REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA N° 4JU-1436-2004
CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL
DEFENSOR:
ROSSILSE MARGARITA OMAÑA SANDOVAL
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DR. FABIANA RINCON
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación de la acusada y delito que se le acusa
DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.146.391, de profesión u oficio Corredor de Seguros, nacido el 26 de Noviembre de 1969, y residenciado en La Concordia, Calle 5, casa Nr. 2-52, Urbanización Los Ángeles, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Representante del Ministerio Público
Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abogado FABIANA RINCON.
Defensa Técnica
Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA
CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo al Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Juzgado de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se fijó como hecho objeto del presente juicio, el siguiente:
En fecha 26 de Marzo de 2008, la ciudadana YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr. 8.991.240, y residenciada en la Vía Principal de Tucape, sector Bella Vista, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, denunció al acusado DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, manifestando que la agredió verbalmente, diciéndole triple hija de puta, malparida, perra sucia y que desde hace 2 años, la amenazó con darle golpes y le manda mensajes groseros.
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En audiencia realizada el martes veintinueve (29) de septiembre de 2009, siendo las nueve y cincuenta y seis horas de la mañana (09:56 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-1436-09, seguida en contra de DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-11-1969, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro V-10.146.391, de profesión u oficio ejecutivo de Empresa de Seguros, divorciado, residenciado en la Concordia, calle 5, Nro 2-52, Urbanización Los Ángeles, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público, Abg. Fabiana Rincón, la Defensora Pública Abg. Rossilse Omaña, el acusado, y los testigos Bracamonte Yalta, y los niños Darbel Osorio Bracamonte y Dariela Osorio Bracamonte.
El Ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó al acusado sobre la oportunidad que tenía en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podía comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogados, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.
La Representación Fiscal expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, atribuyéndole al acusado DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras cosas señaló que su defendido se consideraba inocente de los hechos que se le imputan, así mismo, indicó que los hechos no se encuentran en el artículo 39 de la Ley Especial, que no constituye un delito, que había un problema de índole patrimonial y pasional, solicitando fuera dictada una sentencia absolutoria.
Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso: “no deseo declarar quiero hacerlo posteriormente, es todo”.
En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les recibió declaración a la víctima YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ, DARIELA ANDREYLI OSORIO BRACAMONTE y DARBEL OSORIO BRACAMONTE
Seguidamente el acusado manifestó su deseo de rendir declaración, por lo que el Ciudadano Juez impone al mismo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso:
“Quiero acotar con relación al tiempo, duramos diez años casados, como todo matrimonio habían discusiones, peleas, tenemos mas de tres años separados, eso fue dentro del ámbito del hogar en el 2006, muchas cosas de las que ella esta diciendo, de hecho yo vivo solo, estoy pagando alquiler, tenemos tres años separados, el divorcio fui yo el que lo pedí, se acabó el matrimonio, ella no quería hacerlo no se por que, lo que ella dice no lo voy a negar lo que ella está diciendo, esto me causa incomodidad, yo ver eso a mis hijos entados aquí declarar en contra mía, de verdad, después de la separación de parte mía un acercamiento, a raíz de una de las denuncias entre una de ellas estaba no acercarme, el mismo Fiscal me aconsejó a mi que me alejara de ellos, eso fue por que yo me separé, cositas que pasaron fueron cosas puntuales, le dije algunas palabras groseras, quiero que quede claro, después de separados yo los buscaba, los llevaba al colegio, los domingo, el noventa por ciento de lo que ella dijo que en nuestra relación de pareja, cinco años duramos en ciertos, cuestiones de pareja, esto se acabó por el carácter mío y el de ella, de tres años para con ella no me he metido, si hubo agresión verbal ella me denunció por eso, la idea no es llegar a que mis hijos me denuncie, ellos dijeron la verdad no dijeron mentiras, eso pasó hace tiempo atrás, ella dice lo de la casa, me la prestaron a mi sin ningún tipo de pago, el roce pasó con mi mamá y mi hermana, la casa de nosotros en Táriba estaba alquilada, de parte de ella no agilizó el proceso de desocupar, y eso causó lo de mi hermana y mi mamá, mi papá estaba con esa zozobra, se irá a quedar con la casa, eso fue lo que causó un poquito de la relación de mi familia con ella, el hubiera agilizado el proceso de desocupar esa vivienda, ese fue el motivo de la relación entre mi familia, ella y conmigo, cada vez que iba esa era la pregunta inicial de mi papá, Darío que vamos a hacer, ese fue uno de los motivos por los cuales se agravó esa situación, ella ya logró desocupar, mi trato con ella una dos veces que tuvimos roces, ella se molesta, todo para mi es igual, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿durante su relación de pareja usted le propinó a la ciudadana palabras y ofensas verbales? Contestó. "si es cierto, eso fue en nuestros diez de matrimonio” 2.-¿Cuál era la conducta de ella? Contestó. "de parte y parte”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿La victima estuviera mal psicológicamente? Contestó. "no” 2.-¿cuando la niña manifestó que mi papá no cumplió las promesas, usted considera eso así? Contestó. "no, yo me tuve que alejar un tiempo, por que el Fiscal me lo dijo, no busque a sus hijos, mi responsabilidad tanto en la parte afectiva y material siempre he estado pendiente, creo que a mi hijos no les falta nada, se visten bien, yo los busco, eso fue por un concejo que dieron en la Fiscalía” 3.-¿Cuánto tiempo duró ese alejamiento? Contestó. "creo que eso todavía está abierto, yo le pongo ocho o siete meses, ella me gritó que me pasara a la casa” 4.-¿en esos seis meses en la parte económica? Contestó. "A raíz de la Fiscalía se hizo manutención, yo subí un poquito la pensión” 5.-¿se dijeron palabras groseras de ella hacia usted? Contestó. "no” 6.-¿de parte suya hacia ella? Contestó. "claro que si, mucho, bastante, todo lo borro, hasta de gay me trató una vez, yo las sigo tomando como discusiones entre diez años de matrimonio” 7.-¿ella estuvo mal psicológicamente? Contestó. "Lo que si se es que buscó ayuda espiritual, ya los últimos días ya había buscado esa ayuda, y me dijo que me involucrara en ese ambiente”.
En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y cedió el derecho a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones. De seguidas, el acusado expuso: “no tengo nada que decir, es todo” y la víctima expuso: “pido Justicia, es todo”.-
Acto seguido, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrado el debate, y de seguidas, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el integro de la presente decisión sería dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las tres horas de la tarde, quedando las partes debidamente notificadas.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas practicadas en el debate oral a fin de determinar los hechos y en consecuencia lo hace de la siguiente manera:
1-. Declaración del acusado DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, en la cual expuso:
“Quiero acotar con relación al tiempo, duramos diez años casados, como todo matrimonio habían discusiones, peleas, tenemos mas de tres años separados, eso fue dentro del ámbito del hogar en el 2006, muchas cosas de las que ella esta diciendo, de hecho yo vivo solo, estoy pagando alquiler, tenemos tres años separados, el divorcio fui yo el que lo pedí, se acabó el matrimonio, ella no quería hacerlo no se por que, lo que ella dice no lo voy a negar lo que ella está diciendo, esto me causa incomodidad, yo ver eso a mis hijos entados aquí declarar en contra mía, de verdad, después de la separación de parte mía un acercamiento, a raíz de una de las denuncias entre una de ellas estaba no acercarme, el mismo Fiscal me aconsejó a mi que me alejara de ellos, eso fue por que yo me separé, cositas que pasaron fueron cosas puntuales, le dije algunas palabras groseras, quiero que quede claro, después de separados yo los buscaba, los llevaba al colegio, los domingo, el noventa por ciento de lo que ella dijo que en nuestra relación de pareja, cinco años duramos en ciertos, cuestiones de pareja, esto se acabó por el carácter mío y el de ella, de tres años para con ella no me he metido, si hubo agresión verbal ella me denunció por eso, la idea no es llegar a que mis hijos me denuncie, ellos dijeron la verdad no dijeron mentiras, eso pasó hace tiempo atrás, ella dice lo de la casa, me la prestaron a mi sin ningún tipo de pago, el roce pasó con mi mamá y mi hermana, la casa de nosotros en Táriba estaba alquilada, de parte de ella no agilizó el proceso de desocupar, y eso causó lo de mi hermana y mi mamá, mi papá estaba con esa zozobra, se irá a quedar con la casa, eso fue lo que causó un poquito de la relación de mi familia con ella, el hubiera agilizado el proceso de desocupar esa vivienda, ese fue el motivo de la relación entre mi familia, ella y conmigo, cada vez que iba esa era la pregunta inicial de mi papá, Darío que vamos a hacer, ese fue uno de los motivos por los cuales se agravó esa situación, ella ya logró desocupar, mi trato con ella una dos veces que tuvimos roces, ella se molesta, todo para mi es igual, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿durante su relación de pareja usted le propinó a la ciudadana palabras y ofensas verbales? Contestó. "si es cierto, eso fue en nuestros diez de matrimonio” 2.-¿Cuál era la conducta de ella? Contestó. "de parte y parte”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿La victima estuviera mal psicológicamente? Contestó. "no” 2.-¿cuando la niña manifestó que mi papá no cumplió las promesas, usted considera eso así? Contestó. "no, yo me tuve que alejar un tiempo, por que el Fiscal me lo dijo, no busque a sus hijos, mi responsabilidad tanto en la parte afectiva y material siempre he estado pendiente, creo que a mi hijos no les falta nada, se visten bien, yo los busco, eso fue por un concejo que dieron en la Fiscalía” 3.-¿Cuánto tiempo duró ese alejamiento? Contestó. "creo que eso todavía está abierto, yo le pongo ocho o siete meses, ella me gritó que me pasara a la casa” 4.-¿en esos seis meses en la parte económica? Contestó. "A raíz de la Fiscalía se hizo manutención, yo subí un poquito la pensión” 5.-¿se dijeron palabras groseras de ella hacia usted? Contestó. "no” 6.-¿de parte suya hacia ella? Contestó. "claro que si, mucho, bastante, todo lo borro, hasta de gay me trató una vez, yo las sigo tomando como discusiones entre diez años de matrimonio” 7.-¿ella estuvo mal psicológicamente? Contestó. "Lo que si se es que buscó ayuda espiritual, ya los últimos días ya había buscado esa ayuda, y me dijo que me involucrara en ese ambiente”.
La anterior declaración rendida por el acusado se valora como una confesión, puesto que el acusado de manera libre y voluntaria, manifiesta haber proferido agresiones verbales en contra de la ciudadana YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ, cuando hacían vida marital.
2-. Declaración de la ciudadana YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.991.240, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Muchas veces fui agredida psicológicamente por mi esposo, me trataba verbalmente horroroso, en presencia de los niños, también tuve maltrato físico por parte de él y de su familia, fueron muy frecuente los maltratos hasta que me llené de valor y fui a la Fiscalía, es todo”.-
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuánto tiempo duró la relación conyugal? Contestó. "diez años, tenemos un año de divorciados” 2.-¿que tiempo permaneció con las agresiones? Contestó. "casi tres años, el me agredía mucho, desde el 2006, comenzaron los problemas hasta el año pasado” 3.-¿Qué tipo de problemas se refiere? Contestó. "el de la noche a la mañana comenzó a cambiar mucho, comencé a recibir llamadas de una mujer donde decía que él tenía una amante, en semana santa del 2007 le pedí que se fuera de la casa, el se fue con esta chica para Mérida, me enteré por que ella misma me llamó y me notificó, me dijo lo que habían hecho, el la llevó a mi casa, me dijo que contara los jabones por que faltaba uno, él me pidió perdón por que ella había hecho eso, volvimos, pasamos un tiempo bien y volvió otra vez, comenzó a decirme que era una perra, mal parida, hija de puta, un sábado en una fiesta de una señora que es conocida de él y mía, le dije por que no me llevas, me dijo usted no puede ir, cuando el se metió a la ducha, le llegó un mensaje de texto, y decía ponte bello para mí te espero a las siete, agarró el comedor y me lo metía por el estómago, le entregué el teléfono y me fui, y cuando volví él no estaba había dejado a los niños solos, él me pidió perdón, la segunda golpiza fue por que un sábado y yo le dejaba almuerzo hecho, le dije por que dejaste el almuerzo, y me dijo no por nada, los niños me dijeron mi papá nos llevó vía San Antonio con una amiga, el se molestó por que yo le reclamé, le saqué toda la ropa, ese día me golpeó, me agaché y me medio tres puños cerrados en mi espalda, salí corriendo para el garaje y me pegaba, cuando entré a la casa venía de la cocina, venía con el puño cerrado a golpearme a la cara, le di una cachetada, y venía el niño, vino la tercera, me pidió perdón y yo seguí ahí, vino la tercera que fue un domingo, le dije que ya estaba nuevo, que era la falta de respeto, la tercera vez, fue que ya no llegaba la casa, llegaba bebido, le dije ya no mas, me agarró de aquí me tiró contra la silla, me dijo perra, puta, mal parida, de eso no me bajaba jamás, una señora conocida me dijo tienes que sacarlo de tu casa, le dije vete de la casa por que voy a denunciar a la Fiscalía, él me demandó el divorcio, le puso unas cosas que no eran verdad, tuvimos una contra demanda, la cual ganamos, de igual manera siguieron los maltratos por que yo no estaba en la casa cuando él quería, yo vivía en la casa de los padres de él, un día para un día del niño, se me hizo extraño, él llegó yo venía de misa, el entra a la casa y se baja la mamá de él, la mamá me dice queremos hablar con usted, baja otra hermana de él, que era otra que agredía, me cacheteaba, una cosa espantosa, gritaba un montón de cosas, entramos a la casa, el manda a los dos niños para la habitación d ellos, en eso él trancó la reja y las ventanas de la casa, le dije por que trancas, me senté y la mamá me dijo que yo me tenía que ir de la casa, no se donde sacaron que yo me quería quedar con esa casa, la hermana de él invadió mi privacidad, en lo que me levanto la hermana de él me hala el cabello, y me comienza a zarandear, el se metió entre nosotras dos, levanto el teléfono tiró el teléfono, y le dijo Ines, Inés la niña nos está viendo, entre los tres me dijeron que era una estúpida, que yo era loca, hasta el 2008, me mandaban mensajes horribles” 4.-¿ante esa conducta como se tía usted? Contestó. " es horrible es lo pero que le puede pasar a cualquier mujer, y mas aún cuando los únicos testigos son nuestros niños, la hermana de él yo le suplicaba ahí están los niños, que hijo e puta de niños, le dije controlé a su hermana, me dijo usted se merece lo que le está pasando” 5.-¿considera usted que la conducta del señor Dario la afectaba? Contestó. "si, duré veintidós días sin comer y sin dormir, tuve problemas en el trabajo no tenía ganas de nada, los niños lloraban conmigo, y yo con ellos”
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿habló de unas agresiones en un comedor, esas agresiones fueron en que fecha? Contestó. "en el 2007” 2.-¿esas agresiones fueron denunciadas? Contestó. "si, después que pasó casi un año, entonces fui a la Fiscalía 15 para la manutención de los niños, cuando eso estábamos en reconciliación, en ese período fui y puse la denuncia, dije lo de las agresiones, y cuando él se llevó los corotos de la casa Sin mi consentimiento, también en presencia de nuestros niños” 3.-¿esa denuncia la hizo a la Fiscalía? Contestó. "si, a la Fiscalía 15, y la envió a la Fiscalía 16” 4.-¿Qué pasó con esa denuncia? Contestó. " se que eso pasó a las sexta, cuando hubo la agresión de la mamá y de las hermana, me mandaron al médico forense, fui a la Fiscalía Sexta otra vez” 5.-¿habló de unas agresiones, que su pareja había ido para Peribeca? Contestó. "si” 6.-¿también lo denunció? Contestó. "si eso está en la 18, lo de Peribeca no creo que lo haya denunciado, denuncié fue lo de los mensajes” 7.-¿Cuándo su pareja le solicitó el divorcio? Contestó. " el lo introdujo el 19 de octubre de 2007” 8.-¿en que época fue lo de las agresiones’ contestó. " entre abril y m ayo no recuerdo la fecha” 9.-¿habló que se sintió muy mal, en que fecha fue eso? Contestó. "cuando el vivía conmigo, ella me llamó, ella me dijo sabes donde estaba la basura de tu esposo, estaba conmigo haciendo el amor en Mérida, me lo hizo por detrás, por delante, no soy capaz de decir lo que me dijo, me mandó como cinco o seis mensajes de texto, Darío no te ama te tiene lastima” 10.-¿Cómo se llama la muchacha? Contestó. "Carmen Rodríguez” 11.-¿Puede continuar? Contestó. "le dije siento que mes estoy volviendo loca, ella los hacía por Internet, le dije a él, yo no soy cobarde, le dije yo quiero que tu me digas en mi cara, fuimos al trabajo de él, ella me dijo mientras yo planchaba y cocinaba él le hacía el amor, le dije que los niños aman mucho a su papá, ella me dijo a mi me importa un coño e la madre esos niños, el me agarró de un brazo me dijo no tienes por que escuchar eso, ella le dijo te juro Darío que jampas te voy a dejar ser feliz, llamé a mi amigo Leo, y le pedí apoyo espiritual, la familia de él me dijo que yo era idiota, eso me dio la paz y la fortaleza que me ha ayudado a seguir adelante, hoy día estoy tratando de perdonarlo, creo que la Justicia divina” 12.-¿esa ayuda espiritual eso fue a raíz de que? Contestó. "desde hace tres años” 13.-¿esos problemas fueron por la muchacha? Contestó. "si por que ella me llamó, y lamentablemente si busqué apoyo psiquiátrico, ella me dijo que debía estar en terapia, las terapias eran muy costosas” 14.-¿los niños son testigos de que? Contestó. "de los golpes de la agresión verbal” 15.-¿con respecto a la casa que tiempo duró ese trance que ellos te decían salte? Contestó. "casi un año largo, bastante, ellos estuvieron ahí, sobre todo la hermana de él, la denuncié a la Prefectura” 16.-¿ese tiempo que duraste sin dormir? Contestó. "fue después de los días de semana santa” 17.-¿ de que año? Contestó. "en el 2007, la chica llamó después de semana santa, de ahí comenzaron los mensajes, muchas cosas, de ahí a septiembre fue una pesadilla horrible”. -------
El Tribunal no formuló preguntas.
La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que de manera firme clara y contundente, señaló los tratos humillantes y vejatoria proferidos por su ex cónyuge en varias oportunidades, durante el año 2007.
3-. Declaración de DARIELA ANDREYLI OSORIO BRACAMONTE, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.841.316, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Estamos aquí para declarar en contra de mi papá, por que mi papa golpeó a mi mama muchas veces, no vino y nos cumplió, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué hizo tu papá en tu casa? Contestó. "golpeó a mi mamá, yo recuerdo que cuando tenía cuatro años, yo le vi muchos morados en el cuerpo a mi mamá, en las noches se encerraba en el baño y comenzaba a llorar muchísimo” 2.-¿le daba cachetadas, le dio puños en la espalda” 3.-¿Qué le decía? Contestó. "muchas groserías” 4.-¿Qué hacías contestó. "mi hermano y yo nos quedábamos callados viendo” 5.-¿te parece que estaba mal o bien? contestó. "mal hecho” 6.-¿le pediste a tu papá que no lo hiciera? contestó. "no”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿todo lo que estas diciendo, cuantos años tenías? Contestó. "no recuerdo” 2.-¿Qué grado estabas? Contestó. "creo que en preescolar” 3.-¿Cuántos años tienes ahorita? Contestó. "diez y medio” 4.-¿y cuando estabas en preescolar cuantos años tenías? Contestó. "no recuerdo” 5.-¿Cuándo fue la última vez que viste lo que dijiste ahorita? Contestó. "no me acuerdo” 6.-¿hace bastante? Contestó. "si” 7.-¿dijiste que papá hizo promesas que nunca cumplió? Contestó. "nos iba a buscar a para ir al colegio, y duramos tres años sin que nos buscara” 8.-¿no vino? Contestó. "no” 9.-¿Quién mas estaba presente? Contestó. "mi abuela y dos tías mías” 10.-¿la mamá de tu mamá? Contestó. "no, de mi papá” 11.-¿Qué pasó allí? contestó. "llegamos de misa, de repente el carro de mi papá estaba estacionado, y ellos entraron a la casa trancaron la puerta de la casa, llegó mi abuela mi tía y mi papá, mi hermano y yo estábamos en ese cuarto jugando, mi hermano salíamos a ver que era lo que pasando ahí, yo vi, que estaban golpeando a mi mamá mi tía y mi papá, también mi mamá yo se que ella agarró el teléfono, no se a quien iba a llamar, mi tía la cacheteo y la aruñó, y mi abuela le quité las llaves a lo bravo a mi mamá” 12.-¿alguien te dijo lo que tenías que decir aquí? Contestó. "si” 13.-¿Quién? Contestó. "mi mamá me dijo que siempre dijera la verdad, y yo se que eso le va a ser bien a su papá para que pueda entender lo malo que hizo” 14.-¿tu hermano vio lo que tu estas contando? Contestó. "si”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que se trata de una testigo presencial, que observó cuando el mismo agredía con palabras obscenas y humillantes a la víctima ciudadana YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ
4-. Declaración de DARBEL OSORIO BRACAMONTE, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.841.315, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:
“Cuando vivíamos en Tucapé, un día vino mi abuela, mi tía Inés golpearon a mi mamá y nos corrieron de la casa, nos quitaron de la casa, nos tuvimos que mudar a Santa Eduviges, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿tu papá y tu mamá vivían juntos? Contestó. "si” 2.-¿Qué pasaba cuando estaban juntos? Contestó. "formaban una bonita pareja, siempre pensé que era un hogar feliz” 3.-¿por que crees tus papas que se separaron? Contestó. " por los errores de todos” 4.-¿Qué errores? Contestó. "cuando tomamos el mal camino y no tomamos conciencia” 5.-¿tu en que no tomaste conciencia? contestó. "por ejemplo en pensar que sería un hogar feliz y nunca fue así” 6.-¿Qué hizo tu papá? Contestó. " se fue con otra muchacha” 7.-¿Cómo trataba a tu mamá? Contestó. "la trataba bien” 8.-¿siempre la trató bien cuando estaban juntos? Contestó. "si” 9.-¿tu papá le dijo malas palabras a tu mamá? contestó. "solo cuando discutían le decía cállese que se fuera de la casa” 10.-¿tu papá llegó a golpear a mi mamá? Contestó. "si” 11.-¿tu hermanita y tu veían todo? Contestó. " algunas veces no u otras si” 12.-¿las agresiones de tu papá eran constantes? Contestó. "si un poco fuerte” 13.-¿recuerdas palabras a tu mamá? Contestó. "mi mamá no le decía malas palabras, lo único que le decía era que la dejara en paz” 14.-¿el que le decía a tu mamá? Contestó. "que se calle” 15.-¿Qué otra palabra le decía? Contestó. "mi mamá decía que los niños estaban durmiendo” 16.-¿tu mamá se sentía mal? Contestó. "si mi mamá estaba llorando y triste”.
La anterior declaración se valora en contra del acusado, puesto que se trata de una testigo presencial, que observó cuando el mismo agredía con palabras obscenas y humillantes a la víctima ciudadana YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ
En base a los anteriores elementos probatorios este Juzgador, considera que quedó determinado en el Debate Oral y Publico, que el que el ciudadano DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, agredió de manera verbal y psicológica, a la ciudadana YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ, en varias oportunidades, cuando mantenían una relación marital, durante el año 2007, manifestándole que era una hija de puta, mal parida, perra y sucia.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:
La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ, solicitando se les aplicará una sentencia condenatoria, aduciendo que quedó demostrada plenamente la responsabilidad del mismo.
Por su parte la defensa solicitó una sentencia absolutoria a su defendido, argumentando que su defendido era inocente del hecho.
A tal efecto este Juzgador observa, que DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, al momento de rendir su declaración admitió que efectivamente agredió de manera verbal a la ciudadana YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ, confesión esta que queda corroborada con la declaración de víctima YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ y los testigos presenciales DARBEL OSORIO BRACAMONTE y DARIELA OSORIO BRACAMONTE, quienes fueron contestes con la citada víctima al señalar que fue objeto de agresiones verbales y humillantes, en el año 2007, por parte del acusado, constituyéndose este acto en un hecho vejatorio y humillante que afectó la estabilidad emocional y psíquica de la agredida.
Por todo lo anterior considera este Juzgador que efectivamente quedó determinada la responsabilidad penal de la ciudadano DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo declararse culpable y en consecuencia debe dictarse una sentencia condenatoria. Y así se decide.
CAPITULO VI
DOSIMETRIA PENAL
La sanción aplicable para el delito de, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el defendido no tiene antecedentes penales, atendiendo al artículo 74 ordinal 4 Código Penal se le impone la pena en su límite mínimo, quedando como pena definitiva SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL , la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida de Violencia, en perjuicio de YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ, e impone a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: EXIME al ciudadano DARIO ALBERTO OSORIO SANDOVAL, en costas de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .
CUARTO: REMÍTASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Catorce (14) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
EXP. JU4-1346-09
L.S.G.