REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002463
ASUNTO : SP11-P-2008-002463

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. MAYULI JOSEFINA SULBARAN RIVAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-10-2008, en contra del acusado ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1973, de 34 años de edad, hijo de Leonardo Guerreros (v) y de Marleny Villamizar (v) titular de la cedula de identidad N° V.-12.228.934, soltero, de Profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en Barrio Brisas del Tórbes, calle principal, Galpón S/N, a una casa del Abasto Diana, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yolanda Anaya Silva, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 01-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1973, de 34 años de edad, hijo de Leonardo Guerreros (v) y de Marleny Villamizar (v) titular de la cedula de identidad N° V.-12.228.934, soltero, de Profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en Barrio Brisas del Tórbes, calle principal, Galpón S/N, a una casa del Abasto Diana, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0800144; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: EXPERTOS: 1.-Testimonio de los funcionarios Yender Daza y Daisy López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes suscriben Inspección Técnica N° 445, de fecha 16 de julio de 2008. 2.- Testimonio del Dr. Mario Carrión Charles, adscrito al Hospital Padre justo, quien suscribe Reconocimiento Medico, de fecha 06 de julio de 2008, practicado a la ciudadana Anaya Silva Maria Yolanda victima. TESTIGOS: 1.- Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana Anaya Silva Maria Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, titular de la cedula de identidad N° 16.779.024. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica N° 445, de fecha 16 de julio de 2008, suscrito por los funcionarios Yender Daza y Daisy López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 2.- Reconocimiento Medico, de fecha 06 de julio de 2008, suscrito por el Dr. Mario Carrión Charles, adscrito al Hospital Padre justo. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1973, de 34 años de edad, hijo de Leonardo Guerreros (v) y de Marleny Villamizar (v) titular de la cedula de identidad N° V.-12.228.934, soltero, de Profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en Barrio Brisas del Tórbes, calle principal, Galpón S/N, a una casa del Abasto Diana, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0800144; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 01 de octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.-Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la victima; 3.-Obligación de donar tres mercados al albergue de varones ubicado en la avenida 19 de abril de San Cristóbal, de lo cual deberá consignar factura y constancia expedida por el albergue. Líbrese el oficio al Albergue para notificar de dichas donaciones.


Así mismo en la audiencia de hoy miércoles 28 de octubre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1973, de 34 años de edad, hijo de Leonardo Guerreros (v) y de Marleny Villamizar (v) titular de la cedula de identidad N° V.-12.228.934, soltero, de Profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en Barrio Brisas del Tórbes, calle principal, Galpón S/N, a una casa del Abasto Diana, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0800144, responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yolanda Anaya Silva. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Pablo Lesmes, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima María Yolanda Anaya Silva, el imputado y su defensora pública penal Abg. Mayuli Josefina Sulbaran Rivas. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, la Juez le Abg. Mayuli Josefina Sulbaran Rivas, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, de igual manera consigno en copias simples las copias de loas facturas de los mercados y de constancia de la entrega de los tres mercados que le fueron impuestos entregados al C. D. T, San Cristóbal, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima María Yolanda Anaya Silva a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que expuso “No ha existido inconvenientes entre el y yo, somos pareja y convivimos juntos, es todo” el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 01, de octubre de 2008, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, así mismo se da acuse de recibo de tres facturas de 3 mercados por un monto global de Bs. F. 100,00 y de Constancia de fecha 15 de octubre de 2009m, suscrita por el Director Encargado de la Casa de Formación Integral San Cristóbal donde da fe que el imputado hizo entrega de una donación por un monto de Bs. F. 300,00.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 01-10-200807, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yolanda Anaya Silva, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ISRAEL ALFONSO GUERRERO VILLAMIZAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1973, de 34 años de edad, hijo de Leonardo Guerreros (v) y de Marleny Villamizar (v) titular de la cedula de identidad N° V.-12.228.934, soltero, de Profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en Barrio Brisas del Tórbes, calle principal, Galpón S/N, a una casa del Abasto Diana, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yolanda Anaya Silva, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA