REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 30 de octubre de 2009.

 PENADO: ZERPA ZERPA JOSE FREDDY
 CAUSA: N° 2E-2723

 Vista la solicitud de Supervisión Especial del penado: ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
 PRIMERO: En fecha 30 de septiembre de 2008 se le otorgo al penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, el beneficio de régimen abierto..

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 26 oficio Nº 2275/2009 emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” de fecha 21 de octubre de 2009 donde señala con respecto al penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, que el equipo técnico encargado de la supervisión, orientación y control del caso, considera que el penado (residente) reúne los requisitos necesarios para optar al permiso de supervisión especial cumpliendo con las condiciones impuestas por el tribunal de ejecución, por cuanto el mismo se encuentraen un nivel de supervisión mínima al haber cumplido un año y seis días desde su ingreso, pudiendo calificarse su conducta como EJEMPLAR.

 QUINTO: Constancia de conducta (folio 29).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

Asimismo el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial; deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “ENCONTRARSE EL PENADO EN UN NIVEL DE SUPERVISIÓN MINIMO”: En fecha 30 de septiembre de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a ZERPA ZERPA JOSE FREDDY; debiendo permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario que es un Centro de carácter especial fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario con salida a pernotar en su casa los fines de semana. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

SEGUNDO: “HABER PERMANECIDO EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO POR UN TIEMPO IGUAL O MAYOR A DOCE (12) MESES”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha supra citada le otorgara el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, quien según información del Director del Centro de Tratamiento Comunitario, mediante el cual señala al Tribunal que el penado lleva cumplido un año y seis días desde su ingreso a ese centro. Situación ésta que verifica el imperativo del Reglamento.

TERCERO: “TENER DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN REGLA”: ZERPA ZERPA JOSE FREDDY posee la cédula de Identidad N° V- 10.900.508. Por lo tanto sus documentos están en regla.


CUARTO: “PRESENTAR PROGRESIVIDAD EVIDENTE EN LAS ÁREAS DEL TRATAMIENTO”: Una vez ingresa el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario, se le orienta y se le da información detallada de las condiciones impuestas por el Tribunal, deber cumplir un reglamento interno y recibe charlas orientas a su reinserción social. El Informe Referencial o Conductual practicado a ZERPA ZERPA JOSE FREDDY; practicado por el Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y control señaló: “…desde su ingreso y su permanencia ha cumplido con las exigencias mínimas requeridas por la institución, demostrando buenos hábitos de limpieza aseo personal y respeto por la autoridad y buena conducta, debido a que no ha sido objeto de reporte disciplinario alguno, participando activamente en las diferentes actividades complementarias llevadas a cabo por ese centro”. Debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

QUINTO: “NO HABER SIDO OBJETO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS”: Según el Informe Referencial emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario, el residente ZERPA ZERPA JOSE FREDDY “no ha sido objeto de Reportes Disciplinario y tiene buena conducta”. Se constata la observancia des este requisito.


En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: El penado ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la Barrio Los Robles calle 112, casa Nº 67-55, a dos cuadras del depósito “OLLY ROCK” .

TERCERO: ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba DOS VECES POR SEMANA, en el día y a la hora en que sean fijadas.

CUARTO: ZERPA ZERPA JOSE FREDDY, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2008.


Déjese copia, notifíquese y cúmplase,





Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO