REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000900
ASUNTO : SP11-P-2008-000900
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ ALFREDO LEAL LEAL
DEFENSOR: ABG. VÍCTOR MALDONADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-10-2008, en contra del acusado GILBERTO ANDRES MORA GUTIERREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 17-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSE ALFREDO LEAL LEAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.876.949, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Abril de 1.985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Leal Vanegas (v) y de Honorio Leal (v), de profesión u oficio obrero (tapicero), residenciado en Rubio, la Victoria parte alta, calle 18 entre avenidas 3 y 2, cerca de una bodega, casa de color blanco, Municipio Junín, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, conforme al articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes: a.- Testimoniales : Declaración de los funcionarios Distinguido Luis Humberto Gomez; Agente Israel Morales, ciudadana Gloria Zuleima Leal, de la experto Maria Isabel Hung. b.- Documentales: Oficio N° 607 de fecha 07 de Enero del 2008.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ALFREDO LEAL LEAL, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE ALFREDO LEAL LEAL, , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Octubre de 2008, hasta el 16 de octubre de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa así como a cualquier miembro de su familia,
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo En la audiencia de hoy martes 27 de octubre de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO LEAL LEAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.876.949, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Abril de 1.985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Leal Vanegas (v) y de Honorio Leal (v), de profesión u oficio obrero (tapicero), residenciado en Rubio, la Victoria parte alta, calle 18 entre avenidas 3 y 2, cerca de una bodega, casa de color blanco, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Pablo Lesmes, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado y su defensora Abg. Víctor Maldonado, no así la victima La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSÉ ALFREDO LEAL LEAL, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensora del imputado Abg. Víctor Maldonado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, y para verificar lo concerniente a lo opinión de la victima solicito se llame a esta vía telefónica al numero por ella aportado en la causa ya que la misma reside actualmente en Caracas y manifestó no poder asistir al acto es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, y como quiera que la victima no se encuentra presente solicito se verifique al numero celular aportado por ella su consentimiento, a lo cual no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 16 de octubre de 2008, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, igualmente se realizó llamada telefónica desde el móvil Nº (0416) 133.46.49, al celular móvil aportado por la victima en su denuncian (0416) 478.14.97, el cual fue atendido por una ciudadana quien se identificó como Gloria Zuleima Leal Vanegas, quien aporto datos filiatorios correspondientes con la victima, y se entrevistó por esta vía con la ciudadana Juez y el representante del Ministerio Público señalando que no asiste a esta Audiencia por encontrarse en la ciudad de Caracas Distrito Capital, y que durante el lapso de la suspensión no ha tenido inconveniente alguno con el imputado.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSÉ ALFREDO LEAL LEAL, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JOSÉ ALFREDO LEAL LEAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ALFREDO LEAL LEAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.876.949, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Abril de 1.985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Marisol Leal Vanegas (v) y de Honorio Leal (v), de profesión u oficio obrero (tapicero), residenciado en Rubio, la Victoria parte alta, calle 18 entre avenidas 3 y 2, cerca de una bodega, casa de color blanco, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gloria Zuleima Leal Vanegas., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA