REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de octubre del año 2009
199º y 150º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la Audiencia Preliminar, pactado con la víctima A.R.N.I, en fecha 05 de abril del año 2005, consistente en: Que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), le pidió disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometieron a someterse a charlas de orientación conductual; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) AÑO, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día cinco (05) de abril del año dos mil cinco (2005), este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época del hecho, en perjuicio de la niña A.R.N.I; y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.M.I, también madre de la niña víctima.
En dicha Audiencia Preliminar, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El prenombrado adolescente pidió disculpas públicas a la víctima en la audiencia las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a charlas de orientación conductual por el lapso de un año; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO.
Ahora bien, al folio 193 de la presente causa riela Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 19 de mayo del año 2005, suscrita por el Psiquiatra Manuel González, Adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 19 de mayo de 2005, a la charla de orientación conductual.
Al folio 194 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 12 de mayo del año 2005, suscrita por el Psiquiatra Manuel González, Adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 12 de mayo de 2005, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 195 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 12 de julio del año 2005, suscrita por el Psiquiatra Manuel González, Adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 12 de julio de 2005, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 223 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 20 de julio del año 2007, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 20 de julio de 2007, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 225 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 21 de septiembre del año 2007, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 21 de septiembre de 2007, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 227 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 02 de noviembre del año 2007, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 02 de noviembre de 2007, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 233 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 08 de febrero del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 08 de febrero de 2008, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 235 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 27 de marzo del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 27 de marzo de 2008, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 237 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 18 de abril del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 18 de abril de 2008, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 239 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 13 de junio del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 13 de junio de 2008, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 241 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 16 de julio del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 11 de julio de 2008, a la charla de orientación de conducta.
Al folio 243 se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 11 de agosto del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 08 de agosto de 2008, a la charla de orientación de conducta, culminado con las mismas para un total de doce (12) charlas.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 05 de abril del año 2005, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia preliminar, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de un (01) año a charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de doce (12) charlas; es decir, una por mes, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Tribunal, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 28 de mayo de 2003, a través de acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Notifíquese a las partes; y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de abril del año 2.005, entre el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y la víctima N.M.I; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Tribunal, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 28 de mayo de 2003, a través de acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-736-2.003
ALBJ/mar.-