REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de octubre del año 2009
199º y 150º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la Audiencia de Conciliación, pactado con la víctima M.T.G.L, en fecha 25 de mayo del año 2009, consistente en: Que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), le pidió disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometió a someterse a tres (03) charlas de orientación conductual; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Liliana Zambrano Ramírez, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.T.G.L.
En dicha Audiencia de Conciliación, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El prenombrado adolescente pidió disculpas públicas a la víctima en la audiencia las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a tres (03) charlas de orientación conductual; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES.
Ahora bien, al folio 87 de la presente causa riela Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 28 de mayo del año 2009, suscrita por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 28 de mayo de 2009, a la charla de orientación conductual.
Al folio 91 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 30 de julio del año 2009, suscrita por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 30 de julio de 2009, a la charla de orientación de conductual.
Al folio 93 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 22 de septiembre del año 2009, suscrita por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 22 de septiembre de 2009, a la charla de orientación de conductual.
Al folio 95 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 13 de octubre del año 2009, suscrita por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 13 de octubre de 2009, a la charla de orientación de conductual, culminando con las mismas.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 25 de mayo del año 2009, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia de conciliación, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de tres (03) meses a tres (03) charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de cuatro (04) charlas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las parte; y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 25 de mayo del año 2.009, entre el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y la víctima M.T.G.L; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-1822-2.007
ALBJ/mar.-