REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2009

 PENADO: VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL
 CAUSA: N° 2E-411

 Visto la solicitud de Libertad Condicional del penado: VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en la cual condenó al imputado VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 57 Pieza IV Cómputo de Pena de fecha 13 de Agosto de 2008, en el cual consta que el penado VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL tiene cumplida 23 parte de la pena para el beneficio de Libertad Condicional.

 TERCERO: Corre inserto al folio 12 Pieza IV los antecedentes penales del penado VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL, señalando pena de SEIS AÑOS por el Tribunal Superior Segundo en lo penal (confirmando decisión) de fecha 31/3/2007, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: Poca inclusión de bases axiológicas, baja tolerancia ante la frustración, incapacidad de adaptación, incongruencia en la información suministrada.
CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.

En este mismo sentido, debe resaltarse que a los folios 315 al 317 Pieza II corre agregada decisión de este tribunal de fecha 15 de Octubre de 2003, mediante la cual se le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL.
II
Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL, así como observando que ya le fue revocado el beneficio que disfrutaba, como lo era el destacamento de trabajo, y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE la Libertad Condicional, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente y niega el otorgamiento LIBERTAD CONDICIONAL al penado VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado VILLALBA RIVAS JOSE ANGEL, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO