REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, viernes veintitrés (23) de octubre del año 2009
199º y 150º
Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M.G, NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometida en la Audiencia Preliminar, de fecha 11 de marzo del año 2008, a asistir a seis (06) charlas de orientación conductual, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, para decidir previamente observa:
Se evidencia de autos que hasta la presente fecha la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no ha cumplido con la obligación de asistir a seis (06) charlas, frecuentando sólo a dos (02) charlas, como se desprende de los folios 235 y 333, evidenciándose que mediante acta de fecha 09 de enero de 2009, corriente al folio 296, la adolescente de autos se comprometió a comparecer el día 06 de febrero de 2009, a las 08:00 horas de la mañana, a otra charla de orientación conductual, y la misma no se presentó.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 218 al 231 de la presente causa, aunado que han pasado más de seis meses desde que se suspendió el proceso a prueba y la prenombrada adolescente no demostró su disposición de cumplir con las obligaciones pactadas, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, en lo que respecta a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar nuevamente su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las seis (06) charlas de orientación conductual, en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por la misma, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 11 de mazo del año 2008; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.M.G; para el día MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar. Notifíquese
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-1577-06
ALBJ/mar.-