REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001030
ASUNTO : SP11-P-2009-001030


Visto el escrito presentado por los abogados HENRYALEXANDER FLORES RODON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Vigésimo Quinto y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANDRICK LEONARDO JIMENEZ BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 02 de Abril de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano ANDRICK LEONARDO JIMENEZ BUSTAMANTE, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; Desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó la Libertad plena a favor del imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de Junio de 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo la existencia de falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible y el enjuiciamiento de sus autores y/o partícipes .

DE LOS HECHOS
Funcionario SARGENTO PRIMERO BESCANZA CUPA ALCIDES adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, dejó constancia de la siguiente diligencia: En fecha 02 de abril, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, encontrándose de comisión específicamente en la avenida Venezuela a la altura de la estación de servicio La 56, observaron a un motorizado que al percatarse de la comisión, le avisa a un ciudadano que conducía un vehículo caprice color blanco con un aviso de taxi, que estaba haciendo cola para abastecer de combustible, se saliera de la misma, saliendo de forma brusca emprendiendo la huída a alta velocidad, seguidamente se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, por lo que emprendieron la persecución del mismo, durante la misma se le toco corneta y se le hizo cambio de luces en varias oportunidades, no tomando en cuenta las mismas, luego de varias cuadras de seguimiento lograron alcanzar y detener en el barrio pueblo nuevo calle 7 de San Antonio al ciudadano quien al momento de indicarle que se bajara de carro solicitándole la documentación personal y del vehículo, este se negó a entregar documento alguno, manifestando palabras obscenas que no iba a entregar nada, luego de varios minutos lograron que se montara en el vehículo militar siendo trasladado hasta la sede del comando siendo identificado como ANDRICK LEONARDO JIMENEZ BUSTAMANTE quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de junio de 1977, de 31 años de edad, hijo de Olivo Jiménez (v) y Fidelia Bustamante (v) titular de la cedula de identidad V- 13.173.138, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Urbanización Cayetano redondo vereda 3 Nro. 18, municipio Bolívar estado Táchira, teléfono 0276-7714577, así mismo procedieron a la revisión minuciosa del vehículo marca Chevrolet, modelo caprice, color blanco, placa 196-885, serial de carrocería IN69HAV105723, no encontrando ningún tipo de documentación del mismo dentro de la guantera, por lo que le informaron al ciudadano antes mencionado que quedaría detenido preventivamente, quedando a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que tan solo ha sido demostrado de manera referencial la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho, con base al contenido del Acta Policial anteriormente descrita, no existiendo pluralidad de elementos de convicción que permitan acreditar la comisión del delito aquí investigado, maxime cuando el procedimiento fue realizado en horas del día, en un lugar público y que permitía a los funcionarios asegurarse la demostración del hecho punible a través del testimonio de personas que dieran fe de su actuación, lo cual como es evidente no ocurrió en momento alguno; razón por la cual surge la falta de certeza en la demostración del delito objeto de la presente investigación y consecuencialmente de su autor,no existiendo razonablemente laposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, sin que exista hasta la presente fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano ANDRICK LEONARDO JIMENEZ BUSTAMANTE, identificado anteriormente; por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRICK LEONARDO JIMENEZ BUSTAMANTE quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de junio de 1977, de 31 años de edad, hijo de Olivo Jiménez (v) y Fidelia Bustamante (v) titular de la cedula de identidad V- 13.173.138, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Urbanización Cayetano redondo vereda 3 Nro. 18, municipio Bolívar estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


EL SECRETARIO