REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, jueves ocho (08) de octubre del año 2009
199º y 150º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a quienes se le sigue causa penal N° 3C-2539/2009, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.C.C.B., NO HAN CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedaron sometidos en la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de mayo del año 2009, a realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades; a tal efecto, debían acreditar al cuarto mes, el certificado de culminación del curso, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Así mismo, por cuanto se observa de autos que hasta la presente fecha los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no ha cumplido con la obligación de realizar un curso de acuerdo a sus habilidades, como se observa del acta levantada por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2009.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), tienen pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 48 al 53 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar nuevamente su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no cumplieron con la obligación de realizar un curso de acuerdo a sus habilidades, en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por los mismos, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no desean cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 18 de mayo del año 2009; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.C.C.B.; para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2539-09
ALBJ/mar.-