REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL: 10C-5849-08
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE.
• IMPUTADO: REINALDO MONCADA TELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.079.902, domiciliado en el corozo, calle principal, vereda 7, casa sin número, Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: ABG. HELMISAN BEIRUTI ROSALES.
• DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jácome González Jesús Alfredo.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia de fecha 01 de Enero de 2007, interpuesta por el ciudadano JESUS ALFREEDO JACOME GONZALEZ, ante el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la manifestó entre otras cosas lo siguiente “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano REINALDO MONCADA TELLO, quien es vecino del sector donde yo vivo, por cuanto yo me encontraba esta madrugada en frente de mi casa tomándome unas cervezas, cuando llego este ciudadano y comenzó a agredirme verbalmente, entonces yo iba a trancar la reja de la vereda, para no tener problemas con el, cuando de repente se me abalanzo encima con una navaja, la hermana de el grito cuidado con la navaja, yo le di un puntapié en el pecho para defenderme, yo me tropecé y fue cuando el me dio una puñalada en el pecho, yo me fui para mi casa y llame para que me auxiliaran, estábamos buscando un carro para ir al ambulatorio de san josecito o para el hospital central, cuando de repente REINALDO, venia otra veza tratar de agredirme entonces el cuñado de el lo agarro y le quito la navaja y la tiro al monte eso es todo…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado REINALDO MONCADA TELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.079.902, domiciliado en el corozo, calle principal, vereda 7, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0276-4151803, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jácome González Jesús Alfredo, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico.
TESTIMONIALES: declaración de los funcionarios JOSE ARAQUE Y EFREN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; testimonio de los médicos forenses Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO Y NELSON BAEZ CAMACHO; declaración del ciudadano JESUS ALFREDO JACOME GONZALEZ; declaración del ciudadano PEDRO ALVARO JAIMES OVALLES; declaración del ciudadano MARCO ANTONIO FLOREZ SOLANO, declaración de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ DE JACOME; declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA MONCADA.
DOCUMENTALES: Reconocimiento medico legal N° 0013, de fecha 02-01-2007, suscrito por la medico forense ROSA GUERRERO DE ARELLANO, en la cual dejo constancia del reconocimiento practicado al ciudadano JESUS ALBERTO JACOME GONZALEZ, el cual presento “…HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL DE APROXIMADAMENTE 4 CENTIMETROS EN REGION PAREESTERNAL DERECHA CON PROLONGACION DE APROXIMADAMENTE 5 CENTIMETROS, NECESITARA MAS O MENOS 07 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO…..” Segundo reconocimiento medico legal N° 2773, de fecha 02-05-2007, suscrito por el medico forense NELSON BEZ CAMACHO, practicado al ciudadano JESUS ALBERTO JACOME GONZALEZ, en el cual se deja constancia de lo siguiente “LAS LESIONES DESCRITAS EN EL INFORME MEDICO N° 0013, EVOLUCIONARON HACIA LA MEJORIA, AMERITO 07 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.
El imputado REINALDO MONCADA TELLO, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado JAVIER MARTINEZ ROJAS, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y se me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, así mismo pido disculpas a la victima y ofrezco como indemnización del daño causado a la victima el pago de quinientos bolívares los cuales ya le di a la victima y cuatrocientos bolívares a pagar el día que el tribunal fije la audiencia para verificar las condiciones, es todo”.
La victima ciudadano Jácome González Jesús Alfredo, quien expone: “ciudadana juez no me opongo a la suspensión condicional del proceso, yo ya recibí quinientos bolívares y estoy de acuerdo a que me sean pagados cuatrocientos bolívares el día que el tribunal fije audiencia para verificar las condiciones, es todo”.
El defensor Privado abogado HELMISAN BEIRUTI ROSALES, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.
El Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Jairo Enrique Escalante, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor y a la cual no se opone la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado REINALDO MONCADA TELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.079.902, domiciliado en el corozo, calle principal, vereda 7, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jácome González Jesús Alfredo, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES: declaración de los funcionarios JOSE ARAQUE Y EFREN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; testimonio de los médicos forenses Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO Y NELSON BAEZ CAMACHO; declaración del ciudadano JESUS ALFREDO JACOME GONZALEZ; declaración del ciudadano PEDRO ALVARO JAIMES OVALLES; declaración del ciudadano MARCO ANTONIO FLOREZ SOLANO, declaración de la ciudadana AURA MARINA GONZALEZ DE JACOME; declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA MONCADA.
DOCUMENTALES: Reconocimiento medico legal N° 0013, de fecha 02-01-2007, suscrito por la medico forense ROSA GUERRERO DE ARELLANO, en la cual dejo constancia del reconocimiento practicado al ciudadano JESUS ALBERTO JACOME GONZALEZ, el cual presento “…HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL DE APROXIMADAMENTE 4 CENTIMETROS EN REGION PAREESTERNAL DERECHA CON PROLONGACION DE APROXIMADAMENTE 5 CENTIMETROS, NECESITARA MAS O MENOS 07 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO…..” Segundo reconocimiento medico legal N° 2773, de fecha 02-05-2007, suscrito por el medico forense NELSON BEZ CAMACHO, practicado al ciudadano JESUS ALBERTO JACOME GONZALEZ, en el cual se deja constancia de lo siguiente “LAS LESIONES DESCRITAS EN EL INFORME MEDICO N° 0013, EVOLUCIONARON HACIA LA MEJORIA, AMERITO 07 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el imputado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el imputado REINALDO MONCADA TELLO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jácome González Jesús Alfredo, segundo que su defensora se adhirió a tal pedimento del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la victima manifestaron estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta Juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Realizar el pago de cuatrocientos bolívares a la victima el día que este Tribunal fije la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y 3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa de manera directa o indirectamente, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado REINALDO MONCADA TELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.079.902, domiciliado en el corozo, calle principal, vereda 7, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0276-4151803, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jacome González Jesús Alfredo, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado REINALDO MONCADA TELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.079.902, domiciliado en el corozo, calle principal, vereda 7, casa sin número, Estado Táchira, teléfono 0276-4151803, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jacome González Jesús Alfredo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Realizar el pago de cuatrocientos bolívares a la victima el día que este Tribunal fije la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y 3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa de manera directa o indirectamente, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación para el día 22 de febrero de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO