REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º

San Cristóbal, 30 de Octubre de 2009.

CAUSA: 2E-2495

Visto el auto de fecha 07 DE DICIEMBRE DE 2006, mediante el cual este tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a VELASQUEZ VIDES RAMON ELIAS, señalando allí un lapso de DOS AÑOS Y CUATRO MESES y cumplir con las indicaciones que le impartiera su delegado de prueba.

Al folio 77 corre informe final emanado de la Unidad Técnica donde señala que el referido penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, asistiendo con puntualidad a las entrevistas, realizando trabajo comunitario y concluyendo que el caso es FAVORABLE. En virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2009, este tribunal, mediante auto dejó constancia que no corre inserto en auto la constancia de pago de la multa impuesta al penado al momento de ser impuesta la pena por el Tribunal de Juicio Nº 2, por lo que ordenó citar al penado, a los fines de imponerlo del pago de la multa.
En fecha 26 de octubre de 2009, se hizo presente el penado RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDEZ, quien consignò ante este Tribunal planilla de liquidación Nº 07153 como cumplimiento de pago de la multa, por lo que solicita se decrete la extinción de la causa.

En consecuencia, este Tribunal considera debe declararse y así formalmente se hace el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto al ciudadano RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDEZ por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO