REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000319
ASUNTO : SP11-P-2009-000319


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por las abogadas RAIZA RAMIREZ y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésima Primera y Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 07 de Febrero de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ MORENO, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano; Desestimando Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó Libertad sin Medida de Coerción personal a favor del mencionado imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Septiembre del 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que se demostró que el cuadro incautado en el presente caso NO CONTIENE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS SINO QUE CORRESPONDE A YESO, no siendo entonces subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial.

DE LOS HECHOS
Siendo las 10:45 horas de la mañana del día 06 de febrero del presente año, encontrándome de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal Nº 1, en dirección San Antonio – Rubio, observé un vehículo de la Línea Internacional que cubre la Ruta Cúcuta - Rubio Estado Táchira, el cual tiene las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Caprice, color Azul, Año 1981, Placas BM-569C, conducido por el ciudadano ORTIZ ACEVEDO NÉSTOR ANDELFO, CIV-11.112.493, seguidamente le solicité al chofer del vehículo que se estacionara hacia la derecha y abriera el porta maletas del carro, al verificar en el maletero del mismo, pude observar que transportaba un cuadro de pared con un tamaño aproximado de 1 metro por 60 cm, con marco de madera color marrón, el cual tenia tres figuras en la parte frontal, con las siguientes imágenes: una mujer y dos caballos de color dorado, también tiene varias monedas pegadas y pintadas de color dorado; Posteriormente le pedí al SM3. AGELVIS NATERA JOSE, operador de la Maquina de Equipo no intrusivo de Rayos X, para que pasara el cuadro por la mismo y realizarle una placa al cuadro; luego el SM3. AGELVIS NATERA JOSE, le preguntó al chofer del vehículo que le informara quien era el propietario del cuadro y el chofer manifestó que era el señor de camisa naranja que viajaba como pasajero. Posteriormente el SM3. AGELVIS NATERA JOSE procedió a llamar al propietario del cuadro, presentándose un ciudadano quien se identificó con una cedula de ciudadanía a nombre de RODRÍGUEZ MORENO HUMBERTO, colombiano con CC-80.384.720, edad 43, profesión comerciante, natural de Cundinamarca departamento de la capital Bogota Colombia, residenciado actualmente Calle 8-N, Nro. 3E-77, Ceiba 2, Cúcuta Norte de Santander Colombia; una vez que el operador pasó el cuadro por la maquina de equipo no intrusivo de rayos x, manifestó que el mismo debía ser chequeado de forma minuciosa, porque el mismo presentaba una coloración azul claro alrededor del cuadro, procediendo a solicitar la presencia de tres ciudadanos que viajaban en el vehiculo, al igual que el propietario del cuadro; En la revisión minuciosa del mismo, los tres ciudadanos entre ellos el chofer del vehiculo, presenciaron el procedimiento realizado, el cual se describe de la forma siguiente: procedimos a raspar con un objeto cortante varias partes del cuadro y se le aplicó un liquido el cual es utilizado para detectar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, denominado prueba de orientación SCOTT, dicho reactivo una vez colocado en la parte raspada del cuadro, se torno con una coloración azul celeste, color positivo referencial para la droga denominada cocaína; posteriormente procedimos a solicitar la presencia de un Semoviente Canino de nombre SACHA, con la finalidad de efectuar otra prueba de orientación, en la cual el semoviente una vez que el efectivo le mostró el cuadro, el mismo se paró encima del cuadro y comenzó a oler y rasgar el mismo en la parte donde se había colocado el reactivo Scott, seguidamente procedimos a identificar a los ciudadanos testigos presénciales del procedimiento quienes responden al nombre de: JAIMES NAVARRO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.918.775; TORRES RAMÍREZ FREDDY ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.640.006 y ORTIZ ACEVEDO NÉSTOR ANDELFO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.112.493. Seguidamente procedimos a notificarle al ciudadano RODRÍGUEZ MORENO HUMBERTO, colombiano con CC-80.384.720, que quedaría detenido preventivamente por el presunto delito de trafico de estupefacientes, procediendo de inmediato a leerle los derechos del imputado contemplados en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a notificar vía telefónica a la DRA. FLOR TORRES, Fiscal XXI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien, se observa que del contenido de las actas que conforman la presente causa, que si vienen un primer momento existieron elementos (la coloración positiva del reactivo aplicado al cuadro trasportado por el imputado y la alerta que dio la canina antidrogas) justificaban el inicio de una investigación penal, sin embargo tanto de la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° 2009-308 como del Dictamen Pericial Químico N° DQ-2009-308 practicados por expertos de la Guardia Nacional se demostró que el cuadro incautado en el presente caso NO CONTIENE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS SINO QUE CORRESPONDE A YESO, no siendo entonces subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial; razón por la que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ MORENO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cundinamarca, República de Colombia, fecha de nacimiento 22 de Abril de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.384.720, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7724549 (primo), residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ROSSY BRICEÑO
LA SECRETARIA