REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C—9862-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• ACUSADOS: LUIS ANTONIO PEREZ CACERES, de nacionalidad venezolano por naturalización, fecha de nacimiento 16-05-1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.641.770, de profesión u oficio obrero, residenciado en vía Panamericana, sector caliche, casa sin numero, color azul o blanco, a 300 mts del Mercal, Estado Táchira y ERASMO PEREZ LISARAZO, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata Norte de Santander, titular de la cedula de identidad N° E- 84.406.659, nacido el día 29-11-1970, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, Vía Panamericana, calle 2 con carrera 2 casa sin número, Barrio San José Obrero, Estado Táchira.
• DELITOS: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 ordinal 12° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
• FISCAL: Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
• DEFENSA: Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, Defensor Público.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 07 de la noche regresaba a su casa la señora CARMEN ZULAY CONTRERAS DE MOLINA a bordo de la camioneta de su propiedad, Marca Hyundai, color gris, Placas: FBP-66F, lugar donde se encontraba su hija MARÍA JOSE MOLINA CONTRERAS de 15 años de edad, en compañía de una amiga y vecina de nombre Denys Mayela Alviarez Mora, pero al estacionar la camioneta salen dos hombres armados de la parte izquierda, a un costado de la casa interceptándola en la camioneta y bajándola de la misma, recatándose que su menor hija y la vecina, estaban paradas al frente justo en la puerta de la casa, de donde salen tres hombres más, quienes agarran a su hija María José y a la vecina, metiéndolas a todas a la casa. Una vez adentro, les dicen que tienen la orden de llevarse a su esposo o a la china, por lo que les respondió que si se llevaban a la niña, también la llevarían a ella, apagaron la luz del porche y las amenazaron, diciéndoles que no gritaran, que debían estar calladas y las apuntaban con las pistolas, despojándolas de sus teléfonos celulares, le pidieron las llaves de la camioneta para acomodarla de retroceso para salir de frente, mientras revisaban todas las cosas de la casa y las tiraban, dejando todo desordenado, tiraron todo inclusive en la parte de arriba de la casa, en eso uno de ellos que estaba en el cuarto principal de abajo y accionó un arma en el cuarto donde se encontraba. Deciden encerrar a la vecina en un cuarto, advirtiéndole de que no saliera, ni gritara porque se iba a quedar uno de ellos vigilando, llevándolas a ellas a la camioneta de la señora Carmen Zulia, iban dos adelante, ellas atrás con uno a cada lado de la puerta y les tapan la cara con una toalla, otro iba atrás en la maleta, percatándose que eran las 07:27 porque alcanzó a ver el reloj de la camioneta.
Al arrancar frenaron para cruzar hacia el lado derecho, instante en que ella intentó mirar para percatarse a donde se dirigían y le dijeron que no volviera a mirar así porque si no les ponían una cinta, que luego les arrancaría las cejas y pestañas; pasaron más o menos 2 horas en carretera, hasta llegar a un sitio que estaba muy oscuro y había como un puente con una piedra grande en una especie de quebrada, donde se escuchaba el sonido del agua como un río, las bajan y dos de ellos se llevan la camioneta, quedándose con ellas tres de los hombres que se las llevaron; transcurrieron como dos horas más sin hacer nada, para comenzar a caminar, mientras les decían que no les iban a hacer nada, que solo colaboraran y se quedaran en silencio, en el trayecto suben una regresiva y al terminarla, comenzaron un camino de tierra, en eso ven las luces de un carro, por lo que les hicieron pasar la cerca y tirarse al monte diciéndoles que no gritaran, mientras ellos estaban pendiente. Durante esa caminata ascendente vieron más sujetos que aparecían hacia los lados de la vía, al derecho y al izquierdo pero encapuchados. Llegaron a un sitio donde había una casa abandonada, con gran parte destrozada y que solo tenía una habitación en la que había una cama matrimonial, otra pequeña y una hamaca, les dieron agua y las acostaron; haciendo lo mismo dos de ellos, escuchando varias voces de algunos que se quedaron afuera vigilando.
Al día siguiente 27 de Junio de 2008, las levantaron a las cuatro y media o cinco de la mañana, sacándolas por la parte de atrás de esa casa y había puro monte espeso, para comenzar a subir la montaña, hasta llegar a un punto donde las sentaron, acomodándoles un plástico en el piso y les dieron un mosquitero porque había mucha plaga, donde les dieron arepa e hígado como desayuno almuerzo. Al caer la noche las volvieron a llevar a la casa y les llevaron otra tasa con comida, pasaron ahí la noche y al día siguiente las despertaron para llevarlas arriba a la montaña, caminando más hasta llegar a un sitio donde estaban armando un cambuche, acomodando goma espuma, un plástico negro por encima y un mosquitero, dejándolas dentro del cambuche, mientras armaban el de ellos.
Para el día 29 de Junio de 2008, mientras alguno de los captores mantenían a las victimas en su poder, otros llevaron la camioneta en que se llevaron a las víctimas el día de los hechos, hasta el Sector de Morretales de la Parroquia Ribas Berti del Municipio Ayacucho en las inmediaciones de la “Finca Hipolita”, sitio al que se traslado una comisión del Puesto Guaramito, Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento Número 13, Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, trasladándose por terrenos destapados de la Finca, vía Cascari que conduce a la República de Colombia, donde efectivamente más abajo de la finca, según el Ciudadano Juan de Dios Guerrero el día de viernes 27 de Junio de 2008 en horas de la mañana, cuando se levantó y se trasladó a buscar el ganado para el ordeño, observó un vehículo camioneta que estaba encunetada, por lo que se trasladaron hasta el referido lugar, que es una bajada de terreno destapado y observaron que al lado derecho de la vía se encontraba encunetado un vehículo tipo camioneta, con las siguientes características Marca HYUNDAI, modelo Santa Fe GL. 2.7, año 2007, color gris, clase Rústico, tipo Sport-Wagon, uso particular, serial de Carrocería: KMHSG81DP7U086417, serial de motor G6EA6A662701, efectuando una inspección interna al mismo, encontrando una factura de venta de Autos repuestos y Servicios SEI MOTOR´S SAN CRISTÓBAL, CA, a nombre del ciudadano SAMUEL MOLINA, donde se encontraba el abonado telefónico 0414-7214260, número al que realizaron llamada telefónica contestando el ciudadano antes mencionado, preguntándole si tenía conocimiento sobre el propietario del vehículo, manifestando que en efecto el vehículo con esas características era propiedad de su esposa de nombre CARMEN ZULAY CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 9.190.962, quien el día jueves en horas de la noche había sido secuestra en el sector las Guamas, Cordero Estado Táchira, y se encontraba en compañía de su hija de nombre MARÍA JOSÉ MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 20.516.762, y que ya había denunciado en el Grupo GAES de la Guardia Nacional de San Cristóbal. Al sitio se presentó el Sub-Teniente (GNB) HERNÁNDEZ PADILLA GREYMIG, del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES) adscrito a San Cristóbal, en compañía de HEBERT MOLINA, familiar de las victimas secuestradas, quien traía las llaves de la camioneta localizada, logrando retirar el vehículo ya mencionado con un tractor, New-Holland, MODELO 76304WD, MOTOR: PA180174, Serial de Carrocería 26CA17418, Tipo Agricola, Color Azul, propiedad y conducido por el ciudadano JORGE MENDOZA.
El domingo 29 de Junio de 2008, les entregaron a las víctimas secuestradas unas botas de caucho, un mono y dos franelas verdes de uso de ellos y una toalla, pidiéndole uno de ellos a la señora Carmen Zulay el número de teléfono de su esposo y de sus otros hijos, indicándole que se comunicarían con su esposo el jueves de esa semana. Para el martes de la semana siguiente, ya 07 de Julio de 2008, otro de ellos empezó a hacerles muchas preguntas y luego llegó otro con tono amenazante diciéndole que venían a hacerle unas preguntas y que debía colaborar o de lo contrario se llevarían a la niña para catatumbo, le pidieron fechas especiales, como la de matrimonio, de nacimiento de sus hijos, acerca de la comida preferida de su esposo, los nombres de cada uno de los hermanos tanto de el cómo de ella, la cantidad de hijos de los hermanos y el nombre de cada uno de ellos y que eran datos para que su esposo Samuel supiera que ellos eran los que las tenían y con esos y con esos datos podían confirmarle que ellas estaban con ellos, quedándose con ellas un muchacho joven que llego nuevo, manteniéndose siempre con ellas cuatro sujetos, porque habían dos que permanecían encapuchados que eran los que traían las cosas, tiempo durante el que uno de ellos, hablaba mucho con María José para ganarse su confianza y así luego podérsela llevar.
