REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.320-09

Visto el escrito presentado por la Fiscal Encargada Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS (PERSONA DESCONOCIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 07 de mayo de 2007, por cuanto la ciudadana NIDIA SAENZ MORALES, formulo denuncia quien manifestó: “El día lunes 07-05-2207, aproximadamente a las 04:00 am el ciudadano CARLOS, se encontraba tomando y tenia música a alto volumen, en vista que llamamos la policía y nunca llego, mi esposo GAUDI JOSE QUINTERO, salio y les dijo que por favor le bajaran a la música, de repente sin mediar palabras estos jóvenes se le fueron encima con picos de botellas tratando de agredirlo i esposo para defenderse los empujo y se metió a la casa..”

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio de la ciudadana NIDIA SAENZ MORALES, sin embargo no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, no teniéndose elementos de prueba que verifiquen la comisión de un hecho punible, concluyéndose que el hecho denunciado no ocurrió.-

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano CARLOS (PERSONA DESCONOCIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio del ciudadano NIDIA SAENZ MORALES (Presunta Victima); ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.320-09
Inv. Fiscal: 20-F07-1292-08
LAHC.-





CAUSA PENAL 6C-10.320-09

Visto el escrito presentado por la Fiscal Encargada Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS (PERSONA DESCONOCIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 07 de mayo de 2007, por cuanto la ciudadana NIDIA SAENZ MORALES, formulo denuncia quien manifestó: “El día lunes 07-05-2207, aproximadamente a las 04:00 am el ciudadano CARLOS, se encontraba tomando y tenia música a alto volumen, en vista que llamamos la policía y nunca llego, mi esposo GAUDI JOSE QUINTERO, salio y les dijo que por favor le bajaran a la música, de repente sin mediar palabras estos jóvenes se le fueron encima con picos de botellas tratando de agredirlo i esposo para defenderse los empujo y se metió a la casa..”

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio de la ciudadana NIDIA SAENZ MORALES, sin embargo no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, no teniéndose elementos de prueba que verifiquen la comisión de un hecho punible, concluyéndose que el hecho denunciado no ocurrió.-

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano CARLOS (PERSONA DESCONOCIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio del ciudadano NIDIA SAENZ MORALES (Presunta Victima); ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.320-09
Inv. Fiscal: 20-F07-1292-08
LAHC.-