REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, viernes treinta (30) de octubre del año 2009
199º y 150º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la Audiencia de Preliminar, pactado con la víctima H.C.P.P., en fecha 03 de agosto del año 2009, consistente en: Que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), le pidieron disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometieron a someterse a tres (03) charlas de orientación conductual cada uno; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente H.C.P.
En dicha Audiencia Preliminar, los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: Los prenombrados adolescentes pidieron disculpas públicas a la víctima en la audiencia las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a tres (03) charlas de orientación conductual; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES.
Ahora bien, a los folios 126 y 127 de la presente causa rielan Constancias de Asistencia a Charlas, de fecha 06 de agosto del año 2009, suscritas por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistieron en fecha 06 de agosto de 2009, a la charla de orientación conductual.
A los folios 129 y 130, se observa Constancias de Asistencia a Charlas, de fecha 29 de septiembre del año 2009, suscritas por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en las cuales hace constar que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistieron en fecha 29 de septiembre de 2009, a la charla de orientación de conductual.
A los folios 136 y 137, se observan Constancias de Asistencia a Charlas, de fecha 27 de octubre del año 2009, suscritas por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hacen constar que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 27 de octubre de 2009, a la charla de orientación de conductual, culminando con las mismas.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 03 de agosto del año 2009, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia de conciliación, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de tres (03) meses a tres (03) charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto los prenombrados adolescentes cumplieron con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de tres (03) charlas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes; y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de agosto del año 2.009, entre los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y la víctima H.C.P.P.; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-2587-2.009
ALBJ/mar.-