Estando en cautiverio la señora Carmen Zulay, se percató que a ellos se le salían nombres, distintos a los que les habían dicho, se les salía decir el nombre de Álvaro, Luis y palabras como caliche, advirtiendo que a uno de ellos le llamaban mucho la atención porque cometía muchos errores y que al llegar el mando lo iban a castigar, así mismo, a veces decían que estaban en Colombia, otras veces se le salía que estaban en Colon, en una oportunidad lograron ver a lo lejos entre los arbustos que uno de ellos era un joven menor de edad, blanco, delgado, adolescente, como de la edad de María José e incluso María José logró ver que uno de ellos que estaba con capucha, era el mismo que había llegado a pedir datos sobre la familia para hacer las llamadas. Durante su cautiverio las cambiaron cuatro veces de campamento, hasta que las separaron bajo engaño, diciéndole a la señora Carmen Zulay que ya habían cuadrado con su esposo y que liberarían a la niña y en 15 o 22 días, les daba la palabra que solucionaban lo mío; creyeron en eso, porque siempre decían que iban a liberar a una sola y que era María José por ser menor de edad; a los cinco días que se entera por uno de ellos que su hija no había sido liberada, sino que la habían cambiado de campamento.
Es importante señalar que el señor Samuel Gerardo Calles Molina, recibió varias llamadas telefónicas de los captores de su esposa y de su hija; una de ellas el día 07 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 03:37 de la tarde, a su teléfono celular Nº 0414-7214260 del Nº 1143852153, mediante la que le indicaron que hablaría con el jefe del grupo, quien le aportó los nombres de todos sus hermanos, como prueba de supervivencia y para que supiera que era el grupo de mantenía a su esposa e hija, además de que sabían que una sobrina había tenido y un accidente y que falleció; pidiéndole la cantidad de Mil Millones de Bolívares por la liberación, cortando la comunicación, pero siendo aproximadamente las 03:42 de la tarde, recibió una nueva llamada en la que le indicaron que lo llamarían al día siguiente a las dos de la tarde y que se comunicarían vía radio al lugar donde estaban las víctimas, para preguntar las características de la vestimenta que tenían el día de los hechos, cortando la llamada. El día 09 de Julio de 2008, recibió dos llamadas más al mismo celular del Nº 1143852153, en la primera que fue como a las 10.36 de la mañana, le indicaron que dejará de andar con el gente de Gobierno, que ellos sabían que eran gente del Gobierno, ya que estaban vestidos de color negro y que ellos le estaban haciendo inteligencia en la casa donde se suscitaron los hechos y que para el día que se las llevaron, su hija MARIA JOSE estaba vestida con botas deportivas, un mono de color azul con rayas de color blanco y una franela de color blanco con rayas azules y que esperara una nueva llamada para cuadrar el sitio donde se reunirían con el jefe; siendo las 05:57 de la tarde lo volvieron a llamar y le indicaron que el día 10-07-2008 a las 02:00 de la tarde lo volvían a llamar, para darle el sitio exacto donde se iban a reunir con el jefe y que a su familia la había comprando una banda y esa banda se la había vendido a la guerrilla, aportándole el nombre de un grupo irregular y que no confiara en el gobierno, cortando la llamada. Para el 10 de Julio de 2008, recibió tres llamadas a su celular del Nº 1143852153; siendo la primera a las 11:48 de la mañana, en la que indicaron que estuviera pendiente en San Cristóbal, para que bajara al sitio donde se iba a reunir con el Jefe; la segunda llamada fue a las 11.51 de la mañana, preguntándole que si él mismo iba a bajar para el sitio o iba a mandar un emisario, que les aportara en que vehículo iba a bajar y las placas del mismo, a lo que le indicó que bajaría en el vehículo de su propiedad una camioneta de color blanca, doble cabina, Marca Nissan, cortando la llamada; luego a las 11:53 recibe la tercera llamada en la que le pidieron las placas del vehículo y le manifestaron que se trasladara hacía la vía EL Nula, estado Apure, que allí lo iban a estar esperando y que esperara una nueva llamada, cortando la comunicación, sin quedar en ningún acuerdo. La siguiente llamada fue el 13 de Julio de 2008, a las 09:10 de la noche al mismo celular del Nº 0426-8714622, diciéndole que buscara tres millones de bolívares fuertes, por la liberación de su esposa y de su hija y que ellos sabían que tenía todo ese dinero y que de lo contrario buscara apoyo con sus familiares, ya que ellos sabían que tenían recursos, que era una familia muy grande, por lo que le indicó a ese sujeto que ellos no contaban con ese dinero, ya que era mucho dinero, cortando la comunicación. El día 14 de Julio de 2008, recibió dos llamadas a su celular N° 0414-7214260 del N° 1143852153, en la que le indicaron que tenía un nuevo número solo para que llevaran la negociación, el cual iba a ser utilizado solo para la respectiva negociación, suministrando el señor Samuel Molina el N° 0416-8024274, indicándole el que esperara una nueva llamada, siendo las 04:10 horas de la tarde recibe una nueva llamada al N° 0416-8024274 del N° 0416-0784509 en la que dijeron que le iban a enviar una Fe de Vida, para que supiera que ellos eran el grupo que tenía a sus familiares, y que esperará una nueva llamada que la hija y su esposa estaban bien, cortando la llamada. Esa nueva llamada fue para el 23 de Julio de 2009 al celular Nª 0416-8024274, siendo la 01:05 de la tarde del Nº 0416-0784509, en la que le indicó el sujeto, que le iba a entregar una fe de vida y que debería trasladarse al sector la Arenosa de Monte Carmelo, donde hay una parada, que allí estaba una piedra y que detrás de la piedra, había un pote de color azul con tapa de color rojo, que por fuera estaba impregnado de grasa y que adentro estaba la fe de vida, manifestándole que de inmediato se trasladaría al lugar indicado para buscar dicha fe de vida, cortando la comunicación; de inmediato se trasladó al lugar indicado y efectivamente encontró en el sitio y en la forma indicada la fe de vida ofrecida, consistentes en unas cartas, que al leer las respectivas cartas, pudo constatar que era la letra de su esposa y de su hija. El día 25 de Julio de 2009, lo volvieron a llamar a las 06:20 de la tarde a su celular Nº 0416-8024274 del Nº 0416-0784509, para verificar si había recibido la fe de vida, indicándole el señor Samuel que sí que habían unas cartas las cuales no pudo leer bien, ya que estaban borrosas, y que el sujeto le había manifestado que esperara una nueva llamada, cortando la llamada. Para el 27 de Julio de 2008, a las 07:23 de la noche, recibió otra llamada a su celular Nº 0416-8024274 del Nº 011102268800, preguntándole que si había conseguido el dinero que habían acordado, manifestándole que cuanto era, a lo que el sujeto de forma altanera le dijo, que si todavía no estaba claro, que tenía que conseguir la cantidad de Tres Mil Bolívares fuertes, es decir Tres Mil Millones de Bolívares, por la liberación de su hija y de su esposa, a lo que le indicó que lo único que tenía en el banco y que era con lo que contaba, era la cantidad de Treinta Millones de Bolívares, a lo que le sujeto se molestó y le dijo que no lo ofendiera, y que si era así, le iba a matar a su hija María JOSE y que esperara una nueva llamada. El día 07 de Agosto de 2008, a las 11:35 de la mañana, recibió la llamada a su celular Nº 0416-8024274 del Nº 011102268800, en la que le indicaba que debería cambiar el número telefónico por el que estaba realizando la negociación, ya que eso no era un juego, y que si el negocio era con ellos o con los del GAES, que si quería llegar a un acuerdo con ellos que cambiara de número telefónico y que esperara una nueva llamada para continuar con la negociación, es así como, para el 08 de Agosto de 2008, siendo las 07:43 de la mañana, recibió la llamada al mismo celular y del mismo número de teléfono, aportándoles como nuevo número de celular para las negociaciones el 0416-7719734; ese mismo día, siendo las 08:28 de la noche recibió una llamada del mismo número de teléfono, en la que el sujeto le indicó de una manera grosera que dejara de estar jugado con ellos, ya que querían llegar a un acuerdo en la negociación, que su esposa e hijas no estaban juntas, y que todo lo estaban haciendo como una medida de presión, para que con ellos no se jugaran, y que no querían llegar a un acuerdo, porque no tenían todo el dinero, colgando la llamada. Así pasaron varios días y para el 20 de Agosto de 2008, la llamada fue a las 03:10 de la tarde al mismo celular y proveniente del mismo número de teléfono, manifestándole el sujeto que ya que estaban decididos a realizar la negociación, que para empezar a negociar tenía que conseguir la cantidad de Quinientos Millones de bolívares Fuertes (Bs. 500.000,000oo) y así le mandarían una nueva fe de vida, manifestándole el señor Samuel que él no contaba con esa plata, solo contaba con ochenta mil bolívares fuertes (Bs 80.000,oo), molestándose y diciéndole que ese dinero no le servía ya que era muy poco y colgándole. Fue hasta el 28 de Septiembre de 2008, cuando lo volvieron a llamar y era una persona del sexo masculino, con acento de voz colombiana, quien le preguntó que si ya tenía el dinero solicitado para liberar a su esposa y a su hija, manifestándole el señor Samuel que aún no contaba con esa plata, y que le era difícil completar dicha suma, a lo que esta persona le indico que si no completaba el dinero no habría negociación ya que ellos eran veinticinco mil combatientes y necesitaban esa cantidad para cubrir gastos, por lo que el sujeto le comunico que si no tenían el dinero no liberarían a sus familiares ya que ellos estaban seguros que si poseían esa cantidad solicitada, por lo que lo llamarían nuevamente para llegar a un acuerdo. Vuelve a pasar el tiempo y lo llaman el 07 de Octubre de 2008, pero al celular Nº 0414-7214260 del Nº 011102268800, siendo las 11:00 horas de la mañana, manifestándole que tenía que buscar el dinero, que querían liberar a su esposa e hija, ya que había pasado mucho tiempo, y que ya estaba bueno, y que esperara nuevamente indicaciones, cortando la llamada. Es para el 20 de Octubre de 2008, cuando lo vuelven a llamar a su celular, siendo las 07:00 de la noche del Nº 011102268800, preguntándole que si ya tenía el dinero que le habían solicitado por la liberación de sus familiares y como le indicó que era mucho dinero lo que le estaba pidiendo, le indicaron que se iban reunir con el grupo para ver a que acuerdo llegaban, cortando la comunicación y el 30 de Octubre del 2008, lo llaman otra vez a su celular Nº 0414-7214260 del mismo Nº 011102268800, siendo las 04:30 de la tarde, indicándole esta vez que si quería negociar con ellos debería de buscar la cantidad de Mil Doscientos Millones de Bolívares, para liberar a sus familiares y que el sujeto le indicó que le iba a pasar a su esposa CARMEN ZULAY para que de verdad se diera cuenta que eran ellos los que tenían en cautiverio a sus familiares, conversó con su esposa, que solo le indicó que la sacara de ese infierno, que no la abandonara, tomó el teléfono un sujeto que le dijo que el día 31-10-2008, esperara una nueva llamada ya que iba a conversar con su hija MARIA JOSE, cortando la llamada, pero esta llamada para hablar con su hija, no la recibió.
Siguiendo las diligencias, los funcionarios en su labor de inteligencia y para el día 05 de Noviembre de 2008, conocieron de la presunta ubicación de las víctimas en dos Municipios del estado, correspondiendo uno al Municipio Ayacucho y el otro al Municipio Junín, por lo que se organizaron y se trasladaron a los mismos a efectos de verificar la ubicación y condiciones, para organizar el abordamiento de los sitios y es el día 09 de Noviembre de 2008, cuando en comisión mixta, los funcionarios se adentran en el Sector Agua Blanca, hasta llegar a la Finca Los Angeles, donde dejaron los vehículos y comenzaron la caminata por el camellón en sentido ascendente, al llegar al final de la regresiva de cemento y visualizar a mano izquierda una casa que no presentaba luz alguna prendida y al verificarla se detectó que estaba desolada y sus puertas cerradas, se verificó el cercado e ingresaron a un potrero por donde la cerca estaba doblada, siguiendo la caminata por un lapso de tiempo de veinte minutos y se siguió el camino que los llevó a la parte contraria de la loma, allí se llegó a un borde y se apreciaron a la luz de la luna, un área que fue reforestada y dejaba abierto un espacio de un terreno de declive descendente, buscando por los alrededores, y se encontraron un camino en sentido descendente, que abordaron con la luz de la luna, prolongándose desde allí, esa caminata por treinta minutos, de repente al estar en un paraje muy oscuro debido a lo tupido de la vegetación, escucharon una voz que preguntó (quien anda ahí) y respondieron (yo) recibiendo como respuesta la acción de armas de fuego hacia la posición que llevaban, en caminata lineal, con centro de punta conformado por el suscrito, Inspector Alexander Parra, Sub Inspector Néstor Ribas, Agente Carlos Cárdenas y Cabo Primero (PT) Fandiño, desde diferentes puntos de ubicación gritaron a viva voz que era la policía y que dejaran de dispara, como continuaron disparando y no se lograba ver posición exacta del cambuche y la posible ubicación de algún rehén, el Inspector Jefe ordenó que se abriera fuego con orientación hacia el aíre, de esa manera cesaron los disparos por parte de los agresores y pudieron continuar la marcha, hasta dectetar el cambuche con apoyo de linternas, que estaba a una distancia no mayor de cinco metros de su posición y al verificarlo se encontró acostada sobre una camareta a la ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS DE MOLINA.
De ahí la comisión mixta se trasladó a la localidad de los Negros, subió en vehículo hasta donde se había marcado el falso y el camino e iniciaron caminata aproximadamente a los 2:00 de la mañana, siguieron la marcha por un camino abierto en la montaña en el apreciaron reforestación con signos iguales al primer punto de cautiverio, pero la caminata se hizo cada vez más dura y sin una orientación especifica, logrando llegar a la cima de la montaña, desde donde se veía la proyección de alumbrado eléctrico, presumiendo que visualizaban a la distancia la localidad de Rubio, ya aclarando y por el cansancio pararon y luego continuaron, siguiendo un camino que presentaba signos de pasos, llegando a una bifurcación a eso de las 07:00 de la mañana y comenzaron a descender la montaña, de repente se encontraron con arbustos partidos en su base pero no se veía ningún cambuche, al llegar a una parte de vegetación espesa, se optó por entrar al bosque ya que se apreciaban signos de pisada, al cabo de cinco minutos se oyeron unos disparos dirigidos a la posición y humanidad de la comisión, por lo que se atrincheraron y se repitió la misma acción de disparar al aíre a fin de persuadir a los violentos a que cesaran su accionar, sin embargo al cesar los disparos y tomando las medidas de seguridad, comenzaron a gritar que eran funcionarios policiales, logrando llegar al cambuche, que presentaba características similares al primer sitio de cautiverio descubierto pero sin encontrar a nadie, solo objetos de uso personal e implementos de abrigo y de dormir como cobijas, esterillas y una hamaca, así como un cuaderno marca INVEPAL, presentación de 100 hojas donde se lee en la portada MARÍA JOSÉ.
Es de resaltar que al momento de la practica de la Inspección Técnica, en este lugar se encuentra un cuaderno anillado, del tipo cuadriculado marca loro, observando en su interior dibujos y manuscritos en diferentes tipos de tinta observando en la primera hoja un escrito donde se lee: datos personales, nombre mariajose Telf 555sin corriente, en la hoja once se encuentra un manuscrito elaborado en esferográfico de color azul, con el siguiente texto: “1-8-2008 viernes. Hoy me levante temprano no pude dormir mas. Mas Tarde... el día fue aburrido yo me pare triste. Me quiero ir, ya hoy es sábado y no me he ido mejor dicho es mentira lo que dijo german bueno mejor así no se quedo mi mami sola. Mi mami estuvo hablando con David y el dijo que talvez parece que la ptj esta interfiriendo en esto y el proceso se hace mas largo. Al almuerzo hicieron cachicamo pero yo me hice una ensalada y no comi de eso”.
Es así como al recibir el procedimiento policial el Despacho Fiscal a los efectos del curso de Ley y del debido proceso, procedió al trámite correspondiente por el Procedimiento Ordinario, acordándose el Inicio de la Investigación y luego de materializar un Reconocimiento en Fila de Personas ante el Juzgado que conocía de la causa en la que los Imputados, se encontraban detenidos desde el mes de Enero del 2009, mediante el que la víctima Carmen Zulia Contreras de Molina, identifica a los mismos, como autores de su plagio y cautiverio, fue por lo que se formalizó la Imputación en los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR y para el 09 de Julio de 2009, se tramitó la celebración de audiencia para la Privación Judicial preventiva de Libertad; habiéndose materializado el día 10 de Julio de 2009.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA, le formuló acusación a los imputados LUIS ANTONIO PEREZ CACERES Y ERASMO PEREZ LISARAZO por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 ordinal 12° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y solicitando el enjuiciamiento de los imputados.
Se le cedió el derecho de palabra al Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, defensor de los imputados de autos, quien expresó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la excepción planteada en fecha 30-09-2009 así como el ofrecimiento de las testimoniales presentadas en dicho escrito, de manera que sean admitidas y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”.
