REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

San Cristóbal, 30 de Octubre del año 2009
199º y 150º
CAUSA Nº: E2- 2909

Ref.: Auto que declara la PRESCRIPCION DE LA PENA

Nuestro sistema penal contempla la prescripción de la pena, que opera después que la sentencia ha quedado definitivamente firme o desde el quebrantamiento de la misma. “La prescripción por lo demás, en materia penal obra de pleno derecho, ya que no se establece en interés del penado o imputado sino en función del interés social; y si el penado o imputado no la alega, debe el juez acogerla”; a lo cual la presente causa seguida al ciudadano FREDDY CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.928.992, nacido 01 DE JULIO DE 1980, residenciado en Llano de Jorge, calle Negro Primero, Sector Juan Vicente Gòmez, San Antonio del Táchira, estado Táchira; por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en fecha el 12 de febrero de 2004, procede este Tribunal, a estudiar la viabilidad de encontrarse PRESCRITA la pena impuesta, y para decidir observa:

El articulo 112 del Código Penal, establece: “…Las penas prescriben así: 1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”

En el caso sub examine, se observa que el ciudadano FREDDY CARVAJAL; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, en fecha 30 de abril de 2007, por lo que, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal, la pena impuesta de prisión de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo, esto es, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS .

Ahora bien, siguiendo con los lineamientos de la citada norma, desde la fecha en que quedo firme la sentencia (22 DE MAYO DE 2007), hasta el día de hoy (30-10-2009), han transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo que excede del establecido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano FREDDY CARVAJAL.

De las diferentes actuaciones que integran el presente expediente, se constata que en el caso de marras, salvo en el ya señalado, no se verifico ninguno de los actos previstos en el citado artículo 112 del Código Penal capaces de interrumpir la Prescripción de la Pena en la presente causa, POR LO QUE SE DECLARA prescrita la pena. Así se decide.

En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano FREDDY CARVAJAL, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por las razones más arriba señaladas, tiempo que excede del establecido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta.


Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,




EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO


CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS