar reporte al Sistema SICOPOL con la finalidad de verificar la situación judicial del prenombrado ciudadano siendo atendido el reporte por la Dtgdo 1133 Gisela Enrique, quien indicó que dicho ciudadano no presenta solicitud alguna. Posteriormente s ele notificó al Fiscal del Ministerio Público…”

En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano REMIGIO AGUADA CASIQUE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano

En fecha 29 de Septiembre de 2009, este Despacho recibe Oficio N° 20-F11-2189-09, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con actuaciones complementarias que consisten en Informe Psiquiátrico del imputado REMIGIO AGUADA CASIQUE, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A: REMIGIO AGUADA CASIQUE, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACODEPENDENCIA CON USO DE CANNABIS Y DERIVADOS COCAÍNICOS , CON UNA POSIBILIDAD DE POSPONER CONSUMO MÁS ALLÁ DEL MES, CON SINTOMATOLOGÍA DE ABSTINENCIA CON LABILIDAD EFECTIVA Y ESCASA INTROSPECCIÓN, PESE A ESTO CONSERVA ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…”

Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso de cannabis y derivados cocaínicos , con una posibilidad de posponer consumo más allá del mes, con sintomatología de abstinencia con labilidad efectiva y escasa introspección, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano REMIGIO AGUADA CASIQUE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

1. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano REMIGIO AGUADA CASIQUE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Notifíquese a las partes no presentes. Cúmplase lo ordenado.




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA

CAUSA: 6C-9958-09