REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de San Antonio

San Antonio del Táchira, 30 de Octubre del 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001148
ASUNTO : SP11-P-2008-001148


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: GERSON BIRMEL MARQUEZ ROYERO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Julio de 2007, en contra del acusado GERSON BIRMEL MARQUEZ ROYERO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Dorys María Archila Arrieta, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 19-05-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de GERSON BIRMEL MARQUEZ ROYERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Norte de Santander, nacido en fecha 06-01-1.974 de profesión u oficio obrero; de 34 años de edad con cedula de Extranjero N° 84.404.192; hijo de Belma Ruth Royero Parra y Víctor Ángel Márquez, residenciado en las Terrazas de Santa Margarita; detrás del Comando de la Guardia de llano de Jorge; manzana 20 lote 14, San Antonio del Táchira; Estado Táchira Telef. 0416-1308563, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA (Lesiones levísimas), previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARÍA ARCHILA ARRIETA, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes:
TESTIFICALES:
- Declaración de la ciudadana Archiva Arrieta Dorys Maria, quien es la víctima del presente asunto.
- Declaración del Distinguido Hernández Ramón Willians, funcionario aprehensor.
- Declaración del Agente Mora Jonathan, funcionario aprehensor.
- Declaración del funcionario Rolando J. Rojo Lobo, adscrito a la Sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Antonio del Táchira.
- Declaración del Dr. Pedro Pablo Santander, medico al servicio del Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira.

DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Medico Legal N° 234 de fecha 27 de marzo de 2008, suscrito por el Medico Forense Rolando J. Rojo Lobo, adscrito a la Sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Antonio del Estado Táchira.
- Constancia Medica, de fecha 26 de marzo de 2008, expedida por el medico de guardia Dr. Pedro Pablo Santander, del Hospital Samuel Darío Maldonado.
TERCERO: SE MANTIENE al imputado GERSON BIRMEL MARQUEZ ROYERO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2008.
CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GERSON BIRMEL MARQUEZ ROYERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Norte de Santander, nacido en fecha 06-01-1.974 de profesión u oficio obrero; de 34 años de edad con cedula de Extranjero N° 84.404.192; hijo de Belma Ruth Royero Parra y Víctor Ángel Márquez, residenciado en las Terrazas de Santa Margarita; detrás del Comando de la Guardia de llano de Jorge; manzana 20 lote 14, San Antonio del Táchira; Estado Táchira Telef. 0416-1308563, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA (Lesiones levísimas), previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARÍA ARCHILA ARRIETA; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GERSON BIRMEL MARQUEZ ROYERO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARÍA ARCHILA ARRIETA, por el periodo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 19 de mayo de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal San Antonio.-
2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima.
3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
SEXTO: SE ORDENA notificar a las parte de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la Condición.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.


Así mismo, en la audiencia de hoy viernes 30 de octubre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: GERSON BIRMEL MÁRQUEZ ROYERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Norte de Santander, nacido en fecha 06-01-1.974 de profesión u oficio obrero; de 34 años de edad con cedula de Extranjero N° 84.404.192; hijo de Belma Ruth Royero Parra y Víctor Ángel Márquez, residenciado en las Terrazas de Santa Margarita; detrás del Comando de la Guardia de llano de Jorge; manzana 20 lote 14, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Dorys María Archila Arrieta. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Nilson García, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, la victima Dorys María Archila Arieta, el imputado y el Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora, quien actúa bajo el principio de la unidad de la Defensa. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado GERSON BIRMEL MÁRQUEZ ROYERO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor penal del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana Dorys María Archila Arieta, a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que expuso “No ha existido inconvenientes entre el y yo, es todo” En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 21, de mayo de 2008, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano GERSON BIRMEL MÁRQUEZ ROYERO,, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 19-05-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Dorys María Archila Arrieta, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERSON BIRMEL MÁRQUEZ ROYERO,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERSON BIRMEL MÁRQUEZ ROYERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Norte de Santander, nacido en fecha 06-01-1.974 de profesión u oficio obrero; de 34 años de edad con cedula de Extranjero N° 84.404.192; hijo de Belma Ruth Royero Parra y Víctor Ángel Márquez, residenciado en las Terrazas de Santa Margarita; detrás del Comando de la Guardia de llano de Jorge; manzana 20 lote 14, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Dorys María Archila Arrieta, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA