REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL N° 10C-7363-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ.
• ACUSADO: ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira.
• DEFENSORA PUBLICA: ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENARES.
• DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 22 de agosto del corriente año, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Capacho, señalan que siendo aproximadamente las 03:10 horas de la noche, encontrándose de servicio recibieron llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien indicó que en la Plaza Bolívar de Libertad, se encontraba una persona de sexo masculino quien le manifestó que había un ciudadano con n arma de fuego, a quien se le solicitaron los datos personales, negándose a suministrarlos, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio y visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se le notó una actitud nerviosa, e inmediatamente lo intervinieron policialmente, y al efectuarle inspección personal le fue encontrada en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 MM, marca jennin GS J22, 22LR, serial 361705, en uno de sus lados se observa unas letras en bajo relieve que se lee “Jennings fire, by bryco arms irvine.oa.usa”, con empuñadura de material sintético, color negro, cargador sin proyectiles, siendo identificado dicho ciudadano como Suárez Chávez Andrés Rodolfo, a quien le fue señalado el motivo de la detención, trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira, teléfono 04247398722-04247099253, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la confiscación del arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
PERICIAL: Declaración de la detective Neglis Yusmey Contreras Labrador, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES: 1) Declaración del Cabo/2do Roberto Guanipa, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2) Declaración del Cabo 2/do Hipolito Blanco, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
DOCUMENTALES: 1) Oficio N° 9700-061-ST-617, de fecha 09/09/2009. Para incorporar por su lectura y a efectos de su exhibición: 1) Inspección reflejada en el acta policial, de fecha 22/08/2007. 2) Experticia N° 9700-134-LCT-4297, de fecha 07/09/2009 y 3) Evidencia física de un arma y un cargador.
El acusado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.
La defensora pública ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENARES, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito se aperture a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, así mismo en base al principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a las presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:
PERICIAL: Declaración de la detective Neglis Yusmey Contreras Labrador, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES: 1) Declaración del Cabo/2do Roberto Guanipa, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2) Declaración del Cabo 2/do Hipolito Blanco, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
DOCUMENTALES: 1) Oficio N° 9700-061-ST-617, de fecha 09/09/2009. Para incorporar por su lectura y a efectos de su exhibición: 1) Inspección reflejada en el acta policial, de fecha 22/08/2007. 2) Experticia N° 9700-134-LCT-4297, de fecha 07/09/2009 y 3) Evidencia física de un arma y un cargador.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos, a juicio de esta juzgadora se subsumen en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
El día 22 de agosto del corriente año, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Capacho, señalan que siendo aproximadamente las 03:10 horas de la noche, encontrándose de servicio recibieron llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien indicó que en la Plaza Bolívar de Libertad, se encontraba una persona de sexo masculino quien le manifestó que había un ciudadano con n arma de fuego, a quien se le solicitaron los datos personales, negándose a suministrarlos, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio y visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se le notó una actitud nerviosa, e inmediatamente lo intervinieron policialmente, y al efectuarle inspección personal le fue encontrada en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 MM, marca jennin GS J22, 22LR, serial 361705, en uno de sus lados se observa unas letras en bajo relieve que se lee “Jennings fire, by bryco arms irvine.oa.usa”, con empuñadura de material sintético, color negro, cargador sin proyectiles, siendo identificado dicho ciudadano como Suárez Chávez Andrés Rodolfo, a quien le fue señalado el motivo de la detención, trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Táchira, y puesto a órdenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira, teléfono 04247398722-04247099253, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de probatorios referidos a: PERICIAL: Declaración de la detective Neglis Yusmey Contreras Labrador, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TESTIMONIALES: 1) Declaración del Cabo/2do Roberto Guanipa, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2) Declaración del Cabo 2/do Hipolito Blanco, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. DOCUMENTALES: 1) Oficio N° 9700-061-ST-617, de fecha 09/09/2009. Para incorporar por su lectura y a efectos de su exhibición: 1) Inspección reflejada en el acta policial, de fecha 22/08/2007. 2) Experticia N° 9700-134-LCT-4297, de fecha 07/09/2009 y 3) Evidencia física de un arma y un cargador, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 9° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite totalmente la prueba presentada por la defensa, referida a la declaración Wilmer Ruiz Quintero, titular de la cédula de identidad N° 11.022.895, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA, al acusado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira, teléfono 04247398722-04247099253, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, negándose la solicitud de la defensa. QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHAVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20/02/1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro C.C- 88.260.703, estado civil soltero, profesión u oficio Decorador, y residenciado en Capacho, Municipio Independencia, Barrio San Pedro, carrera 6, casa número 2, al lado de una pizzería “Gabys”, Estado Táchira, teléfono 04247398722-04247099253, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
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