REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002689
ASUNTO : SP11-P-2007-002689


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 08 Octubre de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-000545, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio; y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , nacido en fecha 18 de Enero de 1.989, de 18 años de edad, hijo de Luis Argenis Camargo (V) y de Maria Consolación Duran (V), titular de la cedula de identidad Nº 21.222.119, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, avenida 12, Barrio Puerto cabello, cerca de la casilla policial; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; Presentes: El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo; la Secretaria, Abg. Rossy Briceño, el alguacil de sala, la Fiscal Encargada Octavo del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, su Defensor Público Abg. Wilmer Mora, la defensora Abg. Yuli Sulbarán, mas no así el acusado Richard Alexander Camargo Duran. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 01 de Noviembre del 2.007, quien suscribe el funcionario VICTOR RAMIREZ CEGARRA, adscrito a la comisaría Junín, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11:45 Horas de la mañana, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad P325 en compañía del DTGDO. LUIS GONZALEZ, por las inmediaciones de la Zona Comercial, cuando observaron que por las adyacencias de la plaza Urdaneta se encontraban en plena vía publica dos ciudadanos fomentando alteración del Orden Público (riña Reciproca), al llegar al sitio ambos ciudadanos se lanzaban golpes procediendo a someterlos y a trasladarlos hasta la sede policial para la prosecución del caso, quedando plenamente identificados como JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio; y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , nacido en fecha 18 de Enero de 1.989, de 18 años de edad, hijo de Luis Argenis Camargo (V) y de María Consolación Duran (V), titular de la cedula de identidad Nº 21.222.119, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, avenida 12, Barrio Puerto cabello, cerca de la casilla policial, quedando los referidos ciudadanos detenidos preventivamente y puesto a ordenes del Ministerio Público.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del día jueves 08 octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio; y RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira , nacido en fecha 18 de Enero de 1.989, de 18 años de edad, hijo de Luis Argenis Camargo (V) y de María Consolación Duran (V), titular de la cedula de identidad Nº 21.222.119, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Palmita, avenida 12, Barrio Puerto cabello, cerca de la casilla policial; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo; la Secretaria, Abg. Rossy Briceño, el alguacil de sala, la Fiscal Encargada Octavo del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, su Defensor Público Abg. Wilmer Mora, la defensora Abg. Yuli Sulbarán mas no así el acusado Richard Alexander Camargo Duran. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al abogado defensor Abg. Wilmer Mora y expuso: “Ciudadano Juez solicito la división de la continencia de la causa a los fines que se le resuelva la situación jurídica de mi defendido dado el tiempo que se ha perdido por la incomparecencia del acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN y observando que mi defendido a cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Teresa Ochoa y expuso: “No hay objeción da la división de la continencia solicitada por el defensor publico. En tal sentido el Tribunal acuerda la división de la Continencia de conformidad con el artículo 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones y se le da el derecho de Palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, consigno en este acto en tres folios útiles las constancias del servicio comunitario impuesta por el Tribunal, es todo”. En este estado, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor público quien alegó: “Verificado el cumplimento de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, en cuanto al acusado Richard Alexander Camargo Duran, solicito la aprehensión del mismo, visto el incumplimiento del mismo aun cuando las citaciones han sido libradas pero con dirección errada, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del imputado, de la victima, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.

CAPITULO III
DE LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

En este estado, el Tribunal de Juicio, pasó a resolver el pedimento del Defensor Público Abg. Wilmer Mora en cuanto a la división de la continencia de la causa, debido a que en vista de la constante ausencia del coimputado de autos, ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, se vulnera el derecho de su defendido JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, a que le sea resuelta su situación, con lo cual se afecta su seguridad jurídica. De tales manifestaciones, se dejó constancia en acta en la siguiente forma: El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al abogado defensor Abg. Wilmer Mora y expuso: “Ciudadano Juez solicito la división de la continencia de la causa a los fines que se le resuelva la situación jurídica de mi defendido dado el tiempo que se ha perdido por la incomparecencia del acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN y observando que mi defendido a cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Teresa Ochoa y expuso: “No hay objeción da la división de la continencia solicitada por el defensor publico. En tal sentido el Tribunal acordó la división de la Continencia de conformidad con el artículo 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de resolver de inmediato en cuanto a la situación jurídica del ciudadano JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto de que se informe a este despacho judicial en forma inmediata, si este ciudadano ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto con el objeto de resolver su situación en este asunto penal.-

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 04 de Junio de 2008, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredirse mutuamente. 3.- Donar un Mercado cada uno de los acusados a un ancianato en la. 4.- Someterse al proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 16 de Abril de 2009 se acordó extender el régimen de prueba hasta TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días. 2.- Prestar labor comunitaria en la sede de esta Extensión Judicial, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. y 06:00 p.m., de los días Domingos, la cual deberá ser cumplida por los acusados de la siguientes manera: DOMINGO 26/04/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN; DOMINGO 03/05/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS; DOMINGO 07/06/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN; DOMINGO 14/06/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS; DOMINGO 21/06/2009, el acusado RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN y DOMINGO 05/07/2009, el acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS. 3.- No agredirse mutuamente; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 16 de Abril de 2009, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado 16 de Abril de 2009, por un régimen de prueba de TRES (03) MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER ALBERTO BORJAS TAPIAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Agosto de 1.988, de 19 años de edad, hijo de Guillermo Gutiérrez (V) y de Elda Tapias (V), titular de la cedula de identidad Nº 20.617.245, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Palmita, Barrio La Ayacucho, calle 7, por el cementerio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto lo solicitado por la representante del Ministerio Publico este Tribunal acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de dar información del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado Richard Alexander Camargo Duran, el cual resolverá lo conducente por auto separado.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano RICHARD ALEXANDER CAMARGO DURAN, se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto de que se informe a este despacho judicial en forma inmediata, si este ciudadano ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto con el objeto de resolver su situación en este asunto penal.-

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SECRETARIA (O)
SP11-P-2007-002689