REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2009
PENADO: RUDA MOLINA NATHALY SAIRE
CAUSA: N° 2E-3757
Visto la solicitud de Destacamento de Trabajo del penado: RUDA MOLINA NATHALY SAIRE, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Control, en la cual condenó al imputado a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 6 Pieza III Cómputo de Pena de fecha 9 de Julio de 2008, en el cual consta que el penado tiene cumplida ¼ parte de la pena para el beneficio de solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 14 Pieza III los antecedentes del penado, señalando pena de 6 años por el tribunal 3ro de Control de fecha 14/5/2009, que se corresponde con al misma causa que ocupa la atención del tribunal, por lo que procesalmente no posee antecedentes.
CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: No asume la responsabilidad del hecho delictivo, ocultamiento de la verdad procesal, ausente capacidad para solucionar problemas, inadecuada funcionalidad yoica, denotando deficientes defensas sanas, inestabilidad emocional con incapacidad para establecer relaciones interpersonales asertivas, ausente novel auto-crítica; con escasa tolerancia hacia la frustración.
CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, así como observando del contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE el Destino a Destacamento de Trabajo, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal niega el otorgamiento DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RUDA MOLINA NATHALY SAIRE plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO