REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de Octubre del 2.009

199º y 150º

AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA PENAL
E-1.812/2009 A LA CAUSA PENAL N° E-1.956/2.009


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa penal signada bajo el N° E-1.812/2.009, a la causa penal Nº E-1.956/2.009, seguidas al joven adulto sancionado ROBERTH ALEXIS ORTEGA CORZO, venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 06-03-1991, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.137.301, hijo de Rosalía Corzo y Ramiro Ortega; domiciliado en San Josecito, sector B, parte alta, casa sin número, cerca de la cancha, donde está el Mercal, Municipio Tórbes, estado Táchira; de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de mantener la unidad del proceso.

SEGUNDO: Ordena corregir la foliatura a partir del primer folio de la Causa Penal N° E-1.812/2.009 con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.956/2.009 a la cual se acumuló la causa E-1.812/2.009.
DEDR/xemm.-