REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002457
ASUNTO : SP11-P-2008-002457
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, del día de hoy del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado MANRIQUE VELEZ JORGE IVAN, este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
En fecha 06 de julio del 2008, los funcionarios Luis Antonio Ibáñez, Moreno Cesar y Calvo Alexander, adscritos a la comisaría policía de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 05:00 horas de la tarde de esa misma fecha, se encontraba de servicio en la estación policial El Palotal ubicada en la vía principal de la parroquia de Palotal, cuando se hizo presente una ciudadana quien se identifico como: YURI VIVIANA LOAIZA, de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía 1.056.300.822, fecha de nacimiento 01-09-87, de 20 años de edad, natural de Aranzazu Caldas Colombia y residenciada en el sector de Palotal, Barrio Jorge Narciso Moro, calle 2, casa sin numero, numero de teléfono 3117547329, la cual al momento de ingresar a la estación policial estaba botando sangre por la nariz, le preguntaron que le había ocurrido, la misma les manifestó que su esposo la había golpeado y que el mismo se encontraba en la casa y que ella quería colocar una denuncia, se trasladaron en compañía de la ciudadana agraviada a la residencia donde se encontraba dicho ciudadano en el Barrio Jorge Narciso Moro, calle 2, casa sin numero, al llegar al sitio observaron a un ciudadano el cual fue señalado por la ciudadana YURI, el mismo se encontraba en una bodega al lado de la vivienda de los mismos, a quien procedieron a intervenir policialmente y le solicitaron que los acompañara hacia la sede de las comisaría policial de San Antonio, ya que la esposa los estaba denunciando, aceptando el ciudadano sin problema alguno, lo trasladaron al comando policial de San Antonio, le leyeron sus derechos, quedando detenido preventivamente, lo colocaron a ordenes de la Fiscalía y quedo identificado como: MANRIQUE VELEZ JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 24 de mayo de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 15.961.462, soltero, de profesión u oficio Obrero, alfabeto, residenciado en Palotal, Barrio Jorge Narciso Moro, calle 2, casa sin numero.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 08-07-2008 por incumplimiento del imputado MANRIQUE VELEZ JORGE IVAN, por las siguientes razones:
1.) No ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, la última presentación del imputado, se efectuó en fecha 13-06-2009.
2.) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, tal como consta a los folios 64 y al 32 de las presentes actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado MANRIQUE VELEZ JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Salamina Caldas, Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 15.961.462, casado, hijo de Iván Manrique (V) y de Silvia Roció Vélez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palotal, calle 3, casa numero 12-90, Barrio Jorge Narciso Moros, Estado Táchira, numero de teléfono del patrón 0416-1743323 Jaider Alvarado, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuri Viviana Loaiza, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 08-07-2008, al imputado MANRIQUE VELEZ JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Salamina Caldas, Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 15.961.462, casado, hijo de Iván Manrique (V) y de Silvia Roció Vélez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palotal, calle 3, casa numero 12-90, Barrio Jorge Narciso Moros, Estado Táchira, numero de teléfono del patrón 0416-1743323 Jaider Alvarado, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuri Viviana Loaiza, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado MANRIQUE VELEZ JORGE IVAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Salamina Caldas, Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 15.961.462, casado, hijo de Iván Manrique (V) y de Silvia Roció Vélez (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Palotal, calle 3, casa numero 12-90, Barrio Jorge Narciso Moros, Estado Táchira, numero de teléfono del patrón 0416-1743323 Jaider Alvarado, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuri Viviana Loaiza, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA
Abg.