REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 10C-2784-04
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requieren de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F9-1562-04, y por este Tribunal causa 10C-2784-04, seguida en contra del ciudadano ISAAC GRANADOS VILLAMIZAR, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/12/1970, de estado civil soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° E-88.197.785, domiciliado en puente real, pasaje Guasdualito, entre calles 9 y 10 N° 9-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Septiembre de 2004, funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras N° 13, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional, Boca de Grita, encontrándose en el punto de control fijo, del puerto Internacional unión, ubicado entre las poblaciones fronterizas del puerto de Santander, República de Colombia, hizo acto de presencia un ciudadano procedente del puerto de Santander Republica de Colombia, a quien se le solicito su documentación personal, presentando un comprobante de cedula de identidad venezolano, a nombre del ciudadano EDIXON VERA GRANADOS, al solicitarle otro documento manifestando no tener, tornándose nervioso, manifestando luego del interrogatorio, que el comprobante con el cual se había identificado no le pertenece y que su verdadero nombre es ISAAC GRANADOS VILLAMIZAR.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 14 de Septiembre de 2004, vista el acta policial el despacho Fiscal ordeno el correspondiente INICIO DE LA INVESTIGACION.
2.- En fecha 17 de Septiembre de 2004, el CICPC, realiza experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-078-621, en donde se concluyo que el comprobante de cedula es AUTENTICO y de origen LEGAL en el país.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para la fecha del hecho, el cual prevé una pena de TRES (03) A NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de Mayo de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Nº 5 del Código Penal, la prescripción SERÁ POR TRES (03) AÑOS si el hecho punible acarreare pena de prisión de tres años o menos; aunado a que el articulo 109 del Código Penal establece que comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal al por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ISAAC GRANADOS VILLAMIZAR, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/12/1970, de estado civil soltero, titular de la cedula de ciudadanía N° E-88.197.785, domiciliado en puente real, pasaje Guasdualito, entre calles 9 y 10 N° 9-30, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWAR NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO