REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXÁNDER NIÑO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con el carácter de defensor del adolescente A.A.C.C,(identidad omitida por disposición legal), contra la decisión dictada el 07 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la acusación y las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.
Recibidas las actuaciones en esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada el 05 de octubre de 2009 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 17 de abril de 2009, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, defensor del adolescente A.A.C.C,(identidad omitida por disposición legal), contra la decisión dictada el 07 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admite totalmente la acusación y las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y ordena el enjuiciamiento del adolescente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño L.A.D.P. (identidad omitida por disposición legal).
Segundo: Que mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2009, el abogado defensor DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, manifestó desistir formalmente de la apelación interpuesta, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
Yo, DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la carrera 2 N° 3-63, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.090, actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del adolescentes A.A.C.C, que consta en la APLEACIÓN SEGÚN OFICIO NRO. 506 DE FECHA 27-04-2009 DEL EXPEDIENTE NRO. 1C-2175-2008, ante ustedes con el debido respeto y acatamiento, ocurro y expongo:
A los fines de colaborar con la celeridad y economía procesal para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, desisto de la APELACIÓN y pido la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio para que sea agregado al EXPEDIENTE NRO. JM-946-09. es todo.”
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
Que en fecha 07 de octubre de 2009, previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal el adolescente A.A.C.C, encontrándose en presencia del Juez Presidente, el Secretario de esta Alzada y su abogado defensor privado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, manifestó su conformidad con el desistimiento de la apelación interpuesta ante esta alzada, por su defensor. Siendo solicitado en ese mismo acto, por parte de la defensa se homologue el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2009, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo anterior que esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, defensor privado del adolescente A.A.C.C, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________( ) días del mes de ___________ del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXÁNDER NIÑO
Juez Presidente-Ponente
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
Juez de la Corte Juez de la Corte
MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario
Aa-108-2009
GAN/Vd.