REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : SP11-P-2009-001896
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO
DEFENSOR: ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Junín del Estado Táchira, cuando en fecha 14 de junio de 2009, en horas de la noche, recibieron reporte de radio que se trasladaran hasta la Urbanización Florida 2000 del Sector San Rafael de Rubio, ya que se estaba originando un acto de violencia doméstica, al llegar al sitio detectaron un grupo de personas que estaban alrededor de una dama que estaba parada frente a su residencia, dicha ciudadana le indicó a la Comisión policial, que un ciudadano que estaba cerca del grupo de personas y que había hecho vida marital con ella, la había golpeado, siendo identificado el ciudadano señalado por la víctima como OSCAR ORLANDO VILAMIZAR CARRILLO, plenamente identificado en autos, quien presentaba síntomas de ingerencia alcohólica; del grupos de personas que se encontraban en el lugar ninguna que quiso identificar y dar fe de lo manifestado por la ciudadana, de lo único que los funcionarios dejan constancia en el acta policial es que los mismos les manifestaron que lo señalado por la victima era cierto. Seguidamente procedieron a trasladar al ciudadano antes mencionado hasta el Comando Policial, donde quedo detenido preventivamente.
Corre inserta a las actuaciones policiales entre otras diligencias de investigación policial:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14 de junio de 2009, mediante la cual funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial de Rubio, dejan constancia de la detención del imputado de autos.
2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA FIGUEROA SANTADER, ante la Sub. Comisaría Policial de Rubio, mediante la cual narra que la misma fue golpeada por el imputado de autos.
3.- Entrevista de la ciudadana CARO GOMEZ ISABEL, quien manifiesta que la misma solo observó a una pareja discutiendo y que la misma solo se asomo y no vio mas nada.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 228- de fecha 15/06/2009, mediante el cual la medico forense Dra. María Isabel Hung, deja constancia que la victima CARMEN ALICIA FIGUEROA SANTADER, “…NO PRESENTA LESIONES QUE CALIFICAR”.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 228- de fecha 15/06/2009, mediante el cual la medico forense Dra. María Isabel Hung, deja constancia que el imputado OSCAR ORLANDO VILAMIZAR CARRILLO, “…NO PRESENTA LESIONES QUE CALIFICAR”.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, martes 20 de octubre de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de que el imputado en la presente causa se pone a derecho identificado como OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de febrero de 1.965, de 44 años de edad, hijo de Elba Carrillo de Villamizar (v) y de Miguel Angel Villamizar (v); titular de la cedula de identidad No. 9.146.078, divorciado, de profesión u oficio docente, residenciado en la calle 14, avenida 2 y 3, casa N° 2-32 La Victoria, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7623958, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Figueroa Santander y se encuentra, solicitados por este Tribunal. En este estado el imputado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Nombro en este acto al abogado privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente contadas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramos, el imputado y su defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 01 de octubre de 2009. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito a usted que se mantenga al imputado en Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto se les señala de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Figueroa Santander, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo se ha sustraído del proceso es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente “No vine ya que en la primera notificación la firma que aparece no es la de mi madre y no he recibido mas notificaciones, yo me presente el día 13 de octubre al Tribunal y fui anotado en el libro, firme y me pasaron al alguacil, el me dice que no me pueden atender y que se iba a notificar nuevamente, la cual hasta la fecha de hoy no he sido notificado, la boleta de notificación de la captura se me hace llegar por un familiar, por eso vengo a ponerme a derecho, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Jesús Alfredo Gamboa, Defensora Penal del imputado En vista de que en la audiencia de flagrancia fue desestimado el delito solicito se dejen sin efecto las ordenes de captura y se fijé fecha para la audiencia preliminar, es todo.”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar este Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: el imputado OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de febrero de 1.965, de 44 años de edad, hijo de Elba Carrillo de Villamizar (v) y de Miguel Angel Villamizar (v); titular de la cedula de identidad No. 9.146.078, divorciado, de profesión u oficio docente, residenciado en la calle 14, avenida 2 y 3, casa N° 2-32 La Victoria, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7623958, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Figueroa Santander la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 01-10-2009, por una Medida Cautelar Sustitutiva
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada en fecha 01-10-2009 y en consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en esa misma fecha a los Organismos del Estado: Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. San Antonio del Táchira Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). San Antonio del Táchira. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 01 de octubre de 2009.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 01 de octubre de 2009, al ciudadano OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de febrero de 1.965, de 44 años de edad, hijo de Elba Carrillo de Villamizar (v) y de Miguel Angel Villamizar (v); titular de la cedula de identidad No. 9.146.078, divorciado, de profesión u oficio docente, residenciado en la calle 14, avenida 2 y 3, casa N° 2-32 La Victoria, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7623958, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Figueroa Santander, por LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra del imputado OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO.
CUARTO: Se fija audiencia preliminar para el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedan notificados los presentes del nuevo señalamiento. Notifíquese a la victima.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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