REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Antonio
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002641
ASUNTO : SP11-P-2009-002641
San Antonio del Táchira, 09 de Octubre de 2009
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, JOHAN CALDERON PEREZ Fiscal (Auxiliar) Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GUILLEN MOLINA ANGEL AMBROSIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: BAUSTISTA JAIMES MARIA ELENA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 13 de Febrero del 2002, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: BAUSTISTA JAIMES MARIA ELENA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.
El delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13 de Febrero del 2002, hasta la actualidad 09 de Octubre del 2009, han transcurrido 7 AÑOS, 07 MESES Y 26 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: GUILLEN MOLINA ANGEL AMBROSIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de BAUSTISTA JAIMES MARIA ELENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
BG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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