REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º.
San Cristóbal, 2 de octubre de 2009.
CAUSA N° 2E-3141
AUTO QUE DECIDE REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO DEL PENADO:
PEDRO JULIO HERNANDEZ ANGARITA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado PEDRO JULIO HERNANDEZ ANGARITA, Venezolano, con cédula de identidad No V-12.974.710, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
Visto que a PEDRO JULIO HERNANDEZ ANGARITA, le fue concedido la medida de Régimen Abierto, en fecha 12 DE AGOSTO DE 2009, siendo notificado de la decisión en fecha 13 de agosto de 2009, comprometiéndose el penado a cumplir con las obligaciones impuestas con motivo de otorgarle el beneficio.
En fecha 18 de septiembre de 2009, se recibió oficio Nº 1584, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado PEDRO JULIO HERNANDEZ ANGARITA, no se encuentra registrado en ese centro.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal ordenó citar al penado PEDRO JULIO HERNANDEZ ANGARITA, a los fines de ratificarle las condiciones que se le impusieron al otorgársele el beneficio de régimen abierto, y hasta la presente fecha (30 de octubre de 2009) no se ha hecho presente a este Tribunal.
Así las cosas, quien aquí decide considera que el penado ha incumplido con las condiciones señaladas para el otorgamiento del beneficio solicitado y concedido, como lo es entre otras, presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario a pernoctar, contrariando la finalidad de dicho beneficio y la reinserción que se pretendía, conllevando a que deba REVOCARSE Y ASI FORMALMENTE SE HACE, EL BENEFICIO REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 12 de agosto de 2009, por consecuencia se ordena su aprehensión, y por encontrarse en el Cuartel de Prisiones de la Policía de esta localidad, se ordena su traslado para imponerlo de la decisión, una vez efectuada, su reclusión en el Centro que designe el tribunal. Y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado PEDRO JULIO HERNANDEZ ANGARITA en fecha 12 de agosto de 2009, por consecuencia se ordena su aprehensión, y por encontrarse recluido en la Policía de esta ciudad, trasládese al penado para imponerlo, una vez efectuado, su reclusión en el Centro que el Tribunal designe, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese Copia, Regístrese.
Por encontrarse recluido en la Policía de esta ciudad, trasládese al penado para imponerlo.
Notifíquese.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO