REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002979
ASUNTO : SP11-P-2009-002979

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Ordena la Incautación Preventiva de (un vehículo MARCA FORD, COLOR ROJO, MODELO LTD, PLACAS LAN-109, AÑO 1978, TIPO COUPE, SERIAL CARROCERIA AJ30UA74621, SERIAL DE MOTOR V8, designado a la Oficina Nacional Antidrogas como DEPOSITARIO, a los fines del reguardo y administración de dicho vehículo de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la Incautación Preventiva de (un vehículo MARCA FORD, COLOR ROJO, MODELO LTD, PLACAS LAN-109, AÑO 1978, TIPO COUPE, SERIAL CARROCERIA AJ30UA74621, SERIAL DE MOTOR V8, designado a la Oficina Nacional Antidrogas como DEPOSITARIO, a los fines del reguardo y administración de dicho vehículo de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese. Notifiquese y déjese copia de la presente decisión y remitase la causa a la Fiscalía 21 del Ministerio Público.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA
El secretario