REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUEZ PONENTE: JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
Ronald Geydegre Sierra Rincón, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 06-11-1993, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.837.339, hijo de Edgar Sierra Rincón y Adela Rincón Moreno, grado de instrucción 5to. año, y residenciado en la Cueva del Oso, Barrio Chino, Agua Linda, casa sin número, casa de color verde, San Cristóbal, estado Táchira.
FISCAL ACTUANTE
Abogada Laura Moncada Sánchez, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
ABOGADA ASISTENTE
Abogada Lourdes Becerra Montiel.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA
Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nro. 03 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Lourdes Becerra Montiel, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en el sentido de imponer al adolescente Ronald Geydegre Sierra Rincón, medida de prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 17 de febrero de 2009, designándose ponente a la Juez Indira Magally Ruíz.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en la oportunidad legal y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala lo admitió en fecha 23 de febrero del corriente año, de conformidad con el artículo 450 eiusdem.
En fecha 05 de octubre de 2009, se conformó la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, conforme a la resolución Nro. 2009-000057, de fecha 30-09-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud que la presente causa fue asignada por distribución en fecha 17 de febrero de 2009, a la Juez Indira Magally Ruíz Useche, quien fue sustituida como ponente por el Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez, es por lo que se avocó al conocimiento de la presente causa, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto, esta Sala hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión efectuada a la causa original signada con el N° JM-924-09, seguida a Ronald Geydegre Sierra Rincón y a Freddy Angelo Patiño Camperos, la cual se encuentra en esta Corte Superior, en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2009, por la abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra la sentencia dictada y publicada en fecha 19 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, esta Alzada observa que entre otros pronunciamientos decidió lo siguiente:
“PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes SIERRA RINCÓN RONALD, (…), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por otra, SE DEJAN SIN EFECTO las Medidas (sic) impuestas al adolescente acusado SIERRA RINCÓN RONALD y (…), en fechas catorce (14) de mayo del año 2009 y veintidós (22) de mayo del año 2009, en su orden, por parte del Juzgado de Primera Instancia Único del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
(Omissis)”.
SEGUNDO: Por tanto, al haberse dictado una sentencia que evidentemente afecta el fondo del asunto que originó el presente recurso, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la apelación interpuesta, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, dado que en la actualidad, el adolescente SIERRA RINCÓN RONALD, fue absuelto de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; igualmente dejó sin efecto la medida de prisión preventiva como medida cautelar, que le fuera impuesta al referido adolescente.
En consecuencia, DECLARA INOFICIOSO entrar a conocer el recurso interpuesto y consecuencialmente PRONUNCIARSE ACERCA DEL FONDO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, ordenándose la remisión de los autos al Tribunal de origen. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Inoficioso entrar a conocer el recurso interpuesto y consecuencialmente pronunciarse sobre el fondo de las presentes actuaciones, por cuanto no tendría consecuencia jurídica alguna.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones al tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente
JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ ELISEO JOSE PADRON H.
Juez Ponente Juez Provisorio
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Aa-104-2009/JVM/ecsr.