REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001534
ASUNTO : SP11-P-2009-001534
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
IMPUTADO: PEDRO CÁRDENAS PÉREZ
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Botello Ruiz,
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-07-2009, en contra del acusado PEDRO CÁRDENAS PÉREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Departamento Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de noviembre de 1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.191.173, soltero, hijo de Pablo Cárdenas Hernández (v) y de María del carmen Pérez de Cárdenas (v), de profesión Comerciante, residenciado calle el Barrio Pedro Rafael Páez, carrera 16, vereda 10 casa de bloque, vía Cristo Rey, al lado del fotógrafo, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Botello Ruiz,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 28-07-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: PEDRO CÁRDENAS PÉREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Departamento Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de noviembre de 1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.191.173, soltero, hijo de Pablo Cárdenas Hernández (v) y de María del carmen Pérez de Cárdenas (v), de profesión Comerciante, residenciado calle el Barrio Pedro Rafael Páez, carrera 16, vereda 10 casa de bloque, vía Cristo Rey, al lado del fotógrafo, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Botello Ruiz, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PEDRO CÁRDENAS PÉREZ; por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado PEDRO CÁRDENAS PÉREZ;, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de julio de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de perturbar física, verbal o psicológicamente a la victima y a sus familiares 3.- La obligación de donar dos mercados al Geriátrico de Ureña, de lo cual deberá consignar constancia.
QUINTO: SE FIJA EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Así mismo, e la audiencia de hoy jueves 29 de octubre del 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano PEDRO CÁRDENAS PÉREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Departamento Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de noviembre de 1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.191.173, soltero, hijo de Pablo Cárdenas Hernández (v) y de María del carmen Pérez de Cárdenas (v), de profesión Comerciante, residenciado calle el Barrio Pedro Rafael Páez, carrera 16, vereda 10 casa de bloque, vía Cristo Rey, al lado del fotógrafo, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Botello Ruiz. Presentes: La Juez, Karina Teresa Duque; el Secretario Abg. Francisco Correa; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado y su defensora publica Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sanchez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, defensora publica del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, así mismo copia certificada de la resolución de la presente audiencia, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano PEDRO CÁRDENAS PÉREZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-07-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Botello Ruiz, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PEDRO CÁRDENAS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO CÁRDENAS PÉREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Departamento Sur de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de noviembre de 1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 88.191.173, soltero, hijo de Pablo Cárdenas Hernández (v) y de María del carmen Pérez de Cárdenas (v), de profesión Comerciante, residenciado calle el Barrio Pedro Rafael Páez, carrera 16, vereda 10 casa de bloque, vía Cristo Rey, al lado del fotógrafo, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Enrique Botello Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA la copia certificada solicitada por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA