REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes treinta (30) de octubre del año 2009
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA: ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. PEDRO RAFAEL MÚJICA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTRED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela Acta de Policial, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Torbes, en la que deja constancia que: “Siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba efectuando labores propias de servicio de patrullaje a pie en la zona comercial de San Josecito, Jurisdicción del Municipio Torbes, del estado Táchira, cuando visualicé a un ciudadano el cual presentaba una actitud sospechosa y procedí a intervenirlo policialmente, realizándole una inspección a sus vestimentas amparándome en el articulo 205 del C.O.P.P, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón (01) envoltorio de regular tamaño, con las siguientes características: (01) un envoltorio de tamaño regular envuelto en material sintético de color negro amarrado en su extremo con el mismo material, en su interior de restos de vegetales de presunta droga. Manifestándole la causa de su detención y leyéndole los derechos que le son inherentes en la Constitución Nacional, el C.O.P.P y LOPNA, dicho ciudadano quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)…Quien fue traslado a la comisaría policial de San Josecito…”
Consta al folio cinco (05) Lectura de los derechos del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Consta al folio seis (06) de las actas procesales oficio N° 946 de fecha 29 de octubre del año 2.009, sucrito por el funcionario FREDDY PARADA, adscrito a la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Director del Centro de Formación Integral, en el cual le informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) de las actas procesales riela oficio N° 944 de fecha 29 de octubre del año 2.009, sucrito por el funcionario FREDDY PARADA, adscrito a la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita que se practique el Examen Toxicológico raspado de dedos y prueba de orina al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) de las actas procesales cursa oficio N° 945 de fecha 29 de octubre del año 2.009, sucrito por el funcionario FREDDY PARADA, adscrito a la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita que se practique la prueba de orientación, certeza y pesaje a un envoltorio de regular tamaño, incautado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio nueve (09) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio diez (10) cursa planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
Al folio once (11) riela oficio Nro. 9700-134-LCT-0586-09, de fecha 29 de octubre de 2009, suscrito por la Experto Profesional IV, Sofía Carrasqueño Salcedo, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual deja constancia que le remiten: “Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de DIEZ (10) GRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando los mismos efectuando labores propias de servicio de patrullaje a pie en la zona comercial de San Josecito, Jurisdicción del Municipio Torbes, del estado Táchira, visualizaron a un ciudadano el cual presentaba una actitud sospechosa y procedieron a intervenirlo policialmente, realizándole una inspección a sus vestimentas, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón (01) envoltorio de regular tamaño, con las siguientes características: (01) un envoltorio de tamaño regular envuelto en material sintético de color negro amarrado en su extremo con el mismo material, en su interior de restos de vegetales de presunta droga, el cual al ser experticiada, obtuvo un peso bruto de DIEZ (10) GRAMOS (B. JADEVER), resultando POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, la cual será verificada por la oficina de alguacilazgo, así mismo deberá presentar copia simple de la cédula de identidad del adolescente, así como del acta de nacimiento. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, y su Representante Legal, previa verificación de los documentos exigidos; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal; y así se decide.
Finalmente se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, la cual será verificada por la oficina de alguacilazgo, así mismo deberá presentar copia simple de la cédula de identidad del adolescente, así como del acta de nacimiento. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y el Representante Legal, previa verificación de la documentación exigida.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2702/2.009
ALBJ/mar.-