REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2009
PENADO: VILLAMIZAR DURAN ALIRIO JOSE
CAUSA: N° 2E-3768
Visto la solicitud de Destacamento de Trabajo del penado: VILLAMIZAR DURAN ALIRIO JOSE, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Juicio, en la cual condenó al imputado a la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 72 Pieza II Cómputo de Pena de fecha 21 de Septiembre de 2009, en el cual consta que el penado tiene cumplida ¼ parte de la pena para el beneficio de solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 77 Pieza II los antecedentes penales del penado, señalando pena de siete años y seis meses por el Tribunal 5to de Juicio de fecha 20/5/2009, que se corresponden con esta misma causa.
CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: Baja autocrítica hacía el reconocimiento del delito, actitud irreflexiva, escasa inclusión de bases axiológicas, intolerancia a la frustración, descontrol de impulsivos básicos.
CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE el Destino a Destacamento de Trabajo, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal niega el otorgamiento DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VILLAMIZAR DURAN ALIRIO JOSE plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO