REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000934
ASUNTO : SP11-P-2007-000934



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-09-2008, en contra CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, Colombiana, natural de Santa Rosa de Cabal, departamento Risaralda, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 18.593833, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Luz Alba Idarraga (V) y de Fabio Quintero (V), domiciliado en Cúcuta, avenida 13, numero de casa 16-49, Barrio la Libertad, sin residencia fija en el país; por la comisión por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 17-09-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, Colombiana, natural de Santa Rosa de Cabal, departamento Risaralda, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 18.593833, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Luz Alba Idarraga (V) y de Fabio Quintero (V), domiciliado en Cúcuta, avenida 13, numero de casa 16-49, Barrio la Libertad, sin residencia fija en el país; por la comisión por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
1.- Declaración del funcionario C/1RO (GNB) Rojas Natera Eddy, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser uno de los funcionarios aprehensores.
2.- Declaración del funcionario C/1RO (GNB) Cárdenas Solano Erasmo, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser uno de los funcionarios aprehensores.
3.- Declaración del ciudadano Denis Díaz Pedraza, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.021.094, quien es testigo presencial del procedimiento.
4.- Declaración del funcionario Detective Merardo Ortiz Barrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Antonio, quien suscribe la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD NUMERO 9700-062-223.
5.- Experticia de AUTENTICIDAD Y FALSEDAD NUMERO 9700-062-223, suscrita por el funcionario Merardo Ortiz Barrera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Antonio.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, Colombiana, natural de Santa Rosa de Cabal, departamento Risaralda, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 18.593833, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Luz Alba Idarraga (V) y de Fabio Quintero (V), domiciliado en Cúcuta, avenida 13, numero de casa 16-49, Barrio la Libertad, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, plenamente identificados supra; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 17 de septiembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Donar cuatro mercados al Geriátrico de Ureña, por la cantidad de cien bolívares fuertes cada uno, de lo cual deberá consignar facturas y constancias de haber cumplido con dicha obligación y 3.- No incurrir en nuevos delitos. Librese oficio al Geriátrico de Ureña a los fines de informar de dicha donación.
QUINTO: Se acuerda el desglose de la cedula de ciudadana Colombiana N° 18.593.833 corriente al folio catorce (14) y se ordena dejar en su lugar copia certificada de la misma.

Así mismo, en En la audiencia de hoy Miércoles 21 de Octubre de 2009, siendo las 11:20 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, colombiano, mayor de edad, natural de Risaralda, República de Colombia, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 18.593.833, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1966, hijo de Luz Alba Idarraga y Fabio Quintero, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensor público penal Abg. Mayuli Sulbaran. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, igualmente cumplí con la labor comunitaria, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor Público del imputado Abg. Mayuli Sulbaran, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 17 de Septiembre de 2008, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 45 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, de igual manera consta en el expediente constancias de entrega de mercados a la unidad Gerontológica Pedro María Ureña.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-09-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO IDARRAGA, colombiano, mayor de edad, natural de Risaralda, República de Colombia, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 18.593.833, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1966, hijo de Luz Alba Idarraga y Fabio Quintero, residenciado en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA