JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, primero (1°) de octubre de 2009.

199° y 150º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha 10 de Agosto de 2009, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y subsanara el texto libelar. -
SEGUNDO: En fecha 16 de septiembre de 2009, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JUAN REBOLLEDO, mediante diligencia dejó constancia de no haber efectuado la practica de la boleta de notificación dirigida a la parte accionante.-
TERCERO: En fecha 25 de Septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación.-
De la revisión del escrito de subsanación se constato que no cumple con lo solicitado por en el Despacho Saneador en fecha 10 de agosto de 2009, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, al primer (1°) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JASMINE GARCIA MORELLA
LA JUEZ ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp Nº 2517-09
JMG/ICT