REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 14 de Octubre de 2009
PENADO: HENRY TRUJILLO ESPINEL
CAUSA: N° 2E-2802
Por recibido escritos suscrito por la defensa del Penado mediante los cuales consigna reposos médicos expedidos por la Corporación de salud, Misión Barrio Adentro (folios 95-96), suscritos por la Dra. Nersa Varela, así como también escrito mediante el cual consigna constancia de residencia del penado HENRY TRUJILLO ESPINEL, este tribunal observa:
Una vez otorgado el beneficio de régimen abierto, el Tribunal entró en receso, de allí que es en fecha 7 de Octubre de 2009, cuando se estampa diligencia en la cual presente el penado, se le notificó de la decisión y las condiciones.
Corre agregados a los folios137 y 138 escrito suscrito por la defensa, así como constancia de residencia de fecha 6 de Octubre de 2009, expedida por el Consejo Comunal del Barrio El Paraíso Soberano de la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de donde se desprende que el penado HENRY TRUJILLO ESPINEL, reside en la calle principal del Barrio el Paraíso, parte baja, No 3-3, La Concordia, Municipio San Cristóbal, que existiendo una diligencia por parte de la policía del Estado Táchira, relativa a no haber podido ubicar la residencia, conduce a que deba verificarse dicha dirección por parte de la oficina de alguacilazgo.
Así las cosas, se evidencia con gran claridad que el médico señaló la necesidad de reposo para garantizar la salud del penado, quien encontrándose en pre-libertad, ha disminuido el riesgo de evasión, más aún cuando se presentó al tribunal a los fines de ser notificado del beneficio otorgado, conllevando a que en resguardo de la salud y la vida del penado se otorga permiso para no pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario desde la presente fecha por 30 días y una vez vencido deberá regresar da dicho centro, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones y seguir las instrucciones que le giren en el centro de tratamiento comunitario. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
PRIMERO: AUTORIZA y así formalmente se hace la No Pernocta del penado HENRY TRUJILLO ESPINEL, desde la presente fecha por Treinta (30) días y una vez vencido deberá regresar da dicho centro, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones y seguir las instrucciones que le giren en el centro de tratamiento comunitario
SEGUNDO: Se ordena verificar por parte de la oficina de alguacilazgo la dirección del penado, calle principal del Barrio el Paraíso, parte baja, No 3-3, La Concordia, Municipio San Cristóbal,
Notifíquese al penado.
Líbrese oficio al centro de Tratamiento Comunitario.
Déjese Copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS