REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Antonio
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002616
ASUNTO : SP11-P-2009-002616
San Antonio del Táchira, 09 de Octubre de 2009
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, JOHAN CALDERON PEREZ Fiscal (Auxiliar) Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GLADIS GELVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JOAQUIN RIVERA JAIMES, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 27 de Agosto del 2002, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOAQUIN RIVERA JAIMES, ante el Cuerpo de Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría San Antonio, Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.
El delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27 de Agosto del 2002, hasta la actualidad 09 de Octubre del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, 01 MESES Y 12 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: : GLADIS GELVIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JOAQUIN RIVERA JAIMES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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