REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves (08) de Octubre del año 2009
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMONOVENA: ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTE
IMPUTADO (S): (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Consta en los folios dos (02) y tres (03) Orden de Allanamiento, de fecha 05 de Octubre de 2009, suscrita por Juez Sexto de Control de la Jurisdicción Penal del Estado Táchira; mediante el cual acuerda el Allanamiento de un inmueble ubicado en el sector Barrio Obrero, La misma de un solo nivel de fabricación antigua, Municipio San Cristóbal.
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales ACTA DE VISITA DOMICILARIA de fecha 07 de octubre de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia que se trasladaron a la dirección Barrio Obrero, con el objeto de materializar la respectiva visita domiciliaria, quien estando en el lugar fueron atendidos por una persona que dijo ser y llamarse (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Consta al folio cinco (05) y seis (06) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de octubre de 2.009, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante el cual dejaron constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se conformó comisión integrada por los Funcionarios Sub- Inspector Gómez Luis, Agente Hernández Jorge y Ramón Márquez, a fin de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento, emanada del Juzgado Sexto de funciones de control de Circuito Judicial penal del estado Táchira, en la siguiente dirección sector Barrio Obrero, la misma de un solo nivel de fabricación antigua, ubicada Municipio San Cristóbal, una vez en el referido sector procedimos a pedir la colaboración a dos ciudadanos que nos sirviera de testigos en el presente allanamiento…Una vez en la citada vivienda se procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendido por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este despacho y explicarle el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por un ciudadano que se identifico de la siguiente manera, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA),…quien se encontraba en el inmueble en calidad de inquilino. Seguidamente se procedió a leer la respectiva orden de allanamiento del Juzgado de Control número Seis de este Circuito Judicial Penal, en presencia de los testigos y el ciudadano antes mencionado, por lo que procedimos conjuntamente con los testigos al registro de la vivienda, logrando localizar en un estante de madera que se encontrada al lado de la cama de la habitación, específicamente en su gaveta, Trece (13) envoltorios tipo cebollita elaborado en material sintético color negro, atados en su único extremo con un hilo, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, procediendo a recolectar dicha evidencia, para su respectiva experticia de rigor, de igual forma se logró localizar en la misma gaveta, Siete (07) balas calibre 9mm y dos balas calibre 38 de las cuales un de ellas se encuentra percutida, procediendo igualmente a recolectar dicha evidencia…se le procedió a informar al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de su detención, por encontrarse incurso por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…una vez finalizada dicha diligencia, opte en realizar llamada telefónica a ciudadana Fiscal LAURA MONCADA…”
Consta al folio siete (07) de las actas procesales INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4315 de fecha 07 de octubre de 2.009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia del sitio del suceso.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de octubre de 2.009 rendida por el ciudadano L.G.L.J.G, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “… El día de hoy aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde me encontraba en mi residencia cuando funcionarios de este cuerpo de investigaciones me pidieron la colaboración que fuera testigo de un allanamiento que iban a realizar…entramos a la habitación en la misma se encontraba un joven de contextuar delgada de color de piel morena y empezaron a revisar los funcionarios estando como testigo otro señor y mi persona, encontrando en un gaveta de la habitación en un estante de madera la cantidad de trece (13) envoltorios de material sintético de color negro…también consiguieron la cantidad de siete (07) balas completas calibre 9mm, una bala calibre 38 spl y la otra ya percutida calibre 38…”
Consta al folio nueve (09) de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de octubre de 2.009 rendida por el ciudadano CH.G.G.P., ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…El día de hoy yo me encontraba…y en eso se me acercó un funcionario del CICPC y me pidió el favor que colaborara para atestiguar en un allanamiento que ellos iban hacer, y les dijo que no tenían ningún inconveniente…y entre con ellos a una casa que se encuentra cerca de la universidad y ellos hablaron allí con un muchacho, el le abrió la puerta… comenzaron a revisar la habitación, los funcionarios abrieron una gaveta y encontraron unas balas, no se cuanta exactamente eran, luego encontraron trece bolsitas pequeñas de plástico negro amarrada con un hilo de color negro, que supuestamente es droga…”
Al folio diez (10) riela, ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional numero 1 Destacamento numero 13, Primera Compañía, Segundo Pelotón Puesto la Grita Comando.
Al folio once (11) consta oficio numero 9700-061-410, de fecha 07 de octubre del 2009, suscrito por el SUB- INSPECTOR LUIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano JEFE DE LABORATORIO CRIMINSLISTICO Y TOXICOLOGICO del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita la practica de Experticia Toxicológica al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio doce (12) consta oficio numero 9700-061-411, de fecha 07 de octubre del 2009, suscrito por el SUB- INSPECTOR LUIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Venezuela dirigido al ciudadano JEFE DE LABORATORIO CRIMINSLISTICO Y TOXICOLOGICO del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante el cual solicita la práctica de Experticia de Orientación, Pesaje y Certeza a la sustancia incautada.
Consta al folio trece (13) de las acta procesales Oficio 9700-134-LCT-0544-09 suscrita por la experta SOFIA CARRAQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Toxicológico dirigido al jefe de la Brigada de propiedad Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante el cual remite resultado de la sustancia incautada, la cual resultó ser: TRECE (13) ENVOLTORIOS confeccionado a manera de “cebollitas” contentiva de un polvo color blanco, con un peso bruto de NUEVE (09) GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS, arrojando positivo para el CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
Al folio catorce (14) consta oficio numero 9700-061-412, de fecha 07 de octubre del año 2009, suscrito por el SUB- INSPECTOR LUIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano JEFE DE LABORATORIO CRIMINSLISTICO Y TOXICOLOGICO del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante el cual solicita la practica de Experticia de Reconocimiento Legal a las municiones incautadas.
Consta al folio quince (15) de las actas procesales Registro de Cadena de Custodia de evidencias física, consistente en Siete (07) balas calibre 9mm y dos balas calibre 38 de las cuales un de ellas se encuentra percutida.
Al folio dieciséis (16) riela oficio numero 9700-061-413, de fecha 07 de octubre del 2009, suscrito por el SUB- INSPECTOR LUIS GOMEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano JEFE DE LABORATORIO CRIMINSLISTICO Y TOXICOLOGICO del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita la practica de Experticia Química de la sustancia incautada.
Consta al folio diecisiete (17) de las actas procesales Registro de Cadena de Custodia de evidencias física, consistente en Trece (13) envoltorios tipo cebollita elaborado en material sintético color negro, atados en su único extremo con un hilo, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga.
Al folio dieciocho (18) consta oficio numero 9700-061-17165, de fecha 07 de octubre del 2009, suscrito por el SUB-COMISARIO MARCOS JOSÉ ROJAS ALVARADO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Venezuela dirigido al ciudadano JEFE DEL CENTRO DE RECLUSIÓN mediante el cual remite en calidad de deposito a adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Consta al folio diecinueve (19) de las Actas procesales Orden de Inicio de Investigación de fecha 08 de octubre de 2.009, sucrito por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA.
Consta al folio veinte (20) Boleta de traslado del Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, los adolescentes aprehendidos en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible deben ser presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la vivienda ubicada en Barrio Obrero, con el objeto de materializar la respectiva visita domiciliaria, quienes estando en el lugar fueron atendidos por el adolescente imputado quien les manifestó que el mismo residía en esa vivienda en calidad de inquilino, es por lo que preceden a entrar a la misma, siendo acompañados de dos ciudadanos que sirvieron de testigos para el allanamiento, y una vez que proceden al registro de la vivienda, logran localizar en un estante de madera que se encontrada al lado de la cama de la habitación, específicamente en su gaveta, trece (13) envoltorios tipo cebollita elaborado en material sintético color negro, atados en su único extremo con un hilo, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, procediendo a recolectar dicha evidencia, para su respectiva experticia de rigor, de igual forma se lograron localizar en la misma gaveta, siete (07) balas calibre 9mm y dos balas calibre 38 de las cuales un de ellas se encuentra percutida, procediendo igualmente a recolectar dicha evidencia, razón por la cual le informa del motivo de su detención; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido practicadas todas las diligencias de investigación suficientes en el presente caso; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación; y así se decide.
Con relación a la petición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que el imputado intervino en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por el riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, por la sanción que pudiera llegársele a imponer, así como por el peligro grave que pudiera corren las víctimas y los testigos, y;
3.-La Proporcionalidad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos punible; es decir, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en los artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, encuadra el primero de ellos dentro de los delitos que prevé como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido preventivamente a órdenes del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que nos encontramos en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, que como se dijo anteriormente, se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, que trajo como consecuencia el declarar como flagrante la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), declarando además quien aquí juzga, que el presente proceso se lleve por vía del procedimiento abreviado, lo que trae como consecuencia que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado para determinar la verdad de los hechos declarados como flagrantes; y así se decide.
Así mismo, SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE LA DECISIÓN, solicitadas por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a dicho Tribunal dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público e su orden; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público en su orden, por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por tratarse el primero de los delitos contemplado en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: LÍBRESE LA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , ante identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE LA DECISIÓN, solicitadas por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2690/2.009
ALBJ/mar.-