REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de San Antonio

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002639
ASUNTO : SP11-P-2009-002639

San Antonio del Táchira, 09 de Octubre de 2009


Visto el escrito presentado por el abogado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, JOHAN CALDERON PEREZ Fiscal (Auxiliar) Octavo del Ministerio Público CARLOS JULIO USECHE CARRERO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VIRGILIO JESUS MUÑOZ MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: SENOBIA NIÑO DE MUÑOZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 19 de Diciembre del 2001, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana : SENOBIA NIÑO DE MUÑOZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.

El delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 19 de Diciembre del 2001, hasta la actualidad 09 de Octubre del 2009, han transcurrido 8 AÑOS, 09 MESES Y 20 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VIRGILIO JESUS MUÑOZ MORALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de SENOBIA NIÑO DE MUÑOZ: todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO




LA SECRETARIA