REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.391-09
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de OBDULIO GUERRERO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 11 de mayo de 2008, por cuanto el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE RINCON JAIMES, formulo denuncia ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó: “Hace como 20 minutos me encontraba la frente de la casa de mi cónyuge IVANA MENDOZA, en ese momento sus familiares no permitieron que ella se montara en mi carro y el señor OBDULIO GUERRERO RAMIREZ y JOSE RONDON, me agarraron a golpes y me partieron una botella de cerveza en la boca yo me retire del lugar para evitar inconvenientes mayores y me traslade hacia éste comando a formular denuncia. Es todo”
Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE RINCON JAIMES, sin embargo la presunta victima no acudió a la Medicatura Forense a los fines de ser valorada sus lesiones así como, sus posibles días asistencia medica e incapacidad que presuntamente le fue ocasionada, no teniéndose elementos de prueba que verifiquen la comisión de un hecho punible, concluyéndose que el hecho denunciado no ocurrió.-
En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano OBDULIO GUERRERO RAMIREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE RINCON JAIMES (Presunta Victima); ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa Penal: 6C-10.391-09
Inv. Fiscal: 20-F05-1229-08
LAHC.-