REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000874
ASUNTO : SP11-P-2008-000874
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: CLAUDIA PATRICIA SERRANO DE VELAZCO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-04-2008, en contra de acusada CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 28 de octubre de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 07 de julio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.353, divorciada, hija de Pedro Gonzalo Serrano Torres (v) y de Ana de Serrano (v), de profesión u oficio T. S. U. en Mercadeo, residenciada Barrio Ocumare, Calle 3, Edificio Acuario, apartamento 3-01, San Antonio del Estado Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Pablo Lesmes, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, las victimas; la imputada y su defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien actua bajo el principio de la unidad de la defensa. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo no me presente ante el Tribunal porque estaba confundida no me quedo claro y yo entendí, de hecho vivo muy cerca del edificio, el expediente no entiendo muchas cosas, ya no puedo hacer nada, por eso no me presente, es todo”. Seguidamente, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Penal de la imputada Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso: “Ciudadana Juez vista la no comparecencia de mi representada para el cumplimiento de la condición impuesta como régimen de prueba, solicito respetuosamente se le otorgue una prorroga para el cumplimiento de su régimen de prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Esta representación Fiscal no tiene objeción en que se otorgue a la imputada una única prorroga para el cumplimiento de la Suspensión del Proceso, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09-04-2008, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente,, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE PRUEBA a la acusada CLAUDIA PATRICIA SERRANO BAUTISTA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, por el periodo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 28 de octubre de 2009, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2) La prohibición expresa de agredir física o psicológicamente a las victimas. 3) Someterse junto con las victimas a tratamiento Psicológico, de lo cual deberá consignar los respectivos soportes.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial, hasta el cumplimiento de la condición impuesta como régimen de prueba.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA
ABG.