REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002225
ASUNTO : SP11-P-2008-002225


DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron, según acta Policial No. 169, de fecha 14 de junio del presente año, cuando en esa misma fecha, funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Ureña, encontrándose efectuando labores de patrullaje en los diferentes sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, observan a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al observar la comisión policial, colocándose nerviosos y emprendieron veloz huída, por lo que los funcionarios policiales, procedieron a darles persecución, logrando interceptarlos, le advirtieron sobre sus sospechas de que portasen sustancias u objetos prohibidos o provenientes de delito, solicitándole su exhibición, siendo negada, por lo que les realizaron inspección personal, encontrándole a uno de ellos, en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), y al otro en su bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de forma rectangular elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco 8presunta droga, quedando detenidos e identificados como Rafael Enrique Vuelvas García y Jeison Antonio Luna Sandoval.

Al folio 7 consta prueba de ensayo, orientación y pesaje No. 9700-134-LCT-0326-08, de fecha 14-06-2008, practicada a las sustancias incautadas, señalando la Experto Eliana Thairy Velazco Mariño, que la muestra A dio como positivo para una mezcla de Marihuana y Tierra, con un peso bruto de quince (15) gramos con ochocientos cincuenta (850) miligramos y para la muestra B, dio como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de un (01) gramo con setenta (70) miligramos.

Por tales hechos, en fecha 07 de Agosto del 2.008, se celebró la Audiencia Preliminar y se decretó al imputado, YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en 1.Presentaciones cada 30 días. 2.-Realizar labor comunitaria por 4 horas, en la Alcaldía de Ureña. 3.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira. 4.-Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, .

DE LA AUDIENCIA
En el día veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve, siendo las 11:02 AM, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 26 de Octubre de 2009, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial de San Antonio del Táchira al acusado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 20 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. V-21.450.812, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la vía la Mulata, Barrio Cinco de Abril, casa sin Nro., rancho de lata, al frente de la Panadería vía la invasión y supermercado de platabanda, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez, Abogado José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abogado Marleny Maylet Cárdenas Correa, la Fiscal 21° del Ministerio Público, Abg. Raiza Ramírez Pino, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente y en razón de la unidad de la defensa el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. En este estado el Juez impone al imputado del motivo de su aprehensión, el Tribunal observa que en fecha 05 de octubre de 2.009, mediante resolución de idéntica fecha, decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, librándose las respectivas ordenes de aprehensión en oficio Nº 2C-3266/2009; 2C-3267/2009; 2C-3268/2009 y 2C-3269/2009, de fecha 13 de Octubre de 2009. Ahora bien, siendo evidente conforme el contenido del Acta de Captura de fecha 26 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores del imputado se produce en atención a los Oficios señalados “supra”, concretamente al Nº 2C-3267/2009, de fecha 13/10/2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al represente del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el mismo no cumplió con notificar al Tribunal el cambio de residencia ni con el trabajo comunitario impuesto como condición de la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso impuesta en fecha 04/08/2008, aunado al hecho que el delito merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo he cumplido con las presentaciones, nunca he faltado, cuando vine yo pregunte que si tenía alguna cita para mí y me dijeron que no, fui a la Alcaldía para cumplir con el trabajo comunitario y me dijeron allá, que no había nada, estoy dispuesto a cumplir lo que me impongan, pido una oportunidad, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público del acusado Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, quien expuso: “Ciudadano Juez, en atención a la expuesto por el fiscal del ministerio público que sea ratificada y mantenida la privación judicial preventiva de libertad, considero que mi defendido nunca fue citado debidamente ya que consta en el expediente resultas de los alguaciles que la misma nunca pudo ser practicada y fue echa una sola vez, tomando en cuanto el principio de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad es por lo que solicito se reconsidere la solicitud fiscal y se le otorgue a mi defendido una ampliación del régimen de prueba impuesto para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando además que cumplió con la totalidad de las presentaciones, pido copia de la presente acta, es todo”.

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentran suficientes elementos de convicción para decretar la Medida de Privación en contra del ciudadano YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, aunado a que no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que el imputado tiene nacionalidad venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, no presentando mala conducta predelictual, y el mismo se presento de manera voluntaria al Palacio de Justicia de San Antonio, por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, consistente en: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- Donar dos (2) mercados al Geriátrico de Ureña, por un monto no menor a 100 Bs., y 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios números 2C-3266/2009; 2C-3267/2009; 2C-3268/2009 y 2C-3269/2009, de fecha 13 de Octubre de 2009. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: EJECUTA E IMPONE al acusado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 20 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. V-21.450.812, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la vía la Mulata, Barrio Cinco de Abril, casa sin Nro., rancho de lata, al frente de la Panadería vía la invasión y supermercado de platabanda, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 05 de Octubre de 2009 por este Tribunal.
SEGUNDO: Déjense sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios números 2C-3266/2009; 2C-3267/2009; 2C-3268/2009 y 2C-3269/2009, de fecha 13 de Octubre de 2009.
TERCERO: EXTIENDE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SIES (06) AÑO, contados a partir del día de hoy, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal al acusado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: ACUERDA IMPONER, al acusado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- Donar dos (2) mercados al Geriátrico de Ureña, por un monto no menor a 100 Bs., y 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, quien impuesto que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio, expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.
QUINTO: Acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO