REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ACTA DE INHIBICIÓN
En la audiencia de hoy, catorce (14) de Octubre de 2009, siendo las tres horas de la tarde, el Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.222.031, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa 2E-3853-09, en virtud de haber emitido opinión en la causa al haber conocido el como Juez Sexto de Control del Estado Táchira durante la fase preparatoria e intermedia del proceso, y haber dictado decisión mediante la cual impuse medida de privación judicial preventiva de libertad al penado, ERICKSON JOSE JIMENEZ CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-19.977.922, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, califique la aprensión en flagrancia, acordé el procedimiento ordinario y la privación de libertad. Por tanto se acredita que me encuentro incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se levantó la presente acta, se terminó siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 a.m.), se leyó y firman.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD