REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público
• IMPUTADO: LUIS ANDRES SANCHEZ, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9890.424, de 43 años de edad, nacido el 16-06-1966, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en San Josecito, Sector La montañita, calle principal, casa sin numero, Estado Táchira
• DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
DE LA ACUSACIÓN
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 30 de Junio de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibió actuaciones de la Policía del Estado Táchira, entre las cuales se encontraba Acta Policial suscrita por los funcionarios EDGAR ACEVEDO, placa 1002 y JORGE DELGADO SOTO, placa 1625, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “… siendo las 06:30 PM., del día 18 de Junio del presente año, se hizo presente la ciudadana EDICTA DEL CARMEN VIVAS ARAQUE… con su menor hija EUCARY CANABEL SÁNCHES VIVA… quien manifestó que su padre LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ, la golpeó con un palo en la frente; la misma fue trasladada al ambulatorio siendo atendida por la Dra. Marielena Vivas quien le apreció aumento de volumen a nivel frontal izquierdo y que por tal motivo quería denunciar a su padre… Omisis”.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, LUIS ANDRES SANCHEZ, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9890.424, de 43 años de edad, nacido el 16-06-1966, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en San Josecito, Sector La montañita, calle principal, casa sin numero, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, LUIS ANDRES SANCHEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
1. Declaración en calidad de testigo del funcionario ADGAR ACEVEDO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2. Declaración en calidad de testigo de las ciudadanas EDICTA DEL CARMEN ARACQUE y EUCARY CANABEL SÁCHEZ, plenamente identificadas en autos, por tratarse de testigo y víctima de la presente causa.
3. Declaración en calidad de testigo de la Dra. MARIELENA VIVAS, plenamente identificada en autos, por tratarse de la médico quien labora en el Ambulatorio II de San Josecito y constato el estado físico en que se encontraba la adolescente al momento de realizar el examen médico y en base a ello describió las lesiones físicas observada en la víctima.
PRUEBAS A SER EXHIBIDAS:
1. CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 18-06-2006, suscrita por la Dra. MARIELENA VIVAS, plenamente identificada en autos, adscrita al Ambulatorio II de San Josecito.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado LUIS ANDRES SANCHEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cuya pena se encuentra de seis (06) a dieciocho (18) meses en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS ANDRES SANCHEZ, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9890.424, de 43 años de edad, nacido el 16-06-1966, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en San Josecito, Sector La montañita, calle principal, casa sin numero, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) La Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano LUIS ANDRES SANCHEZ, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9890.424, de 43 años de edad, nacido el 16-06-1966, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en San Josecito, Sector La montañita, calle principal, casa sin numero, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de LUIS ANDRES SANCHEZ, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9890.424, de 43 años de edad, nacido el 16-06-1966, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en San Josecito, Sector La montañita, calle principal, casa sin numero, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra LUIS ANDRES SANCHEZ condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4. Imponerle a LUIS ANDRES SANCHEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) La Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares
Cópiese y cúmplase,
LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
Juez Sexto de Control
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa Penal: 6C-8274-07