REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL 6C-4211-03


REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. LUZ DARI MORENO ACOSTA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS FRANCISCO GRANJALES GRATEROL CC E-88.026.234, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 11-05-2003, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, adscrito al Punto de Control La Jabonosa, detuvieron al ciudadano LUIS FRANCISCO GRANJALES GRATEROL CC E-88.026.234, por haberse identificado con el original e un recuento de Pasaporte Venezolano, con su nombre, presuntamente falso, signado con el Nº 1225, emitido por la dirección General Sectorial de Extranjería, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.-


Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, se determino que no existe en las actuaciones de la presente causa dictamen pericial que determine la falsedad o autenticidad del documento en cuestión, por lo que se evidencia que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO GRANJALES GRATEROL, CC E-88.026.234, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-4211-03
INV. 20-F09-0842-05