REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Octubre del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002378
ASUNTO : SP11-P-2009-002378
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY FLORES Fiscal (P) 25 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RICARDO NIETO, en perjuicio del NIÑA S.M.C.M, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 01-06-2009 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la acta de Investigación policial suscrita por funcionarios asdcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas seccional Ureña, que riela al folio 02 de las presentes actuaciones
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias prácticas, como son:
• Acta de investigación penal
• Inspección 209
• Ata de Entrevista
• Reconocimiento Legal N° 098.099
• Experticia de Seriales N° 147
• Experticia de autenticación de seriales
• Acta de Entrega de Vehículo
Es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en primer momento los funcionarios presumieron la alteración de seriales del vehículo y en base al resultado de la experticia realizada de identificación del vehiculo se determinaron con exactitud que son originales de la planta ensambladora, por lo que forzoso es concluir que el hecho no se cometió, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JAIME CONTRERAS BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03
Secretario (a)