Los acusados LUIS ANTONIO PEREZ CACERES Y ERASMO PEREZ LIZARAZO, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libres de juramento, apremio y coacción de ninguna naturaleza, contesto el imputado ERASMO PEREZ LIZARAZO: “Solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente contesto el imputado LUIS ANTONIO PEREZ CACERES: “Yo lo que quiero es que quede claro que nosotros en ningún momento, nos dijeron que veníamos a un reconocimiento por esta causa, porque para la causas del Sr, Cacique pero no lo hicieron y pensábamos que era para ese, esa señora hizo el reconocimiento con las fotos mías, y llevo esta foto, mostrando en este acto copia de una foto, allá hay testigos, así mismo solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de los imputados que LUIS ANTONIO PEREZ CACERES Y ERASMO PEREZ LISARAZO por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 ordinal 12° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que la misma debe ser admitida totalmente, por cuanto reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2°.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y las ofrecidas por la defensa en la oportunidad legal respectiva, este Tribunal las admite totalmente, por considerarlas legales, licitas, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos ocurridos, en el respectivo juicio debate oral y público, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia admite las pruebas.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida a los acusados LUIS ANTONIO PEREZ CACERES Y ERASMO PERES LIZARAZO. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa en fecha 30-09-2009 y ratificada en este acto.
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de los acusados LUIS ANTONIO PEREZ CACERES, de nacionalidad venezolano por naturalización, fecha de nacimiento 16-05-1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.641.770, de profesión u oficio obrero, residenciado en vía Panamericana, sector caliche, casa sin numero, color azul o blanco, a 300 mts del Mercal, Estado Táchira y ERASMO PEREZ LISARAZO, de nacionalidad colombiana, natural de Sardinata Norte de Santander, titular de la cedula de identidad N° E- 84.406.659, nacido el día 29-11-1970, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, Vía Panamericana, calle 2 con carrera 2 casa sin número, Barrio San José Obrero, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 ordinal 12° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora; de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en su escrito de acusación, es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientadas a la demostración de algo inmediato y específico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
Pruebas del Ministerio Público:
SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; siendo en su orden, los siguientes:
PRUEBA PERICIAL:
Expertos que declararán ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, con base a los Informes practicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así su necesidad y pertinencia.
1°) DECLARACION del (GN) HIBERT URDANETA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.886.506, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana.
2°) DECLARACION del Distinguido JOGLY ALEJANDRO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.157.113, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3°) DECLARACION del Sargento Mayo de Tercera JUAN CARLOS PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.157.113, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana.l
4°) DECLARACION del Sub-Inspector DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
4.1.- el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-LCT-3509 de fecha 14/07/2009 y se someta al contradictorio de Ley.
4.2.- el RECONOCIMIENTO TECNICO y LEGAL N° 9700-134-LCT-6545 de fecha 04/12/2008 y se someta al contradictiorio.
5°) DECLARACION del Sub-Inspector JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Laboratio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
5.1.- el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-164-LCT-3580 de fecha 12/07/2009 y se someta al contradictorio de Ley.
5.2.- el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-1169 de fecha 12/03/2009 y se someta al contradictiorio.
5.3.- el RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA N° 9700-134-LCT-6556 de fecha 16/01/2009 y se someta al contradictorio.
6°) DECLARACION de la Sub-Inspectora ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Laboratio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
6.1.- el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-LCT-6557 de fecha 10/12/2008 y se someta al contradictorio de Ley.
6.2.- el ANALISIS DOCUMENTOLOGICO N° 9700-134-LCT-6559 de fecha 30/12/2008 y se someta al contradictiorio.
7°) DECLARACION del Detective RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, dscrito al Laboratio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
7.1.- la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE CONTENIDO N° 9700-134-LCT-4120 de fecha 18/08/2009 y se someta al contradictorio de Ley.
7.2.- la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE CONTENIDO N° 9700-134-LCT-4245 de fecha 21/08/2009 y se someta al contradictiorio.
8°) DECLARACION de la Agente CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, adscrita al Laboratio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
8.1.- el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-164-LCT-6290 de fecha 18/08/2009 y se someta al contradictorio de Ley.
8.2.- el INFORME DE EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO N° 9700-134-LCT-6541 de fecha 18/08/2009 y se someta al contradictiorio.
9°) DECLARACION de la Detective NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrito al Laboratio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
10°) DECLARACIÓN del Médico Forense CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Testigos que declararán ante el Juzgado de Juicio, con ocasión de la Audiencia Oral y Pública, a los efectos del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al conocimiento que tienen de los hechos.
1º) DECLARACION de la Ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.190.962, en su carácter de VICTIMA,
2°) DECLARACION del Ciudadano SAMUEL GERARDO MOLINA CALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.706, en su carácter de VICTIMA,
3°) DECLARACION de la Ciudadana MARIA ANDREINA MOLINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.641.905, en su carácter de VICTIMA y
4°) DECLARACION del Ciudadano HEBERT SAMUEL MOLINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.123.327, en su carácter de VICTIMA, domiciliados los del numeral 1°, 2°, 3° y 4° en la Granja El Paraiso, Sector Las Guamas de Cordero, casa s/n, Municipio Andrés Bello de este estado, sitio donde pueden ser citados por el Tribunal.
5°) DECLARACION del Ciudadano LOYD HEBERT MORRIS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.160.768 y domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, Calle 1 casa N° H-25 de este municipio y Estado, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO, a fin de que refiera en Juicio Oral y Público el conocimiento que tiene de los hechos.
6°) DECLARACION del Sargento/2do DUVAL SANCHEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.974,
7°) DECLARACION del Cabo/1ro ARGENIS SIABATO ARENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.354.986,
8°) DECLARACION del Cabo/1ro FRANKLIN PEREZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.231.923 y
9°) DECLARACION del Cabo/2do ANTONIO SANCHEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.302.892, adscritos los del numeral 6°, 7°, 8° y 9° al Puesto Guarumito, Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, sitio donde puedens er citados por el Tribunal en su carácter de TESTIGOS por ser funcionarios actuantes en la recuperación del vehículo en que se llevaron a las víctimas.
10°) DECLARACION del Ciudadano JUAN DE DIOS GUERRERO, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC- 5.501.534 domiciliado en la Finca “HIPOLITA” en el Sector Morretales, Vía Cascarí, Municipio Ayacucho de este estado, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO, a fin de que refiera en Juicio Oral y Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se percató de la presencia de la camioneta Hyundai, Modelo Santa Fe, Placas: FBP-66F.
11°) DECLARACION del Ciudadano JORGE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.755.763, domiciliado en el Sector Mata de Curo, Parroquia Ribas Berti del estado Táchira, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO, a fin de que refiera en Juicio Oral y Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como fue hallada la camioneta y el medio empleado para trasladarla desde el lugar de su halazgo.
12°) DECLARACION del Sun-Teneiente GREYMIG HERNANDEZ PADILLA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO, a fin de que refiera en Juicio Oral y Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como fue hallada la camioneta y el medio empleado para trasladarla desde el lugar de su halazgo.
13°) DECLARACION del Ciudadano ATILIO JESUS MORANTES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.967.343, domiciliado en la Urbanización El Veracruzano, Quinta N° 7 vía Santa Ana, Municipio Córdoba de este estado, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO. 14°) DECLARACION del Inspector Jefe RUBEN DARIO MORENO, adscrito a la Unidad Especial contra Extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO
15°) DECLARACION del Inspector ALEXANDER PARRA y
16°) DECLARACION del Agente PEDRO PEREIRA, adscritos los del numeral 15° y 16° a la Unidad Especial contra Extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO.
17°) DECLARACION del Ciudadano LUIS ORACIO ALVIAREZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.674. 916, en su carácter de TESTIGO por ser el progenitor de la adolescente testigo presencial del hecho,
18°) DECLARACION de la Adolescente DENYS MAYELA ALVIAREZ MORA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.419.422, en su carácter de TESTIGO presencial del plagio de las víctimas,
19°) DELCARACION de la Ciudadana ZAIDA YUDITH ALVIAREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.811.952, en su carácter de TESTIGO por ser hermana de la Adolescente testigo presencial del hecho y quien recibió llamada intimidante durante el curso de la Investigación; domiciliados los del numeral 17°, 18° y 19 en la Aldea Las Guamas de Cordero, casa s/n, cerca de la Parada de los Toyotas de Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello de este estado.
20°) DECLARACION del Sub-Inspector ANDY ALEXIS URBINA, adscrito a la Unidad Especial contra Extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO.
21°) DECLARACION del Agente CARLOS CARDENAS adscrito a la Unidad Especial contra Extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO.
22°) DECLARACION del Inspector KENIE ESCALANTE, de los Sub-Inspectores LUIS GOMEZ, MARCOS RIVAS, NESTOR RIVAS, los Detectivas LEONIDAS LAGOS, REYVER BALAGUERA y los Agentes FREDDY DUARTE, FILIAN ZAMBRANO, WEINFIELD NIÑO, ALEXIS SALAS, CARLOS CARDENAS, PEDRO PEREIRA, LUIS GARCIA , RODRIGO SUAREZ y ERICK LORENZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
23°) DECLARACION del Inspector Jefe WILMER PINEDA, los Sub-Inspectores JOSE ACEVEDO y YHONNY SOTO, adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Contrainteligencia N° 401.
24°) DECLARACION del Cabo/1ro JUAN FANDIÑO, los Distinguidos CESAR MONTAÑEZ, HORWIS VILLAMIZAR, DEIVI HERNANDEZ y YORMAN NAVARRO y los Agentes PEDROS SANCHEZ, JHONNY JAIMES y JHOAN CARRERO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado.
25°) DECLARACION del Detective LEONIDAS LAGOS y
26°) DECLARACION del Inspector Jefe FELIX VALERO, adscritos los del numeral 25° y 26° a la Unidad Especial contra Extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sitio donde puede ser citado por el Tribunal en su carácter de TESTIGO.
27°) DECLARACION del Inspector Jefe YIRVINSON CACERES, con Placa N° 1788, del Inspector JESUS RAMIREZ VALENCIA, con Placa N° 2049, del Distinguido JULIO MASA con Placa N° 2489 y de los Agentes ANGEL GUERRERO con Placa N° 2750 y JHONATHAN MONCADA con Placa N° 2820, adscritos a la Zona Policial N° 4 La Fría del Instituto Autónomo de la Policía del Estado, sitio donde pueden ser citados por el Tribunal, a fin de que refieran en Juicio Oral y Público acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como materializaron la aprehensión de los Imputados el día 28 de enero de 2009 y se sometan al ccontradictorio.
28°) DECLARACION del Sub-Comisario MANUEL CHACON, del Sub- Inspector JUAN GARCIA, de los Detectives RAMON SALAS, JOSE SERRANO y FREDDY RAMIREZ y los Agentes FREDDY DUARTE, WEINFIELD NIÑO y CARLOS CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Para su lectura en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1º) CUERPO “C” DEL PERIODICO “DIARIO LA NACION” fecha 10/06/2009, para su LECTURA, CONSULTA y EXHIBICION, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS de fecha 15/06/2009, para su LECTURA, y EXHIBICION, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 28/01/2009 para su LECTURA, y EXHIBICION, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) DOCUMENTACION DEL VEHICULO RECABADA EN ACTA N° 1-13-2-3-SIP-SEG-229 de fecha 29 de Junio de 2008, para su LECTURA, y EXHIBICION, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al vehículo con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO SANTA FE GL. 2.7, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE RÚSTICO, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHSG81DP7U086417, SERIAL DE MOTOR G6EA6A662701 y consistentes en: FACTURA DE SEI MOTOR'S, SAN CRISTOBAL, C.A., a nombre de SAMUEL MOLINA, Cédula de Identidad N° V-5.684.706, COPIA FOTOSTATICA SIMPLE de Certificada de Registro de Vehículo N° 24573446 de fecha 16 de Noviembre de 2006 a nombre de Atilio Jesús Morantes Rodríguez, Cédula de Identidad N° V-6.967.343, AUTORIZACION de fecha 16 de Noviembre de 2007, emitida por el Ciudadano Atilio Jesús Morantes Rodríguez a los Ciudadanos Molina Calles Samuel Gerardo y Contreras de Molina Carmen Zulay, para conducir o transitar por todo el territorio nacional, el vehículo de su propiedad, antes descrito, COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE POLIZA DE SEGURO de fecha 17 de Agosto de 2007 a nombre de Atilio Jesús Morantes Rodríguez, correspondiente al vehículo antes descrito, COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE PATENTE DE VEHICULOS AÑO 2007 N° 01798 de la Alcaldía del Municipio Autónomo Córdoba, de fecha 15/03/2007 a nombre de Atilio Jesús Morantes Rodríguez, correspondiente al vehículo antes descrito y COPIA FOTOSTATICAS SIMPLES de Cédulas de Identidad a nombre de Atilio Jesús Morantes Rodríguez, Samuel Gerardo Molina Calles y Carmen Zulay Contreras de Molina.
5°) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE UNA DE LAS CARTAS reflejada en acta de fecha 23/07/2008
6°) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE UNA DE LAS CARTAS reflejada en acta de fecha 23/07/2008.
7°) IMPRESIONES DE FIJACIONES FOTOGRAFICAS EN BLANCO Y NEGRO vinculadas con el rescate de la Ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS DE MOLINA.
8°) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LAS VICTIMAS tomadas en fechas previas, a la fecha del plagio y que se corresponden en su orden a la Ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS DE MOLINA, a la fecha rescatada y a su menor hija MARIA JOSE MOLINA CONTRERAS, a la fecha SECUESTRADA.
PARA INCORPORAR POR SU LECTURA Y A EFECTOS DE SU EXHIBICION, CONFORME A DECISION DE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PARA EL SUPUESTO DE QUE NO COMPAREZCAN QUIENES LA SUSCRIBEN
1°) EXPERTICIA DE VEHICULO N° CO.CL-LR1-DIR-DF-2008/2304 de fecha 30/06/2008, suscrita por el GN HIBERT URDANETA FUENTES, con Cédula de Identidad N° V-16.886.506, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana y practicada al vehículo: Marca: HYUNDAI, Modelo: SANTA FE, clase: CAMIONETA, color: GRIS, tipo: SPORT WAGON, año: 2007, serial de Carrocería: KMHSG81DP7U086417, placas de matrícula: FBP-66F.
2°) EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/2305 de fecha 02/07/2009, suscrita por el Distinguido JOGLY ALEJANDRO PEÑA CHACON, con Cédula de Identidad N° V-15.157.113, adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana y practicada a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 24573446, presenta adherido un certificado de circulación, Tipo “B” Minfra en regular estado de uso y conservación a nombre de Atilio Jesús Morantes Rodríguez, Cédula de Identidad V-06967343 del vehículo: Marca: HYUNDAI, Modelo: SANTA FE, clase: CAMIONETA, color: GRIS, tipo: SPORT WAGON, año: 2007, serial de Carrocería: KMHSG81DP7U086417, placas de matrícula: FBP-66F, Uso PARTICULAR, llegando a la siguiente CONCLUSION: La pieza recibida ..... (omissis) corresponde a un “CERTIFICAD DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MINFRA, asignado con el número de serie 24573446, de naturaleza autentica (ES ORIGINAL).
3°) INSPECCION N° 010 de fecha 27/06/2008, suscrita por el Inspector Jefe Rubén Darío Moreno, el Inspector Alexander Parra y el Agente Pedro Pereira, adscritos a la Unidad Especial contra Extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en EL SECTOR LAS GUAMAS, ADYACENTE, QUEBRADA LA ARENOSA, MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.
4°) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-3579 de fecha 14/07/2008, suscrito por el Detective DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a: Un (01) receptáculo, comúnmente denominado CAJA, de forma cuadrada, elaborada en metal, color negro de diez (10) centímetros de longitud, de siete (07) centímetros de ancho y de ocho (08) centímetros de alto, presentando su sistema de cierre, (tapa) elaborada del mismo material y color, que presenta inscripciones identificativas en las que se lee “EMPORIO ARMI”, presentando en su parte inferior una etiqueta identificativa donde se lee: “MADE IN QUALITY TESTED, CHINA”, de igual se observa dos (02) orificios producidos por el paso de un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación.
5°) RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-3580 de fecha 22/07/2008, suscrito por el Sub-Inspector CONTRERAS JULIO CESAR, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado a: Un (01) proyectil, originalmente formaba parte de una bala para arma de fuego de calibre .32 Long, de estructura raso de plomo.
6°) EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-061-LCT-4045 de fecha 30/10/2008, suscrita por la Detective LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado a: 1.- Tres (03) HOJAS de cuaderno, tipo cuadriculado, ........... (omissis), donde se lee entre otros: …” HOLA PAPI BUENO BENDICIÓN, YO ESTOY AQUÍ CON MI MAI BIEN, HEMOS SUFRIDO UN POQUITO PERO TRANQUILO QUE SOPORTADO TODO, SE QUE ESTAS HACIENDO LO POSIBLE POR SACARNOS DE ESTO”. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo en uno de su superficie signos físicos de rasgadura y dobles. 2.- Un (01) ejemplar a manera de CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, elaborado en papel de color blanco, revestido con pintura de color azul, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el N° 56177463, “Propietario JESÚS MORANTES RODRÍGUEZ, placas: FBP66F, 2007, HYUNDAI, SANTA FE, SERIAL: KMHSG81DP7U086417” dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, revestida de material sintético traslucido (Papel Contac). 3.- Un (01) receptáculo denominados: ENVASE, de los utilizados para el resguardo, traslado y comercialización del producto conocido como ACEITE, utilizado en vehículos automotores, elaborado en material sintético, color azul, de veintidós (22) centímetros de alto, por once (11) centímetros de ancho, la evidencia presenta signos físicos de corte en uno de sus extremos; con su respectiva tapa de cierre elaborada en el mismo material y color. 4.- Un (01) GUANTE, elaborado en material sintético, color beige, de uso quirúrgico, sin marca, ni talla aparente, los cuales presentan signos físicos de uso, la evidencia se en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) segmento de CINTA DE EMBALAR color beige, elaborado a ex-profeso a manera de sobre de diez (10) centímetros de longitud, por seis (06) centímetros de ancho. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.
7°) INSPECCION 7146 de fecha 09/11/2008 suscrita por el Sub-Comisario MANUEL CHACON, el Inspector Jefe RUBEN MORENO, el Inspector GERSON MARTINEZ, el Sub-Inspector JULIO CONTRERAS, los Detective JUAN GARCIA y NEGLIS CONTRERAS y el Agente WILFRID NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicada en SECTOR AGUA BLANCA, ZONA MONTAÑOSA, MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgáncia Procesal Penal, dejando constancia que se trata de un sitio abierto con abundante vegetación conformada por árboles de gran follaje y vegetación herbácea correspondiente a un tramo de zona montañosa, de difícil acceso únicamente por vía terrestre a pie, lugar al que se tiene acceso en primer lugar por la carretera que conduce desde la población de colon hasta la población de la Fría y específicamente al pasar el puente identificado como PUENTE LA BLANCA. En las coordenadas norte 08°04´797”, y oeste 072°14´289” prosiguiendo con el sentido Sur Este hasta las coordenadas 08°03´873”, y Oeste 072°12´989” donde se dejan estacionados las unidades vehiculares, posteriormente se procede a realizar un ascenso por potreros cubiertos por vegetación herbácea, en línea recta hacia el norte, hasta las coordenadas 08°03´909” y Oeste 072°13´002” los cuales poseen una inclinación de 50°, se continua en sentido Norte hasta las coordenadas 08°03´908” y Oeste 072°13´202” posteriormente internándonos en la montaña, se procede a realizar un descenso de quinientos metros en línea recta en sentido Nor Este por terrenos cubiertos de vegetación de diferentes tipos, con un plano de inclinación de 60°, hasta un área en la que se encuentra una construcción rudimentaria de las comúnmente denominadas como cambuche o tienda en un pequeño plano improvisado del terreno, en primer lugar se observa sobre el terreno parte del suelo talado formando un camino, en la entrada del lugar se encuentra atado a un arbusto tres latas vacías de cerveza, una con identificativos de la empresa regional y dos con logotipos de la empresa polar, unidas entre sí por la parte superior por un pequeño nylon de color blanco, y a su vez se encuentran atadas por otro nylon de color blanco, y a su vez se encuentran atadas por otro nylon de características diferentes al anterior, específicamente del empleado en labores de pesca. El cual se encuentran atado igualmente a un arbusto y la referida línea de nylon se halla dispuesta a una altura de treinta centímetros sobre el nivel del piso a manera de caza bobos, funciona como un mecanismo de alarma mecánica. Inmediatamente se localiza el cambuche mencionado, conformado por un área de dormitorio anterior, frente a ésta una silla, seguido en sentido Norte por el área de cocina y comedor y al fondo otro dormitorio, posterior al dormitorio en sentido Nor Este se halla una letrina improvisada utilizada como sanitario, el primer dormitorio se encuentra elaborado con su techo en material sintético de color negro, montado sobre trozos de ramas de árboles cortadas a manera de carpa y atadas con trozos de nylon de diferentes colores, bajo este techo se encuentran mosquiteros de color blanco y como cama se observa varias tablas unidas por sus extremos y montadas sobre estructuras de madera anclada al piso a una altura se setenta centímetros, dichas tablas se encuentran forradas con cobijas y bajo estas se encuentran segmentos de goma espuma de diferentes tipos, dentro de este lugar se hallan gran cantidad de prendas de vestir de uso masculino, tales como pantalones, camisas, revistas, y objetos personales como crema dental, cepillos, frente a este dormitorio improvisado se encuentra una estructura anclada al piso elaborada en madera de diferentes tipos la cual funge como silla con capacidad para cuatro personas sentadas una al lado de la otra, entre esta silla y el dormitorio anteriormente mencionado se forma un pasillo que conduce hacia el área acondicionada como cocina, en la cual se encuentra del lado sur, otra estructura de madera fija al piso con una altura de sesenta metros y cuarenta centímetros la cual funge como mesa de comedor. Frente a esta en sentido norte se encuentra con iguales características detallando sobre la misma en primer lugar una pequeña cocina a gas en funcionamiento, .......... (omissis), bajo esta pequeña mesa gran cantidad de víveres tales como azúcar, panela, arroz, espaguetis, salsa de tomate, mayonesa, sal harina, enlatados (sardinas, Atunes) de diferentes marcas y tamaños, aceite comestible, vinagre, café, entre otros, ......... (omissis) y bajo la mesa dispuesta para comedor, se halla un receptáculo de material sistémico de color blanco con su respectiva tapa, dentro de un saco de material sintético de color rojo con tiras de manera de morral, dicho receptáculo tiene una capacidad de cuarenta litros empleado como depósito de agua potable. ........... (omissis). Prosiguiendo con la inspección se encuentra al fondo de sentido Nor Oeste el último dormitorio que presenta como techo un segmento de lona de color verde, montado sobre una estructura de madera y ajustado con segmentos de nylon de diferentes colores, bajo este techo se encuentra un mosquitero de color blanco en el interior del cual se encuentra una colchoneta delgada forrada con cobijas y sabanas de diferentes colores en el interior del cual se localizan gran cantidad de prendas de vestir entre las que destacan algunas de uso preferentemente femenino; de igual se forma se localiza al fondo del mosquitero una bolsa elaborada en material sintético de color negro, en el interior del cual se encuentra un cuaderno anillado, del tipo cuadriculado marca loro, observando en su interior dibujos y manuscritos en diferentes tipos de tinta observando en la primera hoja un escrito donde se lee: datos personales, nombre mariajose Telf 555sin corriente, en la hoja once se encuentra un manuscrito elaborado en esferográfico de color azul, con el siguiente texto: “1-8-2008 viernes. Hoy me levante temprano no pude dormir mas. Mas Tarde... el día fue aburrido yo me pare triste. Me quiero ir, ya hoy es sábado y no me he ido mejor dicho es mentira lo que dijo german bueno mejor así no se quedo mi mami sola. Mi mami estuvo hablando con David y el dijo que talvez parece que la ptj esta interfiriendo en esto y el proceso se hace mas largo. Al almuerzo hicieron cachicamo pero yo me hice una ensalada y no comi de eso”. Al final de la página, se encuentra al margen inferior derecho el número 38. en el referido cuaderno se encuentra manuscritos similares fechados y numerados; dentro de la mencionada bolsa se encuentra un libro identificado en su parte anterior “Rosario y Suplicas al Espirítu Santo” en la primera hoja del referido libro se encuentra un escrito en tinta color negro de manera ilegible bajo esto se localizan los siguientes números 27-05-2008, el mencionado libro consta de 46 hojas impresas en la última hoja que no presenta impresos hay un manuscrito en tinta de color azul al igual que en la parte interna de la contraportada, dentro del referido libro se halla de cuaderno de una sola línea con manuscritos en esferográfico de color azul y grafito de color negro; al igual que un segmento de nylon de color azul con varios nudos, a manera de camándula; dentro de la mencionada bolsa se encuentra un paquete incompleto de toallas sanitarias marca alwais. Un cepillo dental color anaranjado y un recipiente de crema dental de la marca Colgate de 152 gramos. Bajo el colchón en ese toldo se encuentran tres segmentos de cartón con escritos y dibujos de colores negro y azul, de igual forma sobre la cama improvisada se localiza un sostén de color rosado marca latifah talla 34B; otro sostén de color rosado blanco con un estampado de color rosado y azul. Un blúmers de color rosado sin marca ni talla aparente, un blúmers estampado de color beige, talla 38, una revista, identificada con el nombre caras, una correa de cuero color beige. Y un par de zapatos marca Marly de color negro de uso femenino, sin talla aparente, es de hacer notar que adyacente al área de la cocina se encuentra un cilindro de 18 kilos contentivo de gas doméstico, es de hacer notar que no todos los objetos localizados en el cambuche no pueden ser trasladados motivado a lo intrincado de la zona, se colectan solo muestras representativas de los objetos más importantes”. Es todo; siendo pertinente por que nos refiere la existencia, ubicación y características del lugar donde los secuestradores mantenían a las víctimas, evidenciándose que están ubicados en dos Municipios distintos del estado Táchira y para precisar la logística y medidas implementadas en el sitio a los efectos de subsistencia y aviso de visita de extraños y necesario para ilustrar y demostrar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
8°) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-6042 de fecha 10/11/2008, suscrito por el Doctor CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a la Ciudadana CARMEN ZULAY CONTRERAS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.190.962.
9°) RECONOCIMIENTO TECNICO Y LEGAL N° 9700.134-LCT-6545, de fecha 04/12/2008, suscrito por el Sub-Inspector DARWIN JOSÉ DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a: Un (01) TELÉFONO CELULAR, marca LG, modelo: MX800, un (01) cable USB, un (01) cargador marca LG, un (01) auricular marca LG, una (01) caja de cartón de color blanco y gris; siendo pertinente porque nos describe las características y condiciones de la evidencia entregada por la concubina de uno de los autores y/o participes implicado en el plagio y cautiverio de las víctimas y necesario para ilustrar y determinar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
10°) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700.134-LCT-6557, de fecha 10/12/2008, suscrito por la SUB-Inspectora ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a: Una (01) copia fotostática a color de un ejemplar con apariencia de CEDULA DE IDENTIDAD, a nombre de: TORRES CAMARGO DANIEL JOSE, signada con el Nº V-25.916.859.
11°) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700.134-LCT-6559, de fecha 30/12/2008, suscrito por la SUB-Inspectora ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a: PASAPORTE Nº FB 056322 a nombre de TORRES GALVAN MANUEL JESUS, CC 9715197 y la CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-25.916.859, a nombre de TORRES CAMARGO DANIEL JOSE.
12°) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA EXPERTICIA DE BALISTICA de fecha 29/01/2009, suscrita por el Sgto/My/3ra JUAN CARLOS PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.973.068, adscrito al Laboratorio del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana y practicada a: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, tipo Revolver, calibre 38 SPL cañón corto cromado, con un tambor de cinco alvéolos con capacidad para cinco cartuchos calibre 38, marca Smith & Wesson ……. (omissis) serial identificativo: J788329. 2.- Cinco (05) cartuchos calibre .38 especial, tres sin percutir y dos percutidos, ….. (omissis).
13°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-LCT-1169 de fecha 12/03/2009, suscrita por el Inspector JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado a A. UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, Marca Smith & Wesson, del calibre .38 Special, Modelo: 36, fabricado en USA, ...... (omissis), serial de orden “J788329”, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura, serial del puente móvil Nº “X3511” y “B7”. B. UNA (01) BALA, para arma de fuego, del calibre .38 Special de fuego central estructura blindada, forma cilindro ojival, de la marca Cavim; sus cuerpos se compone de concha, proyectil, pòlvora y càpsula de fulminante, una tenue y parcial huella de impresión directa originada por la aguja percusora que intento su ignición, esta características no es suficiente para poder individualizarla. C. CUATRO (04) CONCHAS, …….. (omissis). CONCLUYENDO: 1.- El arma de fuego descrita, al ser disparada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto del impacto originado por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente también puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad, dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. …………… (omissis) 4.- El arma de fuego del se devuelve anexa a la misma planilla de cadena de custodia Nª 191 de fecha 12-03-2009 a la orden del Despacho Fiscal (Fiscalía Novena); siendo pertinente porque nos precisa las características y funcionamiento del arma de fuego que portaba el día de su detención el Imputado Erasmo Pérez Lizarazo en relación a otro Secuestro y nos determina que dicha arma de fuego es de características similares a las que refiere la víctima, tenían sus captores y necesario para ilustrar y demostrar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
14°) INSPECCION 3456 de fecha 01/07/2009 suscrita por el Sub-Comisario MANUEL CHACON, JUAN GARCIA , Detectives RAMON SALAS, JOSE SERRANO y FREDDY RAMIREZ y los Agentes FREDDY DUARTE, WILFRID NIÑO y CARLOS CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicada en SECTOR AGUA BLANCA, ZONA MONTAÑOSA, MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que se trata de un sitio abierto con abundante vegetación conformada por árboles de gran follaje y vegetación herbácea correspondiente a un tramo de zona montañosa, de difícil acceso únicamente por vía terrestre a pie, lugar al que se tiene acceso en primer lugar por la carretera que conduce desde la población de colon hasta la población de la Fría y específicamente al pasar el puente identificado como PUENTE LA BLANCA. En las coordenadas norte 08°04´797”, y oeste 072°14´289” prosiguiendo con el sentido Sur Este por una distancia de 4500 metros hasta las coordenadas 08°03´873”, y Oeste 072°12´989” donde se dejan estacionados las unidades vehiculares, posteriormente se procede a realizar un ascenso por potreros cubiertos por vegetación herbácea, en línea recta hacia el norte, una distancia de trescientos metros (300 mts) hasta las coordenadas 08°03´909” y Oeste 072°13´002” los cuales poseen una inclinación de 50°, se continua en sentido Norte cien metros (100mts), hasta las coordenadas 08°03´908” y Oeste 072°13´202” posteriormente internándonos en la montaña, se procede a realizar un descenso de quinientos metros en línea recta en sentido Nor Este por terrenos cubiertos de vegetación de diferentes tipos, con un plano de inclinación de 60°, hasta un área en la que se encuentra una construcción rudimentaria de las comúnmente denominadas como cambuche, seguidamente nos trasladamos por la zona montañosa hasta la cresta de la montaña, por cuanto en el área del cambuche con el GPS Carmín utilizado para los efectos de la presente, no es posible obtener señla por lo denso de la vegetación. Posteriormente nos trasladamos por los potreros y la vegetación espesa por terrenos de topografía irregular, una distancia real de seis mil ochocientos cuarenta metros (6840 mts) medidos entre las irreguralidades del terreno y los diferentes desvíos que se hacen para bordear los accesos difíciles. No obstante la distancia señalada por el GPS Garmin utilizado, es en línea recta de cuatro mil trescientos cuarenta metros (4340 mts) hasta las coordenadas Norte 80º05’199” y Oeste 072º14’943”. Tomadas frente a la vivienda de color azul en su parte frontal y blanco en su parte lateral, ubicada en el sector el caliche casas sin número, dejando constancia que la vivienda tiene acceso por su parte posterior y lateral hasta la cancha deportiva del sector, existiendo entre la mencionada cancha y la parte posterior de la vivienda una distancia de doscientos noventa metros (290 mts), de igual forma se observa que la vivienda se ubica específicamente al margen derecho de la carretera en el sentido que conduce desde la población de Colón hasta la población de la Fría, frente a los avisos de la empresa “emegas” existiendo una distancia entre el puente y la fachada de la vivienda de mil seiscientos metros (1600 mts) y que para el acceso desde la carretera nacional hasta la vivienda hay un sistema de escaleras luego de pasar la zanja del desague de aguas fluviales con una longitud de veintiún metros (21 mts) contados desde el borde de la carretera, como medio de fijación se realiza un video en dos discos compactos, en el que se ilustra parte del recorrido realizado”; siendo pertinente por que nos refiere la existencia, ubicación y características de uno de los lugares donde los secuestradores mantuvieron a las víctimas, evidenciándose que están ubicados en el Municipio Ayacucho del estado Táchira y que se comunica con el domicilio del Imputado Luis Ántonio Pérez Cáceres, para precisar la distancia aproximada desde el inmueble hasta el punto donde estaba el cambuche el día del rescate de la Ciudadana Carmen Zulay Contreras Molina y necesario para ilustrar y demostrar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
15°) VIDEO DE LA INSPECCION Nº 3456 de fecha 01/07/2009 suscrita por el Sub-Comisario MANUEL CHACON, JUAN GARCIA , Detectives RAMON SALAS, JOSE SERRANO y FREDDY RAMIREZ y los Agentes FREDDY DUARTE, WILFRID NIÑO y CARLOS CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicada en SECTOR AGUA BLANCA, ZONA MONTAÑOSA, MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las características del sitio; siendo pertinente por que nos refiere la existencia, ubicación y características de uno de los lugares donde los secuestradores mantuvieron a las víctimas, evidenciándose que están ubicados en el Municipio Ayacucho del estado Táchira y que se comunica con el domicilio del Imputado Luis Ántonio Pérez Cáceres, para precisar la distancia aproximada desde el inmueble hasta el punto donde estaba el cambuche el día del rescate de la Ciudadana Carmen Zulay Contreras Molina y necesario para ilustrar y demostrar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
16°) EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE CONTENIDO N° 9700-134-LCT-4120 de fecha 18/08/2009, suscrita por el Detective RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; sub-Delegación San Cristóbal y practicado a Un (01) DISCO COMPACTO elaborado en material sintético, color azul con franjas de color gris, marca HO, serial 3132WF192LH05026D3, con capacidad de 80 minutos, sobre su superficie se visualiza inscripciones identificativas donde se lee: “CD-R 52X 700MB/80MIN” de igual forma presenta manuscritos en tinta color azul donde se lee. “MENSAJE MARIA JOSE” inserto en un recpetáculo elaborado en material sintético color rosad, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, siendo pertinente porque nos precisa el hecho del secuestro y la situación de plagio en que a la fecha se encuentra la Adolescente María José Molina Contreras, quien fue sacada a la fuerza junto a su mamá Carmen Zulay Contreras de Molina el día 26 de Junio de 2008, con la esperanza de que regrese y necesario para ilustrar y demostrar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
17°) CD CON MENSAJE A “MARIA JOSE” cuyo contenido refiere la Experticia de Transcripción de Contenido N° 9700-134-LCT-4120 de fecha 18/08/2009 donde se escucha un mensaje; siendo pertinente por que nos refiere la retención ilegítima de la Adolescente María José en poder de los secuestradores, así como la suplica de humanidad y caridad de parte de su progenitora la Ciudadana Carmen Zulay Contreras Molina y necesario para ilustrar y demostrar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
18°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6290 de fecha 18/01/2008, suscrita por la Agente CHERDY TIBISAY ZAMBRANO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; sub-Delegación San Cristóbal y practicado a: cuatro (04) Prenda de lencería, comúnmente conocida como: COBIJAS; tres (03) ESTERAS: Una (01) HAMACA; Una (01) Prenda de vestir de las denominadas: CHAQUETA; Tres (03) prendas de vestir, de las denominadas PANTALÓNES, Un (01) Receptáculo del comúnmente denominado MOCHILA; Tres (03) segmentos de telas de las comúnmente denominadas como: LONAS IMPERMEABLES, TRES (03) segmento de malla de las comúnmente denominada como: TOLDILLO O MOSQUITERO: Dos (02) Prendas de Lencería, comúnmente conocida como: TOALLAS; Un (01) Receptáculo, comúnmente denominado, BOLSO, tipo MORRAL; Dos (02) Prendas de Vestir, comúnmente conocidas como: FRANELAS; Una (01) Prenda de vestir, tipo Intima, conocida como: BOXER; Tres (03) segmento de TELA; tres (03) prendas de vestir elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color azul y negro, de las comúnmente denominadas MEDIAS; Una (01) Prendas de Lucir, comúnmente como: CORREA; Un (01) receptáculo de los comúnmente denominados: DESODORANTE; Un (01) Receptáculo comúnmente denominado ENVASE; Un (01) ROLLO, de cinta adhesiva; Un (01) ESPEJO; Un (01) CUADERNO; Una (01) hoja de papel Bond; Un (01) receptáculo de los comúnmente denominados CREMA DENTAL: Un (01) receptáculo del comúnmente denominado CREMA DENTAL: Un (01) CEPILLO DENTAL; Un objeto cortante de los comúnmente denominados MAQUINA DE AFEITAR; Un (01) Receptáculo, comúnmente denominado, BOLSO, tipo MORRAL; Un (01) Par de ZAPATOS; Una (01) Prenda de Lencería, comúnmente conocida como: TOALLA; Una (01) prenda de vestir, de las comúnmente denominada MONO; Una (01) Prenda de Vestir, de los comúnmente denominados SUETER; Una (01) Prenda de vestir, tipo Intima, conocida como: PANTALETA; Una (01) Prenda de Vestir, tipo Intima, comúnmente conocida como: BRASIER; Un (01) Par de ZAPATOS, dos (02) prendas de vestir elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color gris, de las, comúnmente denominadas MEDIAS, Una (01) Prenda de vestir, tipo Intima, conocida como: PANTALETA, Un (01) Receptáculo del comúnmente denominado BOLSA, contentivo de doce (12) TOALLAS SANITARIAS; Un (01) Receptáculo del comúnmente denominado BOLSA, contentiva de cuatro (04) TOALLAS SANITARIAS; Un receptáculo de color blanco, con tapa de los comúnmente denominados "ENVASE"; Un (01) Instrumento Óptico, de los comúnmente conocidos como: ANTEOJO; Un (01) Receptáculo del comúnmente denominado BOLSA: contentiva en su interior de Un (01) Instrumento de medir el tiempo de los comúnmente conocidos como RELOJ DESPERTADOR, Un Blíster, para pastillas; Un (01) Receptáculo del comúnmente denominado BOLSA; Dos (02) Instrumentos, metálicos, de los comúnmente denominados LLAVES, Un (01) par de Accesorio de Lucir, comúnmente conocido como ZARCILLO; Un (01) Receptáculo contentivo de lociones para lavar el cabello de las denominadas SHAMPOO; Un objeto cortante de los comúnmente denominados MAQUINA DE AFEITAR: Un (01) Receptáculo del comúnmente denominado BOLSA; contentiva en su interior de un (01) elemento para la higiene personal de los comúnmente conocidos como JABON DE TOCADOR; Un (01) elemento de limpieza personal del comúnmente denominado: CEPILLO DENTA: Un (01) receptáculo de los comúnmente denominados: DESODORANTE; Dos receptáculos de los comúnmente denominados "ENVASE"; descritos en el presente dictamen pericial; siendo pertinente por que nos refiere la logística y medidas implementadas en el sitio a los efectos de subsistencia y resguardo en el lugar del cautiverio donde fue rescatada la Ciudadana Carmen Zulay Contreras de Molina y necesario para ilustrar y demostrar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
19°) EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE CONTENIDO N° 9700-134-LCT-4245 de fecha 21/08/2009, suscrita por el Detective RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; sub-Delegación San Cristóbal y practicado a Un (01) dispositivo de almacenamiento de los comúnmente denominados, GRABADORA, elaborado en material sintético de color gris, marca: SONY, serial: 1074336, la evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación, presentando los siguientes registros: TRANSCRIPCION DE AUDI.
20°) EXPERTICIA N° 9700-134-LCT-6556 de fecha 16/01/2009, suscrita por el Sub-Inspector JULIO CESAR CONTRERAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada a: A. UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, Marca Smith & Wesson, calibre .32 Long, sin modelo aparente, fabricado en USA, con acabado cromado su cuerpo se compone de: cañón el cual tiene una longitud de 101 milímetros y 7,65 milímetros de diametro interno, su ánima es estriada, ........... (omisssi), serial de orden N° “583492”, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura, serial de puente móvil N° “783 B”. B. UNA (01) BALA, para arma de fuego, calibre .38 Special, de fuego central, de estructura raso de plomo y de forma cilindro ojival, de la marca Indumil; el cuerpo se compone de concha, proyectil, pólvora y cápsula del fulminante. C. CUATRO CONCHAS, originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arm de fuego, tres (03) de las mismas son del calibre .32 auto (7,65 milímetros), de fuego central de la marca AP, la restante del calibre .32 long, de fuego central de la marca Indumil; el cuerpo de cada concha se compone de: manto del cilindro metálico, reborde, culote y cápsula del fulminante. Observadas dichas piezas (conchas) a través del Microscopio de Comparación de Balística se constató que cada una presneta en la cápsula del fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto; dichas características permiten poder individualizarlas con las misma. PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego, del tipo Revólver, se constató que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. A fin de verificar si las piezas (conchas), fueron o no percutadas por el arma de fuego del tipo Revólver, se procedió a efectuarle disparos de prueba a la misma, y las piezas así obtenidas, junto con las incriminadas, fueron sometidas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través del Microscopio de Comparación Balísticas, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones. CONCLUYENDO: 1.- El arma de fuego del tipo Revólver, descrita, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2.- Las piezas (conchas) suministradas como incriminadas, fueron percutadas por el arma de fuego tipo Revólver, marca Smith&Wesson, del calibre .32 long, las mismas ya individualizadas quedan depositadas, embaladas y rotuladas con el N° 6556 de fecha 04/12/2008. 3.- Las piezas (conchas) obtenidos de los disparos de prueba, quedan depositados, embaladas y rotuladas con el Nº 6556 de fecha 04/12/2008 para efectos de futuras comparaciones. 4.- La bala del calibre .32 long, suministrada como incrimnada, fue utilizada en los disparos de prueba antes mencionados. 5.- El arma de fuego del tipo Revólver, queda depositada en la Sala de Objetos recuperados con la planilla de remisión N° 677 de fecha 05-01-2009; siendo pertinente para determinar las características del arma de fuego, así como de las conchas y bala colectadas en el lugar del rescate de la Ciudadana Carmen Zulay Contreras de Molina y precisar que efectivamente los secuestradores accionaron las armas que portaban contra la comisión policial que se adentro a la montaña para el rescate y necesario ilustrar y demostrar la comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir.
TERCERA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.
En San Cristóbal, a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Causa Penal N° 7C-9862-09
MAV